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Certificado médico de defunción: quién lo firma y cuándo

El certificado médico de defunción es el primer papel que hace falta cuando muere un familiar. Sin él no se puede inscribir la defunción ni, por tanto, enterrar o incinerar. Te explicamos quién lo firma en cada caso y qué ocurre si el médico no puede firmarlo.

Quién lo firmaUn médicoEl que atendió al fallecido o el que reconoce el cuerpo
CuándoDe inmediatoEs lo primero que hay que conseguir
Sin certificadoNo hay inscripciónNi licencia de entierro o incineración
Si hay dudasJuzgadoCon indicios de muerte violenta interviene el juez

Qué es y para qué sirve

Es el documento en el que un médico deja constancia de que la persona ha fallecido, con la fecha, la hora, el lugar y la causa de la muerte. La Ley del Registro Civil dice que en ningún caso se puede inscribir una defunción sin este certificado. Y sin inscripción no hay licencia para el entierro o la incineración.

No hay que confundirlo con el certificado de defunción, que es una copia de la inscripción que expide después el Registro Civil y que se usa para los bancos, la Seguridad Social o el notario. El certificado médico es el paso previo; el del Registro, la consecuencia.

Quién lo firma, según dónde ocurra

El Reglamento del Registro Civil dice que lo firma el médico que haya asistido al fallecido en su última enfermedad o cualquier otro que reconozca el cuerpo. En la práctica:

Dónde ocurreQuién suele firmarloLo vemos en
Hospital o clínicaUn médico del propio centroEn el hospital
ResidenciaEl médico de la residencia o el de atención primariaEn una residencia
DomicilioEl médico de cabecera o el de urgencias que acuda (112)En casa
Muerte violenta o dudosaInterviene el juzgado y el médico forenseMuerte judicial

Qué datos lleva

  • Nombre y número de colegiado del médico que lo firma.
  • Identidad del fallecido.
  • Fecha, hora y lugar del fallecimiento.
  • Causa de la muerte.
  • Si hay indicios de muerte violenta y si existen diligencias judiciales. Estos dos datos no pasan a la inscripción ni son públicos.

Se extiende en un impreso oficial que edita la Organización Médica Colegial, que también ha puesto en marcha una versión electrónica junto con el Instituto Nacional de Estadística. Si el fallecimiento es en un hospital, el centro envía el certificado al Registro Civil por vía electrónica.

Qué pasa si el médico no lo firma

Un médico no debe firmar el certificado si no puede establecer la causa de la muerte o si aprecia signos de violencia: un accidente, una caída, una intoxicación o una muerte repentina sin antecedentes que la expliquen. En esos casos se avisa al juzgado, que ordena el levantamiento del cuerpo y, normalmente, la autopsia por el médico forense. La Ley de Enjuiciamiento Criminal la prevé incluso cuando la causa parece evidente a simple vista.

Con intervención judicial, la defunción se inscribe, pero la licencia de entierro o incineración no se expide hasta que el juzgado lo autoriza. Esto retrasa un poco el funeral, pero no cambia el resto de trámites.

Si el certificado falta o está incompleto por otros motivos, la ley prevé que se sustituya por un dictamen médico.

Qué hace la familia con el certificado

  1. Guárdalo y entrégaselo a la funerariaCon él declara la defunción en el Registro Civil y pide la licencia. Si el fallecimiento fue en un hospital, el centro ya lo ha enviado.
  2. Busca el DNI del fallecido y la póliza de decesos, si la habíaCon el seguro, la aseguradora se ocupa del servicio. Lo vemos en seguro de decesos del fallecido.
  3. Pide precio antes de contratarPuedes elegir funeraria libremente, aunque te den un teléfono en el hospital o la residencia.

Qué hacemos nosotros

Con el certificado médico ya se puede contratar el servicio funerario. Si quieres, pedimos precio por ti a funerarias autorizadas de tu zona y te lo enseñamos por escrito, con IVA.

El funeral, presupuesto gratis

  • Funerarias autorizadas de tu zona
  • Entierro, incineración o cremación directa
  • Flores y esquela si las quieres

Los papeles, después

No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.

Preguntas frecuentes

¿El certificado médico es lo mismo que el certificado de defunción?

No. El certificado médico lo firma un médico y permite inscribir la defunción. El certificado de defunción lo expide después el Registro Civil y sirve para el resto de trámites.

¿Quién firma el certificado si muere en casa?

El médico de cabecera o el médico de urgencias que acuda. El Reglamento del Registro Civil permite que lo firme el médico que le atendió en su última enfermedad o cualquier otro que reconozca el cuerpo.

¿Qué pasa si el médico no quiere firmarlo?

Si no puede establecer la causa o aprecia signos de violencia, se avisa al juzgado. El médico forense examina el cuerpo y, normalmente, se hace autopsia.

¿Hay que pagar por el certificado médico?

En un hospital público o con el médico de la sanidad pública lo firma el propio servicio. Si interviene un médico privado, pregunta antes por sus honorarios.

¿Se puede enterrar sin certificado médico?

No. Sin certificado médico no se inscribe la defunción, y sin inscripción no se expide la licencia de entierro o incineración.

Fuentes: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (arts. 62, 64, 66 y 67); Reglamento del Registro Civil, Decreto de 14 de noviembre de 1958 (art. 274); Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 343); Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, certificados médicos oficiales (BOE-A-2021-350). Consultado en octubre de 2026.

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