Fallecimiento en casa: qué hacer
Cuando alguien muere en casa, la familia tiene que dar los primeros pasos sola: no hay un hospital que se ocupe del certificado ni de avisar al Registro. Te explicamos a quién llamar, en qué orden y qué cambia si la muerte era esperada o no.
Lo que hay que hacer, en orden
- Llama al médicoAl médico de cabecera o al equipo de cuidados paliativos si lo atendían, en su horario. Fuera de horario, o si dudas, al 112.
- Espera a que certifique el fallecimientoEl médico comprueba la muerte y firma el certificado médico de defunción. Hasta entonces, la funeraria no puede llevarse el cuerpo.
- Mira si había seguro de decesosSi lo había, llama a la aseguradora. Si no, elige funeraria y pide precio por escrito.
- La funeraria recoge el cuerpo y hace los trámitesCon el certificado médico y el DNI del fallecido declara la defunción en el Registro Civil y pide la licencia.
Si la muerte era esperada
Es el caso de una persona mayor o con una enfermedad avanzada, atendida en casa. Lo habitual es que el médico de cabecera o el equipo de paliativos conozca su historia y pueda firmar el certificado sin más. El Reglamento del Registro Civil permite que lo firme el médico que le atendió en su última enfermedad o cualquier otro que reconozca el cuerpo, así que también puede hacerlo el médico de urgencias que acuda.
Si el fallecimiento ocurre de noche o en fin de semana, llama al 112 o al servicio de urgencias de tu comunidad. Lo vemos en fallecimiento de madrugada o en festivo.
Si la muerte ha sido repentina, por accidente o con dudas
Si la persona estaba bien, ha sufrido una caída o un accidente, o hay cualquier duda sobre la causa, el médico no firmará el certificado ordinario. Se avisa al juzgado de guardia, normalmente a través de la policía o la Guardia Civil, y el juez ordena el levantamiento del cuerpo y su traslado al instituto de medicina legal. Allí el médico forense hace la autopsia, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé aunque la causa parezca evidente.
- No muevas el cuerpo ni limpies la habitación hasta que llegue la autoridad.
- La defunción se inscribe igualmente, pero la licencia de entierro o incineración espera a que el juzgado lo autorice.
- Puedes ir eligiendo funeraria: será la que recoja el cuerpo cuando el juzgado lo libere.
Lo explicamos en muerte judicial y autopsia.
Quién avisa al Registro Civil
Cuando la muerte ocurre fuera de un centro sanitario, la Ley del Registro Civil obliga al médico que la certifica, a los parientes y a quien viva en la casa a promover la inscripción, informando a la autoridad, que lo comunica al Registro. En la práctica lo hace la funeraria con una autorización firmada por la familia. Lo vemos en inscripción de la defunción.
¿Se puede velar en casa?
La mayoría de las familias hoy usan una sala de tanatorio, pero velar en casa sigue siendo posible en muchos lugares. Depende del reglamento sanitario de cada comunidad autónoma y de lo que ofrezca la funeraria. Pregúntalo al pedir presupuesto. En cualquier caso, el entierro o la incineración no puede hacerse, por regla general, antes de 24 horas desde la muerte.
Qué tener a mano
- DNI, tarjeta sanitaria y libro de familia del fallecido.
- Póliza o recibo del seguro de decesos, si lo había.
- Título del nicho o sepultura familiar, si se va a enterrar en él.
- Testamento o documento de instrucciones previas, si dejó dicho cómo quería su despedida.
Qué hacemos nosotros
Si no quieres hacer llamadas, escríbenos. Pedimos precio a funerarias autorizadas de tu zona y te enseñamos las opciones por escrito y con IVA. Después, si quieres, nos ocupamos de los papeles.
El funeral, presupuesto gratis
- Funerarias autorizadas de tu zona
- Recogida a domicilio
- Entierro, incineración o cremación directa
Los papeles
- Pack Esencial, 149,95 €
- Pack Integral, 349,95 €, funeral y papeles coordinados
No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Llamo antes al médico o a la funeraria?
Al médico. Sin certificado médico de defunción la funeraria no puede recoger el cuerpo ni tramitar la licencia.
¿Y si el médico de cabecera no está disponible?
Llama al 112. El certificado lo puede firmar el médico que atendió al fallecido o cualquier otro que reconozca el cuerpo.
¿Cuándo hay que avisar a la policía?
Si la muerte ha sido violenta, por accidente o sin una causa clara. Entonces interviene el juzgado y no se debe mover el cuerpo.
¿Puedo elegir funeraria si interviene el juzgado?
Sí. El juzgado traslada el cuerpo para la autopsia, y después la funeraria que elija la familia lo recoge.
¿Cuánto tiempo puede estar el cuerpo en casa?
Depende del reglamento sanitario de cada comunidad. La regla general es que el entierro o la incineración se haga entre 24 y 48 horas después de la muerte, salvo conservación.
Fuentes: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (arts. 63, 65, 66 y 67); Reglamento del Registro Civil, Decreto de 14 de noviembre de 1958 (art. 274); Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 340 y 343); Decreto 2263/1974, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (art. 15), y reglamentos autonómicos. Consultado en octubre de 2026.
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