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Vivienda de protección oficial tras un fallecimiento

Si tu familiar vivía en una vivienda de protección oficial, lo que hay que hacer depende de si era suya o de alquiler, y de la comunidad autónoma. Te explicamos los dos casos, qué se hereda con la vivienda y a quién preguntar.

Quién regula la VPOCada comunidadTiene competencia en vivienda
Si era suyaPasa a la herenciaCon sus limitaciones mientras dure la protección
Si era de alquilerAvisar al organismoPara la subrogación de quien convivía
Pack Integral349,95 €Con IVA, con orientación sobre la herencia

Primero: ¿era suya o de alquiler?

Bajo el nombre de «vivienda de protección oficial» (VPO) hay situaciones muy distintas. La vivienda en propiedad se compró a un precio limitado y forma parte del patrimonio del fallecido. La vivienda de alquiler protegido pertenece normalmente a un organismo público, como una empresa municipal o regional de vivienda, y el fallecido era inquilino. Cada caso tiene su camino.

Además, la vivienda es competencia de las comunidades autónomas (artículo 148.1.3.ª de la Constitución), así que las reglas concretas cambian de una comunidad a otra. Lo primero es saber qué organismo de vivienda corresponde a la tuya.

Si la VPO era del fallecido

La vivienda se hereda como cualquier otro bien: entra en la herencia y se adjudica según el testamento o la ley. Pero mientras siga calificada como protegida, lo normal es que conserve sus limitaciones, que pasan a quien la herede:

  • Precio máximo si se vende o se alquila.
  • Destino a vivienda habitual de quien la ocupe, en muchas normativas.
  • Derechos de la Administración en caso de venta, como el de adquirirla con preferencia, según la comunidad.

Para saber qué limitaciones tiene vuestra vivienda y hasta cuándo, sigue estos pasos:

  1. Busca la escritura y la cédula de calificaciónLa calificación definitiva indica el régimen de protección y su duración.
  2. Pide una nota simple al Registro de la PropiedadRecoge la titularidad y las limitaciones inscritas sobre la vivienda.
  3. Consulta al organismo de vivienda de tu comunidadPregunta qué hay que comunicar tras el fallecimiento y qué requisitos tiene la venta o el alquiler, si la familia piensa hacerlo.
  4. Revisa si hay préstamo o ayudas pendientesSi la compra tuvo ayudas públicas, pregunta qué pasa con ellas si la vivienda se vende.

Mientras se arregla la herencia, los gastos de la vivienda siguen corriendo: comunidad, suministros e impuestos. Lo vemos en comunidad de propietarios tras un fallecimiento.

Si la VPO era de alquiler

Cuando fallece el inquilino de una vivienda pública de alquiler, quien convivía con él puede querer seguir en ella. Las reglas generales de subrogación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que explicamos en contrato de alquiler tras el fallecimiento, sirven de referencia: cónyuge o pareja, y familiares que convivieran con él, con un plazo de tres meses para comunicarlo por escrito. Pero la normativa de vivienda protegida de cada comunidad, o las condiciones del organismo propietario, pueden añadir requisitos, como los ingresos de quien se queda.

  • Comunícalo cuanto antes al organismo propietario, por escrito y con el certificado de defunción.
  • Acredita la convivencia con el certificado de empadronamiento.
  • Pregunta qué documentos piden para la subrogación y si hay que actualizar ingresos.
  • Si nadie va a seguir, comunícalo también por escrito y acuerda la entrega de las llaves.

Errores que conviene evitar

  • Vender o alquilar la vivienda heredada sin comprobar antes si sigue protegida.
  • Dejar pasar los plazos de comunicación de un alquiler público pensando que la subrogación se produce sola.
  • Dejar la vivienda vacía mucho tiempo sin consultar si la normativa exige que sea vivienda habitual.

Qué hacemos nosotros

Pack Integral · 349,95 €

  • Todo el Pack Completo: bancos, suministros y otras bajas
  • Orientación con la herencia
  • Te decimos a qué organismo de vivienda dirigirte
  • Te ponemos en contacto con un profesional si hace falta

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Somos una gestoría. No damos consejo jurídico sobre la herencia: te orientamos y, si lo necesitas, te ponemos en contacto con un profesional. Te decimos el precio final con IVA antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Se puede heredar una vivienda de protección oficial?

Sí. Entra en la herencia como cualquier otro bien. Mientras siga protegida, quien la herede asume también sus limitaciones, que dependen de cada comunidad.

¿Puedo vender una VPO heredada al precio que quiera?

Mientras conserve la calificación de protegida, no: tiene un precio máximo. Comprueba en la cédula de calificación y en el Registro hasta cuándo dura la protección.

¿Cómo sé si la vivienda sigue siendo protegida?

Con la cédula de calificación definitiva, una nota simple del Registro de la Propiedad o preguntando al organismo de vivienda de tu comunidad.

Vivía con mi madre en una vivienda pública de alquiler. ¿Puedo quedarme?

Puede que sí, si cumples los requisitos de convivencia y los que fije la normativa de tu comunidad. Comunícalo por escrito al organismo propietario cuanto antes.

¿Cuánto cuesta que nos ayudéis?

El Pack Integral cuesta 349,95 € con IVA e incluye la orientación con la herencia. Si solo necesitas las bajas y los cambios de titular, el Pack Completo cuesta 299,95 €.

Fuentes: Constitución Española, artículo 148.1.3.ª (competencia autonómica en vivienda); Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, artículo 16 (subrogación por muerte del arrendatario). Las limitaciones concretas de cada vivienda dependen de la normativa autonómica y de su calificación. Consultado en octubre de 2026.

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