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Donación de órganos tras el fallecimiento

Si tu familiar ha fallecido en un hospital, puede que el equipo de trasplantes os hable de donación de órganos. Es una conversación delicada en un momento muy duro. Te explicamos qué dice la ley, qué papel tiene la familia y cómo afecta al funeral.

Regla legalDonante, salvo oposiciónSi no dejó constancia de que se oponía
La familiaEs consultadaPara conocer la voluntad del fallecido
Coste para la familiaNingunoNo puede suponerle gasto
CompensaciónNingunaLa donación es gratuita

Qué dice la ley

La Ley 30/1979 sobre extracción y trasplante de órganos permite obtener órganos de personas fallecidas, con fines terapéuticos o científicos, cuando no hubieran dejado constancia expresa de su oposición. El Real Decreto 1723/2012, que la desarrolla, mantiene ese criterio y precisa cómo se comprueba esa voluntad.

  • La oposición puede referirse a todos los órganos o solo a algunos.
  • En menores o personas con la capacidad modificada, pueden hacerla constar sus representantes legales.
  • No se puede recibir ninguna compensación por la donación, ni cobrar nada al receptor.

El papel de la familia

Aunque la regla legal sea que es donante quien no se opuso, en la práctica la familia es siempre consultada. El Real Decreto 1723/2012 obliga al coordinador de trasplantes del hospital a comprobar la voluntad del fallecido: revisa la historia clínica y las anotaciones de los profesionales, pregunta a los familiares y examina, si hace falta, sus objetos personales. Además, si las circunstancias lo permiten, informa a los familiares presentes sobre la necesidad y la naturaleza de la donación.

Por eso es tan importante que cada persona hable en vida de lo que quiere. La voluntad sobre la donación puede dejarse también por escrito en el documento de instrucciones previas, que según la Ley 41/2002 puede incluir el destino de los órganos después de la muerte.

Cómo se certifica la muerte

La extracción solo puede hacerse después de diagnosticar y certificar la muerte con los protocolos que fija el Real Decreto 1723/2012:

Tipo de diagnósticoQuién certifica
Muerte por criterios circulatorios y respiratoriosUn médico distinto de los equipos de extracción y trasplante
Muerte encefálicaTres médicos, uno de ellos neurólogo o neurocirujano y otro el jefe de la unidad o su sustituto; ninguno del equipo de extracción o trasplante

Es una garantía: quien certifica la muerte no tiene relación con el trasplante.

Si hay intervención judicial

Si el fallecimiento se debe a un accidente o hay una investigación judicial, la extracción necesita la autorización del juez, previo informe del médico forense, siempre que no perjudique la investigación. Lo vemos en muerte judicial y autopsia.

¿Cambia algo en el funeral?

La donación no puede suponer ningún gasto para la familia del fallecido: el Real Decreto 1723/2012 lo dice expresamente. Una vez terminada, el hospital entrega el cuerpo a la funeraria que elija la familia, y el funeral se organiza como cualquier otro: con velatorio o sin él, entierro o incineración.

  • El certificado médico y la inscripción en el Registro Civil se hacen igual. El hospital comunica la defunción al Registro.
  • Los plazos del entierro se cuentan desde el fallecimiento, con la regla general de 24 a 48 horas, ampliable si el cuerpo se conserva.
  • La funeraria la eliges tú. Lo vemos en fallecimiento en el hospital.

Donación de órganos y donación del cuerpo

No son lo mismo. La donación de órganos sirve para trasplantes y se hace en el hospital. La donación del cuerpo a la ciencia se decide en vida con una facultad de medicina, y el cuerpo se destina a docencia e investigación. Lo vemos en donar el cuerpo a la ciencia.

Qué hacemos nosotros

Mientras el hospital termina su trabajo, podemos pedir precio a funerarias autorizadas de tu zona y dejar el servicio preparado. Después, si quieres, nos ocupamos de los papeles.

El funeral, presupuesto gratis

  • Funerarias autorizadas de tu zona
  • Recogida en el hospital
  • Entierro, incineración o cremación directa

Los papeles, después

No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Todos somos donantes por ley?

La Ley 30/1979 permite la extracción si el fallecido no dejó constancia expresa de su oposición. Aun así, el coordinador de trasplantes consulta siempre a la familia para conocer su voluntad.

¿La donación tiene algún coste para la familia?

No. El Real Decreto 1723/2012 dice que no puede suponer ningún gasto para la familia del fallecido.

¿Se recibe algo a cambio?

No. La ley prohíbe cualquier compensación por la donación de órganos.

¿Se puede hacer velatorio después de donar?

Sí. El cuerpo se entrega a la funeraria que elija la familia y el funeral se organiza como cualquier otro.

¿Quién certifica la muerte en un donante?

Médicos que no forman parte de los equipos de extracción ni de trasplante. En la muerte encefálica, tres médicos.

Fuentes: Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos (arts. 2 y 5); Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre (arts. 3, 7 y 9); Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente (art. 11); Decreto 2263/1974, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (art. 15); Ley 20/2011 del Registro Civil (art. 64). Consultado en octubre de 2026.

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