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Fallecimiento de un español en el extranjero

Cuando un familiar fallece fuera de España, a la pérdida se suma la distancia, el idioma y unos trámites que no conoces. Te explicamos qué hacer, qué hace el consulado, cómo traerlo a España o despedirlo allí, y qué seguros pueden cubrirlo.

Primer contactoConsulado de EspañaOrienta a la familia y coordina con las autoridades locales
Quién paga el trasladoLa familia o el seguroExteriores no paga los traslados de cadáveres
Entrada del cuerpo en EspañaSanidad ExteriorSe pide por la plataforma SISAEX
Tarjeta Sanitaria EuropeaNo cubre la repatriaciónHace falta un seguro de viaje o de decesos

Lo primero que hay que hacer

  1. Avisar a las autoridades del lugarSi el fallecimiento fue en un hospital, ellos certifican la defunción. Si fue fuera, la policía o los servicios de emergencia del país.
  2. Contactar con el consulado o la embajada de EspañaInforma de los trámites, de las funerarias locales que hacen traslados y se coordina con las autoridades, con la aseguradora y con la empresa de traslado.
  3. Llamar al seguro, si habíaSeguro de viaje, de decesos o el de la tarjeta de crédito con la que se pagó el viaje. Si cubre la repatriación, la aseguradora suele encargarse de todo.
  4. Conseguir el certificado de defunción localLo expide el registro civil del país. Hará falta para todo lo demás.
  5. Decidir qué hacerTraer el cuerpo a España, incinerar allí y traer las cenizas, o enterrar en el país.

Las tres opciones

OpciónQué implicaA tener en cuenta
Traer el cuerpo a EspañaEmbalsamamiento, féretro de traslado internacional, documentos del país y del consulado, y vuelo como carga especialEs la opción más cara y la que más trámites lleva. La familia puede despedirse en España
Incinerar allí y traer las cenizasIncineración según las normas del país y traslado de la urnaLas cenizas no tienen exigencias sanitarias para entrar en España. Suele costar mucho menos
Enterrar en el paísFuneral y entierro según las normas localesEs habitual si la persona vivía allí. Igualmente hay que inscribir la defunción en España

Traer el cuerpo a España

La entrada de un cadáver en España la autoriza Sanidad Exterior, del Ministerio de Sanidad. La funeraria la solicita por la plataforma SISAEX al servicio del punto de entrada (normalmente el aeropuerto). Lo que se pide depende del país:

  • Países del Acuerdo de Berlín o del Acuerdo de Estrasburgo (por ejemplo, Alemania, Francia, Italia, Portugal, Bélgica, Suiza, México o Rumanía): el cuerpo viaja con el salvoconducto mortuorio que expide el país de origen, sin más documentos.
  • Resto de países: hace falta antes la autorización del consulado español de allí. La familia o la funeraria presentan el certificado médico de la causa de la muerte, el certificado de defunción del registro local, el de embalsamamiento y, si la muerte fue violenta, el permiso judicial. El consulado emite un documento que se presenta también a Sanidad Exterior a la llegada.
  • Francia y Portugal por carretera: hay acuerdos bilaterales que simplifican el traslado y eliminan, entre otras cosas, la obligación de embalsamar.

Cuando llega a España, una funeraria lo recoge y se hace el funeral como en cualquier otro caso. Te explicamos el proceso completo en repatriación de cadáveres.

Inscribir la defunción en el Registro Civil español

Aunque la defunción ya conste en el registro del país, hay que inscribirla también en España para que tenga efectos aquí: sin ella no se puede pedir el certificado de defunción español, ni la pensión de viudedad, ni hacer la herencia. La inscripción es obligatoria y puede promoverla cualquier persona que conozca el fallecimiento, aunque los parientes más cercanos están especialmente obligados.

  • Dónde: en la oficina consular de España de la zona donde ocurrió el fallecimiento. Si la familia vive en España, también puede pedirse en el Registro Civil de su domicilio o en el Registro Civil Central.
  • Qué se suele pedir: una hoja declaratoria de datos, el certificado de defunción local, el certificado de nacimiento del fallecido y una copia de su DNI o pasaporte.
  • Traducción y legalización: los documentos extranjeros suelen necesitar traducción y legalización o apostilla. Dentro de la Unión Europea existe un formulario multilingüe que acompaña al certificado y evita traducirlo.

Cada consulado tiene sus propios requisitos y algunos piden cita. Lo explicamos en inscripción de la defunción en el Registro Civil.

Seguros: quién paga

Ni el consulado ni el Ministerio de Asuntos Exteriores pagan el traslado: su papel es tramitar y avisar a las autoridades sanitarias. Por eso conviene revisar:

  • Seguro de viaje: muchos incluyen la repatriación del fallecido y el viaje de un familiar.
  • Seguro de decesos: muchas pólizas cubren el traslado desde el extranjero. Si no sabéis si había uno, se comprueba con el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Tarjeta de crédito: algunas incluyen un seguro de viaje si el viaje se pagó con ella.
  • Tarjeta Sanitaria Europea: da acceso a la sanidad pública en Europa, pero no cubre la repatriación.

Si no hay seguro, la incineración en el país y el traslado de las cenizas suele ser la opción más asequible. Más información en traslado de cenizas.

Después: los trámites en España

Una vez inscrita la defunción en el Registro Civil español, los trámites son los mismos que si hubiera fallecido aquí: certificados, baja en la Seguridad Social, pensión de viudedad u orfandad, bancos, suministros y herencia. Si la persona vivía en el extranjero, puede haber además pensiones o cuentas en ese país.

Qué hacemos nosotros

El traslado

  • Presupuesto de repatriación, gratis
  • Funeraria autorizada para traslados internacionales
  • Coordinación con el consulado y Sanidad Exterior
  • Recepción y funeral en España

Los papeles en España

  • Te orientamos con la inscripción en España
  • Certificados de defunción
  • Baja en la Seguridad Social
  • Pack Esencial: 149,95 €

No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas para traslados internacionales y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.

Preguntas frecuentes

¿El consulado paga el traslado a España?

No. El consulado orienta, tramita y avisa a las autoridades sanitarias, pero ni el consulado ni el Ministerio de Asuntos Exteriores pagan el traslado. Lo paga la familia o el seguro.

¿Hay que inscribir la defunción en España si ya está inscrita allí?

Sí. La defunción de un español en el extranjero debe inscribirse también en el Registro Civil español para que tenga efectos aquí.

¿Se puede incinerar en el extranjero y traer las cenizas?

Sí. Las cenizas no tienen exigencias sanitarias para entrar en España: basta con un estuche con el nombre del difunto. Conviene consultar a la aerolínea.

¿La Tarjeta Sanitaria Europea cubre la repatriación?

No. Solo da acceso a la sanidad pública del país. La repatriación la cubren, si se tienen, el seguro de viaje o el de decesos.

¿Podéis ayudarnos aunque estemos en otro país?

Sí. Coordinamos con una funeraria autorizada el traslado a España y hacemos aquí los trámites, por teléfono y WhatsApp, a cualquier hora.

Si el fallecimiento fue de viaje dentro de España, mira fallecimiento fuera de casa o de vacaciones.

Fuentes: Ministerio de Sanidad, traslado internacional de cadáveres (entrada en España, SISAEX, Acuerdos de Berlín y Estrasburgo, acuerdos con Francia y Portugal, cenizas); administracion.gob.es, fallecimiento en otro país y repatriación de restos (papel del consulado y gastos); Ley 20/2011, del Registro Civil; Ministerio de Asuntos Exteriores, información consular sobre inscripción de defunciones; Reglamento (UE) 2016/1191 (formularios multilingües); Comisión Europea, Tarjeta Sanitaria Europea. Consultado en octubre de 2026.

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