Baja de autónomo (RETA) por fallecimiento
Cuando fallece un autónomo hay que cerrar su alta en la Seguridad Social y en Hacienda. Te explicamos qué se comunica, en qué plazos y qué pasa con la familia y con los trabajadores, si los tenía.
Dos bajas distintas: Seguridad Social y Hacienda
Un autónomo está dado de alta en dos sitios. En la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por el que cotiza cada mes. Y en Hacienda, en el censo de empresarios y profesionales, por el que presenta IVA y retenciones. El fallecimiento obliga a cerrar las dos, y cada una tiene sus reglas.
Si el autónomo tenía gestoría o asesor, avísale cuanto antes: suele tener los datos, las claves de los modelos y la última contabilidad, y puede encargarse de buena parte del trabajo.
Baja en el RETA: cómo se hace
- Consigue el certificado de defunciónEs el documento que acredita la fecha del fallecimiento. Se pide en el Registro Civil una vez inscrita la defunción.
- Comunica la baja a la Tesorería General de la Seguridad SocialPor su registro electrónico o con cita en una administración de la Tesorería. Puede hacerlo un familiar o un representante con autorización.
- Revisa los recibos de cuotaComprueba que no sigan cargándose cuotas de meses posteriores en la cuenta del fallecido.
- Pide lo que corresponda a la familiaViudedad, orfandad y auxilio por defunción, si se cumplen los requisitos.
El plazo general para comunicar una baja en la Seguridad Social es de tres días. Pero en caso de fallecimiento la Seguridad Social es flexible: según su criterio de gestión 9/2018, basta con acreditar la fecha de la muerte aunque se haga fuera de ese plazo, y la baja tiene efectos desde el día del fallecimiento.
Hay una excepción: si el autónomo ya había tenido tres bajas en el RETA en ese mismo año natural, la baja surte efectos al final del mes en que falleció. Es una regla del Reglamento de afiliación de la Seguridad Social (artículo 46.4 del Real Decreto 84/1996) y afecta a muy pocos casos.
Baja en Hacienda: el modelo 036
La Agencia Tributaria da a los herederos seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración censal de baja, con el modelo 036. Antes de eso, conviene saber qué queda pendiente:
- IVA del último periodo. Los herederos presentan el modelo 303 por las operaciones hechas hasta el fallecimiento y el resumen anual (modelo 390).
- Retenciones y pagos fraccionados del trimestre en curso, si el autónomo los presentaba.
- Las deudas tributarias pendientes pasan a los herederos o, mientras no se acepte la herencia, a quien la represente.
Si algún heredero va a seguir con la actividad, en lugar de cerrar sin más se comunica el cambio: el fallecido causa baja y el que continúa se da de alta a su nombre. Lo explicamos en qué hacer con el negocio de un autónomo fallecido.
Si tenía trabajadores
La muerte del empresario individual extingue los contratos de sus trabajadores, salvo que alguien continúe el negocio. En ese caso, el Estatuto de los Trabajadores (artículo 49.1.g) reconoce a cada trabajador una cantidad equivalente a un mes de salario. Además, hay que darles de baja en la Seguridad Social y pagarles la liquidación: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte de las pagas extra.
Si un heredero sigue con la actividad, los contratos pueden continuar con el nuevo titular. Es una decisión que conviene tomar pronto y con asesoramiento, porque afecta a los trabajadores y a la herencia.
Y si era autónomo societario o mutualista
- Autónomo societario. Si el fallecido era socio o administrador de una sociedad, él causa baja en el RETA, pero la sociedad sigue existiendo. Sus participaciones pasan a la herencia y la sociedad tendrá que nombrar un nuevo administrador.
- Profesional en una mutualidad. Algunos profesionales colegiados, como abogados o arquitectos, cotizan en una mutualidad en lugar del RETA. Entonces hay que comunicarlo a la mutualidad y al colegio. Lo vemos en baja en el colegio profesional.
Lo que puede recibir la familia
Si el autónomo estaba de alta y al corriente, su familia puede tener derecho a pensión de viudedad u orfandad y al auxilio por defunción. Para estas prestaciones, la Seguridad Social toma como fecha la del día en que surte efectos la baja, que normalmente es el del fallecimiento. El auxilio por defunción siempre se fija en la fecha del fallecimiento. Tienes más detalle en baja en la Seguridad Social de un fallecido.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no comunicamos la baja en tres días?
En caso de fallecimiento, la Seguridad Social admite que se acredite la fecha de la muerte fuera de ese plazo y da efectos a la baja desde ese día, salvo que el autónomo ya hubiera tenido tres bajas ese año.
¿Quién tiene que presentar la baja en Hacienda?
Los herederos, con el modelo 036, en los seis meses siguientes al fallecimiento. Antes conviene presentar el IVA y las retenciones del último periodo.
¿Las deudas del autónomo las paga la familia?
Las deudas pasan a la herencia. Quien la acepta responde de ellas, salvo que la acepte a beneficio de inventario. Antes de aceptar, te ponemos en contacto con un profesional que te oriente.
¿Los trabajadores tienen derecho a indemnización?
Sí. Si el contrato se extingue por la muerte del empresario, cada trabajador tiene derecho a un mes de salario, además de su liquidación.
¿Puede un hijo seguir con el negocio?
Sí. El fallecido causa baja y el hijo se da de alta como autónomo y en Hacienda a su nombre. Los bienes del negocio se le adjudican con la herencia.
Fuentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, criterio de gestión 9/2018 (efectos de la baja en el RETA por fallecimiento); Real Decreto 84/1996, Reglamento de afiliación, artículo 46.4; Tesorería General de la Seguridad Social, manual de baja en el RETA (plazo de tres días); Agencia Tributaria, guía del modelo 036 y «Transmisión del negocio por venta o fallecimiento»; Estatuto de los Trabajadores, artículo 49.1.g. Consultado en octubre de 2026.
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