Fallecimiento de un extranjero en España
Si un familiar extranjero ha fallecido en España, viva aquí o esté de visita, te explicamos qué hacer: quién inscribe la defunción, qué papel tiene su consulado, cómo repatriarlo o despedirlo aquí, y qué trámites quedan en España. Te acompañamos en todo el proceso, también si la familia está en otro país.
Los primeros pasos
Los primeros pasos son los mismos que con cualquier fallecimiento en España, sea cual sea la nacionalidad:
- El médico certifica el fallecimientoEn casa, el médico de cabecera o el 112. En el hospital o la residencia, su propio médico. Si fue un accidente o una muerte violenta, interviene el juzgado.
- Eliges funerariaLa familia puede elegir cualquier funeraria autorizada. Si se va a repatriar, conviene que tenga experiencia en traslados internacionales.
- Se inscribe la defunción en el Registro Civil españolLa funeraria lo tramita con el certificado médico. Después se pueden pedir los certificados de defunción, que el consulado y el país de origen van a necesitar.
- Se avisa al consulado del paísLas autoridades españolas informan al consulado del fallecimiento de un nacional suyo, pero conviene que la familia también contacte con él.
- Se decide qué hacerRepatriar el cuerpo, incinerar y llevar las cenizas, o enterrar en España.
Qué hace el consulado del país
Cada país tiene sus propias normas, pero el consulado suele:
- inscribir la defunción en el registro de su país, con el certificado español;
- dar la autorización de entrada del cuerpo, si el país no forma parte del Acuerdo de Berlín ni del de Estrasburgo;
- orientar sobre ayudas para familias sin recursos, que tienen algunos países;
- informar a la familia sobre pensiones, documentos o bienes en el país de origen.
Para presentar el certificado de defunción fuera de España, el Registro Civil puede expedirlo en formato plurilingüe, lo que muchas veces evita traducirlo.
Repatriar, incinerar o enterrar en España
| Opción | Qué hace falta | Precio orientativo |
|---|---|---|
| Repatriar el cuerpo | Embalsamamiento, féretro de traslado con caja de zinc, autorización de Sanidad Exterior y, según el país, del consulado | Desde unos 2.300 € a Marruecos; de 2.500 a 5.000 € en Europa; de 3.500 a 7.000 € a Latinoamérica (Comparafune, 2026) |
| Incinerar y llevar las cenizas | Incineración en España y una urna en estuche con el nombre del difunto. Sin requisitos sanitarios | Lo que cuesta una incineración, más el envío |
| Enterrar en España | Funeral y nicho o sepultura en un cementerio español | Lo que cuesta un entierro, más el cementerio |
Lo que se elija depende de la familia, de dónde vivía la persona y de su religión. El islam no admite la incineración, y en algunas ciudades españolas hay parcelas para enterramientos musulmanes. Lo contamos en cementerios musulmanes en España. El proceso completo de traslado está en repatriación de cadáveres, con páginas por país como Marruecos.
Ritos y costumbres de la familia
Cada familia y cada religión tienen sus tiempos y sus formas. En el rito musulmán, por ejemplo, se hace el lavado ritual del cuerpo y se pide enterrar cuanto antes; en la tradición ortodoxa, el velatorio y los responsos tienen su propio orden. La funeraria puede coordinarlo con la comunidad religiosa o con el centro de culto de la familia, en el tanatorio o en el lugar que se elija. Dínoslo desde el principio y lo tenemos en cuenta en el presupuesto y en el calendario, antes de contratar nada.
Si estaba de visita o de vacaciones
Si la persona no vivía en España, lo primero es llamar a su seguro de viaje: muchos cubren la repatriación del cuerpo y el viaje de un familiar, y la aseguradora suele encargarse de casi todo. Si era ciudadano de otro país de la Unión Europea, recuerda que la Tarjeta Sanitaria Europea da acceso a la sanidad pública, pero no cubre la repatriación.
Si no había seguro, la familia tiene que contratar y pagar el traslado. Pide un presupuesto cerrado antes de aceptar nada: te lo damos gratis.
Si vivía en España: los trámites que quedan aquí
Un extranjero que vivía en España deja aquí los mismos trámites que cualquier residente. Los más habituales:
- Seguridad Social: si trabajaba o cobraba una pensión española, hay que comunicar la defunción. Su cónyuge o sus hijos pueden tener derecho a viudedad u orfandad, sea cual sea su nacionalidad. Lo explicamos en baja en la Seguridad Social.
- Tarjeta de residencia: qué hacer con ella y con los documentos de extranjería. Mira tarjeta de residencia de un extranjero fallecido.
- Bancos, suministros y vivienda: cuentas, contratos de luz, agua o alquiler.
- Certificados: de últimas voluntades y de seguros de vida en España, pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Herencia: si tenía bienes en España y en su país, puede intervenir la ley de los dos. Te ponemos en contacto con un profesional.
Si la familia está en otro país
Es muy habitual que la familia más cercana no esté en España. Se puede hacer casi todo a distancia: la familia autoriza a alguien de confianza o a una gestoría, y los documentos se firman y se envían por vía electrónica o por mensajería. Nosotros coordinamos con la funeraria, con el consulado y con la familia, por teléfono y WhatsApp, a cualquier hora.
Qué hacemos nosotros
El funeral o la repatriación
- Presupuesto cerrado y gratis
- Funeraria autorizada, también para traslados internacionales
- Consulado, Sanidad Exterior y transporte
- Ritos religiosos de la familia
Los papeles en España
- Certificados de defunción
- Baja en la Seguridad Social
- Viudedad u orfandad, si corresponde
- Pack Esencial: 149,95 €
No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas, también para traslados internacionales, y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se inscribe la defunción de un extranjero en España?
En el Registro Civil español del lugar del fallecimiento, igual que la de un español. Después, el consulado puede inscribirla en el registro de su país.
¿Es obligatorio repatriar el cuerpo?
No. La familia puede elegir entre repatriar el cuerpo, incinerar y llevar las cenizas, o enterrar en España.
¿Quién paga la repatriación?
La familia, salvo que haya un seguro de viaje o de decesos que la cubra. Algunos países ayudan a familias sin recursos a través de su consulado.
¿La familia tiene derecho a pensión de viudedad aunque sea extranjera?
Si el fallecido cotizaba o era pensionista en España, su cónyuge o sus hijos pueden tener derecho a viudedad u orfandad, sea cual sea su nacionalidad, si cumplen los requisitos.
¿Qué documentos pide el consulado?
Depende del país. Lo habitual es el certificado de defunción español, el pasaporte del fallecido y, para repatriar, los datos de la familia y del cementerio de destino. Te decimos exactamente qué pide el de tu país.
¿Podéis hablar con la familia que está en otro país?
Sí. Coordinamos todo a distancia, por teléfono y WhatsApp, a cualquier hora.
Fuentes: Ley 20/2011, del Registro Civil (hechos ocurridos en España); Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, art. 37 (aviso al consulado); Convenio n.º 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil y sede del Ministerio de Justicia (certificado de defunción plurilingüe); Ministerio de Sanidad, traslado internacional de cadáveres; INE, Estadística Continua de Población a 01/01/2025 (tabla 56936); precios publicados por Comparafune y Funecon (2026); Comisión Europea, Tarjeta Sanitaria Europea. Consultado en octubre de 2026.
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