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Tarjeta de residencia de un extranjero fallecido

Si tu familiar era extranjero y vivía en España, además de los trámites de cualquier fallecimiento hay que ocuparse de su documentación de residencia y, sobre todo, de la de su familia. Te explicamos qué hacer y a quién avisar.

Inscripción de la defunciónRegistro Civil españolSi ha fallecido en España, sea cual sea su nacionalidad
Su consuladoAvisarPara inscribirla también en su país
Familia de un ciudadano de la UEComunicarloObligación prevista en el Real Decreto 240/2007
Presupuesto de repatriaciónGratisSi la familia quiere llevarlo a su país

Primero, lo de cualquier fallecimiento

Un extranjero que fallece en España sigue los mismos pasos que un español: certificado médico, funeraria, inscripción de la defunción en el Registro Civil español y licencia para el entierro o la incineración. Para inscribirla se usa su pasaporte o su documento de identidad. Además, la familia puede querer que sea enterrado o incinerado en su país. Lo explicamos en fallecimiento de un extranjero en España y en repatriación de cadáveres.

Qué hacer con su tarjeta de residencia

Según su nacionalidad, tu familiar tendría uno de estos documentos:

Si era…Su documentoDónde se tramitaba
Ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o suizoCertificado de registro de ciudadano de la UEOficina de Extranjería o comisaría de policía
Familiar no comunitario de un ciudadano de la UETarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UEOficina de Extranjería o comisaría de policía
Nacional de otro paísTarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)Comisaría de policía, tras la autorización de Extranjería
  1. Guarda la tarjeta y su pasaporteTe harán falta para la inscripción de la defunción, el consulado y la herencia.
  2. Comunica el fallecimiento donde se tramitabaEn la Oficina de Extranjería o en la comisaría de su provincia, con el certificado de defunción. Pregunta allí si quieren que entregues la tarjeta.
  3. Avisa a su consuladoPara que la defunción conste también en el registro de su país y para cualquier trámite allí, como la herencia o una pensión extranjera.
  4. Haz el resto de bajasSeguridad Social, bancos, suministros y, si tenía coche, Tráfico, igual que con cualquier otro fallecido.

La residencia de su familia

Esto es lo más importante, porque a menudo el permiso de residencia de la pareja o de los hijos dependía del fallecido.

  • Si el fallecido era ciudadano de la UE. El Real Decreto 240/2007 (artículo 9) establece que su fallecimiento no afecta al derecho de residencia de sus familiares que también sean ciudadanos de la UE. Los familiares de otras nacionalidades lo mantienen si residían en España como familiares antes del fallecimiento. En ambos casos, los familiares tienen la obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes.
  • Hijos que estudian en España. El mismo artículo protege la residencia de los hijos matriculados en un centro de enseñanza, y la del progenitor que tenga su custodia, hasta que terminen los estudios.
  • Si el fallecido era de otro país y había reagrupado a su familia. Cada familiar debe consultar en la Oficina de Extranjería cómo mantener su propia autorización, porque se le concedió por depender de la del fallecido. Conviene hacerlo pronto, antes de que caduque su tarjeta.

Si hay dudas sobre la situación de algún familiar, conviene consultar a un abogado de extranjería. Nosotros te orientamos y, si lo necesitas, te ponemos en contacto con uno.

Pensiones y prestaciones

Si el fallecido trabajaba o cobraba una pensión en España, hay que comunicarlo a la Seguridad Social, igual que en cualquier fallecimiento. Su cónyuge y sus hijos pueden tener derecho a viudedad u orfandad aunque sean extranjeros. Lo explicamos en baja en la Seguridad Social de un fallecido. Si cobraba también una pensión de su país, el consulado o el organismo de pensiones de ese país te dirá cómo comunicarlo.

Qué hacemos nosotros

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  • Bancos y suministros
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Si se lleva a su país

  • Presupuesto de repatriación gratis
  • Funerarias autorizadas para traslados internacionales
  • Te decimos qué documentos pide su consulado

No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Hay que devolver la TIE de un extranjero fallecido?

Comunica el fallecimiento en la Oficina de Extranjería o en la comisaría donde se tramitaba y pregunta allí si quieren que entregues la tarjeta. Mientras tanto, guárdala.

¿Dónde se inscribe la defunción de un extranjero en España?

En el Registro Civil español del lugar del fallecimiento, como la de cualquier persona. Después, su consulado puede inscribirla en el registro de su país.

Mi pareja era ciudadano de la UE y yo no. ¿Pierdo la residencia?

No, si residías en España como familiar antes del fallecimiento. El Real Decreto 240/2007 te obliga a comunicar el fallecimiento a las autoridades.

¿La familia de un extranjero puede cobrar viudedad u orfandad?

Sí, si se cumplen los requisitos de la Seguridad Social española. La nacionalidad no impide cobrarlas.

¿Cuánto cuesta repatriar a un extranjero fallecido?

Depende del país y de si se traslada el cuerpo o las cenizas. Te damos el presupuesto gratis y con IVA antes de decidir.

Fuentes: Real Decreto 240/2007, entrada y residencia de ciudadanos de la UE y sus familiares, artículo 9 (mantenimiento del derecho de residencia en caso de fallecimiento); Ley 20/2011 del Registro Civil. Consultado en octubre de 2026.

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