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Fallecimiento de un mutualista de MUFACE

Cuando fallece un funcionario o un jubilado de MUFACE, la familia tiene que comunicarlo a la mutualidad. Además, puede pedir el subsidio por defunción, y el viudo y los hijos pueden seguir con la asistencia sanitaria de MUFACE. Te explicamos cada trámite.

Subsidio por defunciónDesde 751,28 €Mínimo para fallecimientos desde 2013
Ayuda de sepelio450,76 €Por la muerte de un beneficiario
Plazo para pedirlos5 añosDesde el fallecimiento
Viudos y huérfanosPueden seguirSi no tienen otra cobertura de Seguridad Social

Lo primero: comunicar el fallecimiento

Los beneficiarios deben comunicar el fallecimiento del mutualista a su oficina de MUFACE, con el certificado de defunción o el libro de familia. En ese momento el viudo o la viuda puede pedir seguir como beneficiario con documento propio. Se puede hacer en las oficinas de MUFACE, en cualquier registro público o por la sede electrónica.

Si el fallecido cobraba una pensión de jubilación de Clases Pasivas, hay que comunicar también la baja en nómina. Lo vemos en Clases Pasivas: qué hacer tras el fallecimiento.

El subsidio por defunción

Es una prestación de pago único que MUFACE paga cuando fallece un mutualista. Lo causan los mutualistas que estuvieran en alta o en situación asimilada en el momento del fallecimiento.

  • Cuantía. Se calcula multiplicando un módulo económico por la edad del mutualista. Para fallecimientos desde el 1 de enero de 2013, el mínimo es de 751,28 €.
  • Quién lo cobra. Los familiares o personas asimiladas que convivían con el mutualista y a sus expensas. El mutualista puede haber designado un orden de beneficiarios; si no, va primero el cónyuge o asimilado y después los hijos.
  • Plazo. Se puede presentar en los cinco años siguientes al fallecimiento.

Documentos para pedirlo

  • El modelo de solicitud del subsidio.
  • La declaración sobre mejor derecho al subsidio.
  • La declaración individual de ingresos, salvo para el cónyuge o asimilado y los hijos no emancipados.
  • El modelo 145 de comunicación de datos al pagador.

La ayuda de sepelio

Es otra prestación distinta, también de pago único, de 450,76 €. Sirve para los gastos del entierro cuando fallece un beneficiario del mutualista, por ejemplo su cónyuge o un hijo incluido en su documento, o un titular con documento asimilado al de afiliación. No se paga por la muerte del propio mutualista, que tiene el subsidio por defunción. Se pide en los cinco años siguientes al fallecimiento.

Qué pasa con el viudo y los hijos

Cuando fallece un mutualista en alta, solo pueden seguir siendo beneficiarios de MUFACE su viudo o viuda y sus huérfanos. El único requisito para mantener esa condición es no tener protección, por otro título, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Por ejemplo, si el viudo trabaja y cotiza a la Seguridad Social, tendrá su propia cobertura y no seguirá en MUFACE.

Si la familia tenía asistencia sanitaria con una entidad concertada, conviene confirmar en la oficina de MUFACE cómo queda tras el cambio de titular.

Pensiones del Fondo Especial

Si el fallecido había pertenecido a alguna de las antiguas mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE, puede haber además pensiones de viudedad u orfandad de ese fondo. MUFACE informa de ellas en sus oficinas. Son distintas de la pensión de viudedad de Clases Pasivas.

Resumen de trámites

  1. Comunicar el fallecimiento a MUFACECon el certificado de defunción o el libro de familia.
  2. Pedir el alta del viudo o los huérfanos como beneficiariosSi no tienen otra cobertura de Seguridad Social.
  3. Pedir el subsidio por defunciónO la ayuda de sepelio, si el fallecido era un beneficiario.
  4. Comunicar la baja en Clases Pasivas y pedir la viudedad u orfandadSi corresponde.

Tienes el resto de trámites en plazos tras un fallecimiento. Si el fallecido era de ISFAS o MUGEJU, mira fallecimiento de un mutualista de ISFAS o de MUGEJU.

Qué hacemos nosotros

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el subsidio por defunción de MUFACE?

Depende de la edad del mutualista: se multiplica un módulo económico por su edad. Para fallecimientos desde 2013 el mínimo es de 751,28 €.

¿Qué diferencia hay entre el subsidio por defunción y la ayuda de sepelio?

El subsidio se paga por la muerte del mutualista. La ayuda de sepelio, de 450,76 €, por la muerte de un beneficiario o de un titular con documento asimilado.

¿Cuánto tiempo hay para pedirlo?

Cinco años desde el fallecimiento, tanto para el subsidio por defunción como para la ayuda de sepelio.

¿Puede el viudo seguir en MUFACE?

Sí, si no tiene protección por otro título en algún régimen de la Seguridad Social. Debe pedirlo en su oficina de MUFACE.

¿La viudedad la paga MUFACE?

La pensión de viudedad del funcionario es de Clases Pasivas, que no gestiona MUFACE. MUFACE solo paga pensiones del Fondo Especial a quienes pertenecían a las antiguas mutualidades integradas.

Fuentes: MUFACE, subsidio por defunción (art. 133 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, Real Decreto 375/2003, y Orden APU/95/2004, modificada por la Orden HAP/2786/2012), ayuda de sepelio (art. 134 del mismo reglamento) y beneficiarios. Consultado en octubre de 2026.

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