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Qué hacer con el negocio de un autónomo fallecido

Si tu familiar tenía un comercio, un taller o una consulta como autónomo, el negocio no se cierra solo. Te explicamos las tres salidas posibles, qué hay que hacer con los trabajadores, el local y Hacienda, y cómo proteger a la familia de las deudas.

El negocio forma parte de la herencia

Un autónomo no tiene una empresa separada de su persona. Su negocio, con sus bienes, sus cuentas, sus contratos y sus deudas, pasa a la herencia. Mientras los herederos no la aceptan, nadie es el titular definitivo, y eso hace que las primeras semanas sean delicadas: hay clientes, proveedores y quizá trabajadores esperando.

Lo primero es hacer las bajas que no admiten espera, que explicamos en baja de autónomo por fallecimiento. Después, la familia tiene que decidir qué hace con el negocio. Tienes el calendario general en plazos tras un fallecimiento.

Las tres salidas posibles

OpciónQué suponeTrámites principales
ContinuarUn heredero sigue con la actividad a su nombreAlta como autónomo y en Hacienda, cambio de titular de licencias, contratos y cuentas
Traspasar o venderEl negocio se vende como un todo o por partesAceptar antes la herencia, valorar el negocio y firmar la venta
CerrarSe liquida: se cobran las facturas pendientes, se pagan las deudas y se venden los bienesBajas, liquidación de trabajadores, fin de contratos

No hay una opción mejor que otra. Depende de si alguien de la familia quiere y puede seguir, de si el negocio da beneficios y de cuánto debe.

Primeros pasos, sea cual sea la decisión

  1. Reúne la informaciónHabla con la gestoría o el asesor del fallecido. Pide la última contabilidad, los impuestos presentados, los contratos y la lista de clientes y proveedores.
  2. Haz inventario de lo que se debe y de lo que se cobraFacturas pendientes de cobro y de pago, préstamos, leasing, renting y deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
  3. Protege los bienesCierra el local con seguridad, revisa que el seguro siga en vigor y guarda la documentación.
  4. Avisa a quien deba saberloBanco, proveedores habituales, arrendador del local y trabajadores.

Si un heredero continúa el negocio

El fallecido causa baja en el RETA y en Hacienda, y quien continúa se da de alta a su nombre. Además hay que cambiar el titular de la licencia de actividad en el ayuntamiento, de los suministros, del seguro y de los contratos con proveedores.

  • Trabajadores. Si alguien continúa la actividad, los contratos pueden seguir con el nuevo titular.
  • Local alquilado. La Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 33) permite al heredero o legatario que continúe la actividad subrogarse en el contrato del local. Tiene que notificarlo por escrito al arrendador en los dos meses siguientes al fallecimiento.
  • Seguros. Los seguros del negocio siguen con el nuevo titular, que debe comunicarlo a la aseguradora. Lo explicamos en seguros del fallecido.

Si se decide cerrar

  • Trabajadores. La muerte del empresario extingue sus contratos si nadie continúa. Según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 49.1.g), cada trabajador tiene derecho a un mes de salario, además de su liquidación.
  • Hacienda. Los herederos presentan el IVA y las retenciones pendientes y la baja censal con el modelo 036, en los seis meses siguientes al fallecimiento.
  • Local. Si nadie se subroga, se comunica al arrendador el fin del contrato y se entrega el local.
  • Contratos y suministros. Luz, teléfono, datáfono, programas de facturación, publicidad: se dan de baja uno a uno.

Las deudas del negocio

Las deudas del negocio son deudas del fallecido y pasan a la herencia. Quien la acepta de forma pura y simple responde de ellas también con su propio patrimonio. Para evitarlo, el Código Civil permite aceptar a beneficio de inventario: así solo se responde con los bienes de la herencia. Si el negocio tenía deudas importantes, esta decisión es clave y conviene tomarla con un profesional antes de aceptar. Nosotros te orientamos y, si hace falta, te ponemos en contacto con uno.

Qué hacemos nosotros

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Somos una gestoría. Hacemos los trámites en tu nombre con una autorización. No damos consejo jurídico sobre la herencia: te orientamos y, si lo necesitas, te ponemos en contacto con un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Se puede seguir abriendo el negocio mientras se arregla la herencia?

Mientras la herencia no se acepta, nadie es titular. Si la familia quiere mantenerlo abierto, debe hacerlo alguien que se dé de alta a su nombre y con el acuerdo de los demás herederos.

¿Hay que pagar las facturas pendientes de los proveedores?

Sí. Son deudas de la herencia y se pagan con sus bienes. Las facturas que el fallecido tenía pendientes de cobrar también son de la herencia.

¿Qué pasa con el local si estaba alquilado?

El heredero que siga con la actividad puede subrogarse en el contrato si lo notifica por escrito al arrendador en los dos meses siguientes al fallecimiento.

¿Y si el negocio tiene más deudas que bienes?

Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario o renunciar a ella. Es una decisión importante: consúltala con un profesional antes de firmar nada.

¿Quién presenta los últimos impuestos?

Los herederos, o quien represente la herencia mientras no se acepta. Normalmente lo hace la misma gestoría que llevaba al autónomo.

Fuentes: Agencia Tributaria, «Transmisión del negocio por venta o fallecimiento» y guía del modelo 036 (baja por fallecimiento en seis meses); Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, artículo 33; Estatuto de los Trabajadores, artículo 49.1.g; Código Civil, aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Consultado en octubre de 2026.

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