Glosario funerario: las palabras que vas a oír
En la funeraria, en el cementerio o en el Registro Civil se usan palabras que casi nadie conoce hasta que las necesita. Aquí las tienes explicadas de forma sencilla, agrupadas por temas, para que entiendas cada papel y cada presupuesto.
Los primeros trámites
Certificado médico de defunción. Documento que firma el médico que comprueba el fallecimiento. Sin él no se puede inscribir la defunción ni mover el cuerpo.
Inscripción de defunción. Anotación del fallecimiento en el Registro Civil. Es obligatoria y normalmente la gestiona la funeraria o el propio hospital.
Certificado de defunción. Documento que expide el Registro Civil una vez inscrita la defunción. Se pide para casi todos los trámites posteriores.
Licencia de enterramiento. Autorización del Registro Civil para enterrar o incinerar el cuerpo. Ver licencia de enterramiento.
Muerte judicial. Fallecimiento violento, por accidente o con dudas sobre la causa. Interviene el juzgado y puede haber autopsia antes de autorizar el entierro.
Autopsia. Examen médico del cuerpo para conocer la causa de la muerte. Puede ser judicial o clínica.
Policía sanitaria mortuoria. Conjunto de normas sanitarias sobre cadáveres, traslados, féretros, cementerios y crematorios. Hay un reglamento estatal de 1974 y reglamentos de cada comunidad autónoma.
Cadáver y restos cadavéricos. Para la ley, el cuerpo es cadáver durante los cinco primeros años tras la muerte. Pasado ese tiempo se habla de restos cadavéricos.
El funeral
Funeraria. Empresa autorizada que presta los servicios funerarios: recogida, traslado, féretro, preparación del cuerpo y gestiones. La familia elige libremente cuál contratar.
Servicio funerario. Conjunto de prestaciones que contrata la familia. No hay un contenido fijado por ley: depende de cada presupuesto.
Tanatorio. Edificio con salas para velar al difunto. Puede ser público o privado.
Velatorio. Acto de acompañar al difunto antes del entierro o la incineración. Puede hacerse en el tanatorio o en casa. Ver tanatorio y velatorio.
Féretro o ataúd. Caja en la que se traslada, se entierra o se incinera el cuerpo. Es obligatorio.
Féretro de traslado. Féretro reforzado y estanco que se exige para algunos traslados largos o internacionales.
Tanatopraxia o embalsamamiento. Técnicas para conservar el cuerpo e impedir la putrefacción. El reglamento estatal los trata como sinónimos. En la práctica, tanatopraxia se usa también para el arreglo y la presentación del difunto.
Conservación transitoria. Técnicas que retrasan la putrefacción durante un tiempo limitado, por ejemplo con frío.
Mortaja. Prenda o sudario con el que se viste al difunto. Hoy muchas familias eligen ropa propia.
Coche fúnebre. Vehículo autorizado para trasladar el féretro.
Cremación directa. Incineración sin velatorio ni ceremonia previa. Es el servicio más sencillo.
Exequias. Honras fúnebres, en especial las ceremonias religiosas por el difunto.
Responso. Oración breve por el difunto, a menudo en el tanatorio o en el cementerio.
Funeral civil o laico. Ceremonia de despedida sin carácter religioso.
Esquela. Anuncio del fallecimiento en la prensa o en internet, con el lugar y la hora del funeral.
Recordatorio. Tarjeta con el nombre, las fechas y un texto o una oración, que se entrega a los asistentes.
Corona, centro y ramo. Arreglos florales para el velatorio o el entierro. La corona es circular y suele llevar una cinta con un mensaje.
Pésame o condolencia. Expresión de dolor que se da a la familia del difunto.
Seguro de decesos. Seguro que cubre el servicio funerario. Si lo hay, la aseguradora se ocupa de él.
Repatriación. Traslado del cuerpo o de las cenizas al país de origen o desde el extranjero a España.
Cementerio
Inhumación. Enterramiento del cuerpo, de restos o de cenizas en una sepultura, nicho o columbario.
Exhumación. Sacar los restos de una sepultura o nicho, por ejemplo para trasladarlos o reducirlos.
Nicho. Hueco en un muro o bloque de construcción donde se coloca el féretro.
Sepultura, fosa o tumba. Enterramiento en tierra o en una construcción bajo el suelo.
Panteón. Construcción funeraria familiar con varios enterramientos.
Mausoleo. Panteón monumental.
Columbario. Nicho pequeño para urnas de cenizas.
Osario. Lugar del cementerio donde se depositan los restos que salen de las sepulturas. Ver osario común.
Reducción de restos. Recoger en una caja más pequeña los restos de un enterramiento antiguo para dejar sitio a otro.
Derecho funerario. Derecho a usar una sepultura, un nicho o un columbario durante un tiempo. No es una propiedad. Ver derechos funerarios.
Concesión. Forma jurídica habitual del derecho funerario: el ayuntamiento cede el uso por un plazo.
Titular. Persona a cuyo nombre está el derecho funerario. Cuando fallece, hay que cambiar el titular.
Título funerario. Documento que acredita el derecho funerario y quién es su titular.
Lápida. Losa que cierra el nicho o la sepultura, normalmente con el nombre y las fechas.
Epitafio. Texto breve grabado en la lápida.
Incineración y cenizas
Incineración o cremación. Reducción a cenizas del cuerpo por medio del calor. Son sinónimos.
Crematorio. Instalación autorizada donde se hace la incineración.
Urna cineraria. Recipiente para las cenizas. Puede ser biodegradable.
Cinerario. Lugar destinado a guardar o esparcir cenizas en un cementerio.
Documentos de después
Certificado de últimas voluntades. Dice si la persona hizo testamento y ante qué notario. Se pide pasados 15 días hábiles.
Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento. Dice si la persona tenía seguros de vida o de decesos.
Instrucciones previas o testamento vital. Documento con la voluntad sobre cuidados médicos y el destino del cuerpo. Ver testamento vital.
Auxilio por defunción. Ayuda de la Seguridad Social, de importe simbólico, para quien pagó el entierro.
No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Si alguna palabra de tu presupuesto no está aquí, pregúntanos.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo ataúd que féretro?
Sí. Son dos nombres para la misma caja en la que se traslada, se entierra o se incinera el cuerpo.
¿Es lo mismo incineración que cremación?
Sí. Las dos palabras designan la reducción del cuerpo a cenizas por medio del calor.
¿Qué diferencia hay entre inhumación y exhumación?
Inhumar es enterrar. Exhumar es sacar los restos de donde estaban enterrados.
¿Qué es un columbario?
Un nicho pequeño para guardar urnas con cenizas, normalmente en un cementerio.
¿El nicho es de la familia?
No en propiedad. La familia tiene un derecho funerario, normalmente una concesión por un plazo, a nombre de un titular.
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Fuentes: Decreto 2263/1974, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, artículos 6 y 7 (destinos y definiciones legales); Real Decreto-ley 7/1996, artículo 22 (liberalización de los servicios funerarios); Ley 41/2002, artículo 11 (instrucciones previas). Consultado en octubre de 2026.
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