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Las primeras 24 horas tras un fallecimiento

Las primeras horas son las más difíciles, y también las que piden más decisiones. Aquí tienes, en orden, lo que hay que hacer en ese primer día. Casi todo lo demás puede esperar.

Lo primeroUn médicoTiene que certificar el fallecimiento
FunerariaLa eliges túAunque te den un teléfono
Entierro o incineraciónDesde las 24 horasRegla general del reglamento sanitario
Documento claveDNI del fallecidoY la póliza de decesos, si la había

Lo que hay que hacer, en orden

  1. Que un médico certifique el fallecimientoEn el hospital o la residencia lo hace su médico. En casa, llama al médico de cabecera o al 112. Sin certificado médico no se puede seguir adelante.
  2. Mira si había seguro de decesosBusca la póliza o un recibo en los papeles o en el banco. Si lo hay, llama primero a la aseguradora: ella organiza el servicio.
  3. Elige funeraria y pide el presupuesto por escritoSi no hay seguro, la funeraria la eliges tú. Pide el precio con IVA y lo que incluye antes de firmar.
  4. Decide entierro, incineración o cremación directaSi el fallecido dejó dicho algo, respétalo. Si no, lo decide la familia.
  5. Entrega a la funeraria lo que pidaEl certificado médico, el DNI del fallecido y una autorización firmada. Con eso declara la defunción en el Registro Civil y pide la licencia.
  6. Avisa a la familia y, si quieres, publica una esquelaLa funeraria te dirá día, hora y lugar del velatorio y del entierro o la incineración.

Paso 1: el certificado médico

Es lo primero porque sin él no se puede inscribir la defunción en el Registro Civil, y sin inscripción no se expide la licencia de entierro o incineración. Quién lo firma depende de dónde haya ocurrido:

  • En casa: el médico de cabecera o el de urgencias que acuda.
  • En el hospital: un médico del propio centro, que además comunica la defunción al Registro.
  • En una residencia: el médico del centro o el de atención primaria.

Si la muerte ha sido por accidente, violenta o sin una causa clara, el médico no firma el certificado ordinario: interviene el juzgado y suele haber autopsia. Lo vemos en muerte judicial y autopsia.

Paso 2: el seguro de decesos

Si el fallecido tenía seguro de decesos, la aseguradora se ocupa del servicio funerario con las funerarias con las que trabaja. Llama al teléfono de la póliza antes de contratar nada. Si no aparece la póliza pero sospechas que existía, podrás comprobarlo más adelante con el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento. Lo explicamos en seguro de decesos del fallecido.

Paso 3: elegir funeraria sin prisas de más

El plazo da margen para pedir dos o tres precios. Por regla general, el entierro o la incineración no puede hacerse antes de 24 horas desde la muerte, y el máximo general es de 48 horas, ampliable si el cuerpo se conserva en cámara o se embalsama. Cada comunidad autónoma lo concreta en su reglamento.

  • El hospital, la residencia o el tanatorio pueden darte un teléfono, pero no están obligados a que uses esa funeraria.
  • Pide el presupuesto por escrito, con IVA y desglosado: féretro, tanatorio, traslado, entierro o incineración y trámites.
  • Si el entierro es en un nicho familiar, ten a mano el título del nicho: puede abaratar mucho el servicio.

Si no hay seguro, tienes más detalles en fallecimiento sin seguro de decesos.

Paso 4: entierro, incineración o cremación directa

Es la decisión que más cambia el precio. La voluntad del fallecido puede constar en su testamento o en su documento de instrucciones previas, que según la Ley 41/2002 puede incluir el destino del cuerpo o de los órganos tras la muerte. Si era donante de órganos o había donado su cuerpo a una facultad, hay que avisar enseguida: lo vemos en donar el cuerpo a la ciencia.

Lo que puede esperar

Las pensiones, los bancos, los certificados y la herencia tienen sus plazos, y ninguno vence en las primeras 24 horas. Tienes el calendario completo en plazos tras un fallecimiento.

Qué hacemos nosotros

Si prefieres no hacer llamadas en estos momentos, escríbenos. Pedimos precio a funerarias autorizadas de tu zona y te enseñamos las opciones, por escrito y con IVA. Respondemos a cualquier hora.

El funeral, presupuesto gratis

  • Funerarias autorizadas de tu zona
  • Entierro, incineración o cremación directa
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No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.

Preguntas frecuentes

¿A quién llamo primero si muere en casa?

Al médico de cabecera o al 112. Hasta que un médico certifique el fallecimiento, la funeraria no puede recoger el cuerpo.

¿Tengo que aceptar la funeraria que me recomienda el hospital?

No. Pueden darte un teléfono, pero la elección es de la familia.

¿Cuánto tiempo hay para decidir?

El entierro o la incineración no puede hacerse, por regla general, antes de 24 horas. Normalmente hay margen para pedir dos o tres precios.

¿Qué documentos necesita la funeraria?

El certificado médico de defunción, el DNI del fallecido y una autorización firmada por un familiar. Si hay seguro de decesos, la póliza.

¿Hay que ir al Registro Civil?

Normalmente no. La funeraria declara la defunción y recoge la licencia de entierro o incineración.

Fuentes: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (arts. 62 a 67); Decreto 2263/1974, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (arts. 5 y 15), y reglamentos autonómicos; Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente (art. 11). Consultado en octubre de 2026.

Estamos aquí, a cualquier hora.

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