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Baja de la tarjeta sanitaria del fallecido

La tarjeta sanitaria del fallecido deja de usarse, pero lo importante es otra cosa: si su cónyuge o sus hijos tenían la asistencia sanitaria a través de él, hay que asegurarse de que siguen cubiertos. Te explicamos cómo.

Quién reconoce el derechoINSSInstituto Nacional de la Seguridad Social
Quién emite la tarjetaTu comunidadA través del centro de salud
Beneficiarios del fallecidoRevisarSu derecho dependía del titular
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Quién hace qué con la asistencia sanitaria

En España hay dos piezas distintas. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce quién tiene derecho a la asistencia sanitaria pública, como asegurado o como beneficiario de otro. Y el servicio de salud de cada comunidad autónoma emite la tarjeta sanitaria en el centro de salud. Por eso, cuando alguien fallece, hay que mirar los dos lados.

La tarjeta del fallecido

  1. Comunica el fallecimiento en su centro de saludAsí se anulan las citas pendientes y se cierra su historia en atención primaria. Pregunta allí qué hacer con la tarjeta física.
  2. Anula las citas con especialistas y pruebas pendientesSi tenía revisiones en el hospital, avisa para liberar la cita.
  3. Devuelve el material prestadoCamas articuladas, sillas de ruedas, oxígeno a domicilio u otros equipos del servicio de salud o de la empresa que los suministra.
  4. Lleva los medicamentos sobrantes a la farmaciaAl punto SIGRE, para que se eliminen de forma segura.

La baja en la Seguridad Social es un trámite aparte y más importante, sobre todo si el fallecido cobraba una pensión. Lo explicamos en baja en la Seguridad Social de un fallecido.

Si había beneficiarios a su cargo

Este es el punto que más conviene revisar. Si el cónyuge o los hijos tenían la asistencia sanitaria como beneficiarios del fallecido, su derecho dependía de él. El Real Decreto 1192/2012 establece que, cuando se extingue la condición de asegurado del titular, se extingue también la de sus beneficiarios.

Eso no significa que se queden sin médico. Significa que tienen que pasar a tener el derecho por otra vía:

  • Por derecho propio. La Seguridad Social reconoce de oficio la asistencia a quien trabaja, a los pensionistas y a quien cobra una prestación. Si el cónyuge empieza a cobrar la pensión de viudedad o los hijos la de orfandad, tendrán derecho propio.
  • Como beneficiarios de otra persona. Por ejemplo, un hijo menor puede pasar a ser beneficiario del otro progenitor. El cambio de titular se pide a la Seguridad Social, por internet o con cita en un Centro de Atención e Información (CAISS).
  • Por residencia. Desde el Real Decreto-ley 7/2018, tienen derecho a la asistencia sanitaria pública todas las personas con nacionalidad española y las extranjeras con residencia legal en España, aunque no trabajen ni cobren una pensión. Se pide el reconocimiento al INSS.

Cuando el INSS reconoce el nuevo derecho, el centro de salud actualiza o emite la tarjeta del familiar.

Si el fallecido era funcionario mutualista

Los funcionarios de MUFACE, ISFAS o MUGEJU tienen su asistencia sanitaria a través de su mutualidad, y sus beneficiarios también. En ese caso hay que comunicar el fallecimiento a la mutualidad y revisar la situación de cada beneficiario. Tienes las guías de MUFACE, ISFAS y MUGEJU.

Otras cosas de salud que conviene cerrar

  • Seguro médico privado. Si tenía uno, hay que darlo de baja y revisar si hay reembolsos pendientes. Lo vemos en seguro médico privado del fallecido.
  • Ayudas de dependencia. Si cobraba una prestación de dependencia, comunícalo a los servicios sociales de tu comunidad.
  • Tarjeta sanitaria europea. Deja de ser válida. No hay que hacer nada más con ella.

Qué hacemos nosotros

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  • Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros de vida
  • Baja en la Seguridad Social
  • Viudedad u orfandad, si corresponde
  • Auxilio por defunción

Y te ayudamos a

  • Revisar si el cónyuge o los hijos siguen cubiertos
  • Pedir el cambio de titular o el derecho propio
  • Saber qué más cerrar y cuándo

Somos una gestoría. Hacemos los trámites en tu nombre con una autorización, nunca con tu certificado digital. Te decimos el precio final con IVA antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Hay que devolver la tarjeta sanitaria del fallecido?

Comunica el fallecimiento en su centro de salud y pregunta allí qué hacer con la tarjeta física. Lo importante es que nadie la siga usando.

Mi madre era beneficiaria de mi padre. ¿Se queda sin médico?

No, pero su derecho tiene que pasar a otra vía. Si cobra la pensión de viudedad, tendrá derecho propio como pensionista. Si no, puede pedirlo por residencia.

¿Qué pasa con los hijos menores?

Pueden pasar a ser beneficiarios del otro progenitor o tener derecho propio si cobran la pensión de orfandad. El cambio se pide a la Seguridad Social.

¿Se puede usar la receta electrónica del fallecido?

No. Las recetas son personales. Lleva los medicamentos sobrantes al punto SIGRE de cualquier farmacia.

¿Y si tenía un seguro médico privado?

Hay que comunicar el fallecimiento a la aseguradora y pedir la baja. Si había beneficiarios en la póliza, pregunta si pueden seguir.

Fuentes: Real Decreto 1192/2012, condición de asegurado y de beneficiario; Real Decreto-ley 7/2018, acceso universal al Sistema Nacional de Salud; Seguridad Social, «Asistencia sanitaria: gestión de beneficiarios» y Revista de la Seguridad Social, cambio de titular de un beneficiario. Consultado en octubre de 2026.

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