Teléfono y WhatsApp 24 horas, los 365 días: 620 00 11 66Toda España · Gestor administrativo colegiado · Precio cerrado con IVA

Trámites funerarios: todo lo que hay que hacer tras un fallecimiento

Trámites funerarios: todo lo que hay que hacer tras un fallecimiento

Cuando fallece un familiar hay que hacer muchas gestiones en poco tiempo, y casi nunca se sabe por dónde empezar. Aquí tienes todos los trámites funerarios, en el orden en que llegan y con sus plazos legales. Si lo prefieres, nos ocupamos nosotros, con precio cerrado.

Entierro o incineraciónDesde las 24 horasEl máximo, normalmente 48 h, lo fija cada comunidad
Últimas voluntades15 días hábilesDesde el fallecimiento, antes no se puede pedir
Viudedad con atrasos3 mesesPedida en ese plazo, se cobra desde el fallecimiento
Impuesto de Sucesiones6 mesesPlazo general para presentarlo, prorrogable

Los trámites funerarios, de un vistazo

Los trámites se dividen en dos tiempos. Los dos primeros días son los del funeral, y casi todo lo gestiona la funeraria. Después vienen los trámites administrativos y económicos, que no tienen tanta prisa pero sí plazos. No hace falta hacerlo todo a la vez: lo importante es saber qué toca en cada momento. Tienes el detalle en plazos tras un fallecimiento.

Línea de tiempo: qué hacer y cuándo

  1. Primeras 24 horas: certificado médico y funerariaUn médico certifica el fallecimiento. Después la familia elige funeraria y decide entre entierro, incineración o cremación directa. Conviene mirar si había seguro de decesos: si lo hay, la aseguradora se ocupa del servicio.
  2. Entre 24 y 48 horas: Registro Civil, licencia y funeralSe inscribe la defunción en el Registro Civil y el Registro expide la licencia de enterramiento o incineración. El entierro o la incineración no puede hacerse antes de 24 horas, y el máximo lo fija cada comunidad autónoma.
  3. Pasados 15 días hábiles: últimas voluntades y seguros de vidaCon el certificado de defunción se piden el certificado de últimas voluntades (si había testamento y ante qué notario) y el de seguros de cobertura de fallecimiento.
  4. En el primer mes: Seguridad Social, bancos y suministrosComunicar el fallecimiento, pedir las pensiones que correspondan, avisar a los bancos, a las aseguradoras y a las compañías de luz, agua, gas y teléfono. No es un plazo legal, pero es lo que conviene hacer cuanto antes.
  5. Antes de 3 meses: viudedad, alquiler y vehículoLa viudedad o la orfandad pedidas en ese plazo se cobran desde el día siguiente al fallecimiento. Si el fallecido vivía de alquiler, quien quiera seguir en la vivienda debe comunicarlo por escrito al casero. Y quien vaya a usar el coche debe comunicarlo a Tráfico en 90 días.
  6. Antes de 6 meses: impuestos de la herenciaEs el plazo general del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal si hay inmuebles. Los dos se pueden prorrogar si se pide a tiempo.

Las primeras 24 horas

Lo primero es que un médico certifique el fallecimiento. Si ocurre en un hospital o en una residencia, lo hace su propio médico. En casa, hay que llamar al médico de cabecera o al 112. Si la muerte ha sido violenta, por accidente o con dudas sobre la causa, interviene el juzgado y puede haber autopsia, lo que retrasa un poco el entierro.

Con el certificado médico ya se puede llamar a una funeraria. La elección es libre: aunque el hospital o la residencia te den un teléfono, puedes contratar con la funeraria autorizada que quieras. Pide el presupuesto por escrito, con IVA. Lo explicamos paso a paso en las primeras 24 horas y en cómo elegir funeraria.

Según dónde haya ocurrido, cambian algunas cosas:

Entre 24 y 48 horas: licencia y Registro Civil

Con el certificado médico se inscribe la defunción en el Registro Civil. En los hospitales, el propio centro comunica el fallecimiento al Registro por vía electrónica. Una vez inscrita, el Registro expide la licencia para el entierro o la incineración. Si hay intervención judicial, la licencia espera a que el juzgado lo autorice.

Estos trámites los suele hacer la funeraria, incluidos en su servicio. Puedes ver cómo funcionan en inscripción de la defunción y licencia de enterramiento.

En cuanto al plazo, la norma general es que el entierro o la incineración no se haga antes de 24 horas desde el fallecimiento. El máximo lo fija cada comunidad autónoma en su reglamento de policía sanitaria mortuoria, normalmente 48 horas, y se amplía si el cuerpo se conserva en cámara frigorífica o se embalsama. Si hay que trasladar el cuerpo a otra provincia, a otra comunidad o a otro país, hacen falta además autorizaciones sanitarias.

Pasados 15 días hábiles: últimas voluntades y seguros

Cuando ya está inscrita la defunción se pueden pedir los certificados de defunción. Con uno de ellos, y una vez pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, se piden al Ministerio de Justicia dos certificados clave:

  • Certificado de últimas voluntades: dice si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. Sin él no se puede empezar la herencia.
  • Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento: dice si tenía seguros de vida o de accidentes, y con qué compañía. También sirve para descubrir un seguro de decesos que la familia no conocía.

Puedes ver la lista completa de papeles en documentos necesarios tras un fallecimiento.

El primer mes: Seguridad Social, bancos y bajas

Aquí no hay un plazo legal único, pero es lo que conviene hacer cuanto antes para evitar cobros indebidos y recibos que siguen llegando:

  • Seguridad Social. La pensión del fallecido se deja de pagar, y la familia puede pedir la viudedad, la orfandad o el auxilio por defunción. Lo explicamos en baja en la Seguridad Social.
  • Bancos. Hay que comunicar el fallecimiento. Las cuentas quedan bloqueadas hasta que se reparte la herencia, aunque se suele permitir pagar con ellas la factura del funeral.
  • Suministros y contratos. Luz, agua, gas, teléfono e internet, suscripciones y seguros de hogar o de coche.
  • Cuentas digitales. Redes sociales, correo y nubes tienen sus propios procedimientos. Lo vemos en cuentas digitales del fallecido.
  • Otras bajas. Mutualidades como MUFACE o ISFAS, el SEPE, colegios profesionales o la actividad de autónomo, si las había.

El padrón y la tarjeta sanitaria suelen actualizarse con la información que envía el Registro Civil, pero conviene comprobarlo. Lo explicamos en baja en el padrón.

Antes de 3 meses: viudedad, alquiler y vehículo

Hay tres trámites con un plazo de tres meses, o casi, que conviene tener presentes:

  • Viudedad y orfandad. Si se piden en los tres meses siguientes al fallecimiento, se cobran desde el día siguiente a la muerte. Si se piden después, solo se cobran tres meses hacia atrás.
  • Vivienda de alquiler. El cónyuge o los familiares que convivían con el inquilino pueden quedarse en la vivienda. Para eso, deben comunicar al propietario por escrito el fallecimiento en el plazo de tres meses. Lo vemos en contrato de alquiler tras el fallecimiento.
  • Vehículo. Mientras se reparte la herencia, quien se quede con el coche y lo vaya a usar debe comunicarlo a Tráfico en los 90 días siguientes al fallecimiento.

Antes de 6 meses: la herencia

El Impuesto de Sucesiones se presenta en la comunidad autónoma que corresponda, con un plazo general de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros. Si hay viviendas o terrenos urbanos, también hay que presentar la plusvalía municipal en el ayuntamiento, con el mismo plazo de seis meses, prorrogable hasta un año. Antes de eso hay que saber quiénes son los herederos, con el testamento o con una declaración de herederos ante notario.

La herencia es un asunto aparte, y en cada comunidad los impuestos son muy distintos. Si lo necesitas, te orientamos y te ponemos en contacto con un profesional. Y si te preocupa cómo pagar el funeral, lo explicamos en quién paga el funeral.

Qué hacemos nosotros

Somos una gestoría funeraria. Los trámites los hace un gestor administrativo colegiado y tú no tienes que ir a ninguna oficina: con una autorización tuya, lo hacemos a distancia.

Los papeles, con precio cerrado

  • Pack Esencial, 149,95 €: certificados, Seguridad Social, viudedad u orfandad y auxilio por defunción
  • Pack Completo, 299,95 €: además bancos, suministros, vehículos y cuentas digitales
  • Precios con IVA; tasas oficiales aparte

El funeral, presupuesto gratis

  • Pedimos precio a funerarias autorizadas de tu zona
  • Entierro, incineración o cremación directa
  • Flores y esquela si las quieres
  • Pack Integral, 349,95 €, si quieres que coordinemos todo

No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Qué trámites hace la funeraria y cuáles la familia?

La funeraria suele encargarse de la inscripción en el Registro Civil, de la licencia de enterramiento o incineración y del propio servicio. Los certificados, las pensiones, los bancos, los seguros y la herencia quedan para la familia, o para una gestoría si se lo encargáis.

¿Cuánto tiempo hay para enterrar o incinerar?

No antes de 24 horas desde el fallecimiento. El máximo lo fija cada comunidad autónoma, normalmente 48 horas, y se amplía si el cuerpo se conserva en cámara o se embalsama.

¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?

Cuando hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento y la defunción esté inscrita en el Registro Civil.

¿Hay plazo para pedir la pensión de viudedad?

No hay un plazo que haga perder el derecho, pero si se pide en los tres meses siguientes al fallecimiento se cobra desde el día siguiente a la muerte. Después, solo se cobran tres meses de atrasos.

¿Tengo que ir en persona a las oficinas?

No necesariamente. Muchos trámites se hacen por internet, y si nos los encargas, los hacemos nosotros a distancia con tu autorización.

¿Cuánto cuesta que os encarguéis de los trámites?

El Pack Esencial cuesta 149,95 €, el Completo 299,95 € y el Integral 349,95 €, con IVA. Las tasas oficiales y el funeral se pagan aparte. El presupuesto de funeral es gratis.

Fuentes: Decreto 2263/1974, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y reglamentos autonómicos; Ley 20/2011 del Registro Civil (arts. 62 a 67); Ministerio de Justicia, certificados de últimas voluntades y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento; Seguridad Social, pensión de viudedad y auxilio por defunción; Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (art. 16); Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998); Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (RD 1629/1991, arts. 67 y 68); Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (art. 110). Consultado en octubre de 2026.

Estamos aquí, a cualquier hora.

Escríbenos o llámanos al 620 00 11 66 y te decimos qué hacer, paso a paso.

LlamarWhatsApp
Scroll al inicio