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Clases Pasivas: qué hacer tras el fallecimiento

Si el fallecido era funcionario del Estado, en activo o jubilado, y estaba en el régimen de Clases Pasivas, su pensión y las de su familia no las gestiona la Seguridad Social ordinaria, sino Clases Pasivas. Te explicamos qué hay que comunicar y qué se puede pedir.

Pensiones familiaresViudedad, orfandad y padresLas prevé la Ley de Clases Pasivas
Pedida tarde3 meses de atrasosComo máximo, desde la solicitud
Haberes pendientes5 añosPara que los pidan los herederos
Trámite en líneaSede de Clases PasivasCon certificado electrónico o DNI electrónico

Quién está en Clases Pasivas

Clases Pasivas es el régimen de pensiones de los funcionarios civiles del Estado y del personal militar que ingresaron en él, distinto del régimen general de la Seguridad Social. Hoy depende de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que tiene su propia sede electrónica.

Si no sabes en qué régimen estaba tu familiar, míralo en la nómina o en el recibo de la pensión: indica quién la pagaba. Si era la Seguridad Social, lo vemos en baja en la Seguridad Social.

Qué hay que hacer, paso a paso

  1. Comunicar la baja en nóminaSi el fallecido cobraba una pensión de Clases Pasivas, hay que comunicar su fallecimiento para que deje de pagarse.
  2. Pedir las pensiones familiares que correspondanViudedad, orfandad o en favor de los padres.
  3. Pedir los haberes devengados y no percibidosLo que se le debía hasta el fallecimiento y no se había pagado.
  4. Hacer los trámites con su mutualidadMUFACE, ISFAS o MUGEJU, según el caso.

Los trámites en la sede electrónica

La sede electrónica de Clases Pasivas ofrece, entre otros, estos trámites relacionados con un fallecimiento:

  • Comunicación de baja en nómina.
  • Solicitud de pensión de viudedad, y de viudedad cuando haya hijos menores o incapacitados.
  • Solicitud de pensión de orfandad.
  • Solicitud de pensión en favor de padres.
  • Solicitud de pensión en favor de familiares de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984.
  • Solicitud de haberes devengados y no percibidos.

Para presentarlos por internet hace falta certificado electrónico o DNI electrónico. Con Cl@ve solo se pueden consultar informes y certificados.

Las pensiones familiares

El texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado prevé, entre las prestaciones del régimen, las pensiones de viudedad, de orfandad y en favor de los padres. El derecho se puede ejercer desde el día siguiente al fallecimiento, y no prescribe. Pero si la solicitud se presenta tarde, los efectos económicos solo se retrotraen, como máximo, tres meses. Por eso conviene pedirla cuanto antes.

La cuantía y los requisitos dependen del caso, por ejemplo de la fecha de ingreso del funcionario y del tipo de pensión. Te orientamos sobre lo que puede corresponder antes de presentar nada.

Los haberes pendientes

Si al fallecer quedaban mensualidades de pensión devengadas y no cobradas, la ley dice que se abonan a los herederos, a instancia de parte legítima. Si los pide uno de los herederos, el cobro beneficia a todos. La solicitud debe presentarse en los cinco años siguientes al día del fallecimiento; pasado ese plazo, el derecho prescribe.

Para pedirlos hace falta acreditar quiénes son los herederos, con el testamento o la declaración de herederos. Si lo necesitas, te orientamos y te ponemos en contacto con un profesional.

Y la mutualidad

Además de Clases Pasivas, los funcionarios suelen estar en una mutualidad, que tiene sus propias ayudas por fallecimiento y la asistencia sanitaria del viudo y los huérfanos:

Qué hacemos nosotros

Comunicamos la baja, preparamos la solicitud de viudedad u orfandad y nos ocupamos de los certificados, con una autorización tuya y sin que tengas que ir a ninguna oficina.

Pack Esencial, 149,95 €

  • Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros
  • Baja de la pensión
  • Viudedad u orfandad, si corresponde

Con la mutualidad y el resto de bajas

  • Pack Completo, 299,95 €
  • Bancos, suministros, vehículos y cuentas digitales

No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Quién gestiona hoy las pensiones de Clases Pasivas?

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con su propia sede electrónica.

¿Hay plazo para pedir la viudedad de Clases Pasivas?

El derecho no prescribe, pero si se pide tarde los efectos económicos solo se retrotraen un máximo de tres meses. Conviene pedirla cuanto antes.

¿Qué son los haberes devengados y no percibidos?

Lo que se le debía al pensionista hasta su fallecimiento y no llegó a cobrar. Se pagan a los herederos, que deben pedirlos en cinco años.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, en la sede electrónica de Clases Pasivas, con certificado electrónico o DNI electrónico.

¿Hay que avisar también a MUFACE, ISFAS o MUGEJU?

Sí. La mutualidad es un trámite aparte, con sus propias ayudas y la asistencia sanitaria de la familia.

Fuentes: Real Decreto Legislativo 670/1987, texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (arts. 6, 7, 8 y 18); Sede electrónica de Clases Pasivas, solicitud electrónica de prestaciones; Seguridad Social, información sobre Clases Pasivas. Consultado en octubre de 2026.

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