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Traslado de un fallecido entre provincias

Si tu familiar ha fallecido lejos de casa, en otra provincia o comunidad, se puede trasladar para despedirlo y enterrarlo o incinerarlo donde la familia quiera. Te explicamos qué papeles hacen falta, qué plazos sanitarios hay que respetar y quién puede hacer el traslado.

Antes de salirCertificado y licenciaCertificado médico y licencia del Registro Civil
Plazo general24 a 48 horasDesde el fallecimiento hasta el destino final
Con conservación transitoriaHasta 72 horasObligatoria si se pasa de 48
FunerariaCualquiera autorizadaPuede trasladar en toda España

Quién puede hacer el traslado

El artículo 22 del Real Decreto-ley 7/1996 establece que una funeraria autorizada por cualquier ayuntamiento puede hacer traslados de cadáveres en todo el territorio español, cumpliendo las normas de sanidad mortuoria de cada lugar. Puedes contratar el traslado con una funeraria del lugar del fallecimiento o con una de tu ciudad, que se desplaza a recogerlo.

La sanidad mortuoria es competencia de las comunidades autónomas, salvo el traslado internacional. Por eso los requisitos concretos dependen de la comunidad de salida y de la de llegada. La funeraria es quien se ocupa de cumplirlos.

Los pasos de un traslado

  1. Certificado médico de defunciónLo firma el médico del hospital, de la residencia o el que acuda al domicilio. Si interviene el juzgado, hay que esperar a su autorización.
  2. Inscripción y licenciaLa defunción se inscribe en el Registro Civil del lugar del fallecimiento, que expide la licencia de enterramiento o incineración. Lo vemos en licencia de enterramiento.
  3. Preparación del cuerpoTratamiento higiénico y, si los plazos lo exigen, conservación transitoria o embalsamamiento. El cuerpo viaja en féretro.
  4. Traslado en vehículo funerarioPor carretera, en coche fúnebre acondicionado. Si es en avión, barco o tren, pueden pedirse requisitos adicionales del medio de transporte.
  5. Llegada y destino finalAl tanatorio, al domicilio o directamente al cementerio o al crematorio de destino.

La guía de consenso sobre sanidad mortuoria, acordada entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas, recoge como criterio que el traslado dentro de España puede hacerse una vez emitidos el certificado de defunción y la licencia, salvo intervención judicial o causas de muerte de riesgo sanitario. El reglamento estatal de 1974 exigía una autorización sanitaria para cada traslado; hoy cada comunidad lo regula en su norma, y algunas siguen pidiendo una comunicación o autorización previa.

Plazos y conservación del cuerpo

La distancia importa por los plazos sanitarios. Según la guía de consenso:

Si el destino final es…Qué se exige
Entre 24 y 48 horas tras el fallecimientoRegla general, sin tratamiento especial
Entre 48 y 72 horasConservación transitoria
Después de 72 horasEmbalsamamiento
Traslado en avión, barco o trenEmbalsamamiento si lo exige la normativa del medio de transporte

Cada comunidad concreta estos plazos en su reglamento de sanidad mortuoria. Si el traslado es largo o coincide con un fin de semana, la funeraria te dirá si hace falta alguno de estos tratamientos, que tienen coste.

Cuánto cuesta

Al precio del servicio funerario se suma el del traslado, que depende sobre todo de los kilómetros, del tipo de féretro y de si hace falta conservación o embalsamamiento. Pide que el presupuesto detalle el traslado aparte y con IVA. Tienes los precios habituales por provincia en precio de un funeral.

Si había seguro de decesos, revisa si la póliza incluye el traslado: llama a la aseguradora antes de contratar nada.

Una alternativa más económica es incinerar en el lugar del fallecimiento y trasladar después las cenizas, que no están sujetas a exigencias sanitarias. Lo explicamos en traslado de cenizas.

Casos especiales

  • Fallecimiento durante las vacaciones. Lo vemos en fallecimiento durante las vacaciones.
  • Traslado al extranjero o desde el extranjero. Tiene otras reglas y autorizaciones. Lo vemos en repatriación de cadáveres.
  • Intervención judicial. Si hay autopsia o investigación, el traslado espera a la autorización del juzgado.

Qué hacemos nosotros

Pedimos presupuesto a funerarias autorizadas que hagan el traslado, comparamos el precio con IVA y coordinamos la salida y la llegada. El presupuesto es gratis.

No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta un permiso especial para trasladar a un fallecido a otra provincia?

Hacen falta el certificado médico de defunción y la licencia del Registro Civil. Algunas comunidades exigen además una comunicación o autorización sanitaria, que tramita la funeraria.

¿Puede hacer el traslado una funeraria de mi ciudad?

Sí. Una funeraria autorizada por cualquier ayuntamiento puede hacer traslados en toda España, según el Real Decreto-ley 7/1996.

¿Hay que embalsamar el cuerpo?

Solo si el destino final va a ser después de 72 horas, o si lo exige el medio de transporte. Entre 48 y 72 horas basta con la conservación transitoria.

¿Lo cubre el seguro de decesos?

Depende de la póliza: algunas incluyen el traslado dentro de España. Llama a la aseguradora antes de contratar.

¿Es más económico incinerar y trasladar las cenizas?

Normalmente sí, porque las cenizas no están sujetas a exigencias sanitarias y se pueden trasladar sin vehículo funerario.

Fuentes: Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio (art. 22); Guía de consenso sobre sanidad mortuoria (Comisión de Salud Pública, 2018; el Consejo Interterritorial aprobó una nueva versión en julio de 2025), apartados 4, 6 y 7; Decreto 2263/1974, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (arts. 22, 27, 29 y 53), y reglamentos autonómicos. Consultado en octubre de 2026.

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