Fallecimiento en accidente laboral: trámites
Cuando alguien muere en un accidente de trabajo, a los trámites de cualquier fallecimiento se suman el juzgado, la mutua y la empresa. La familia tiene además derechos propios, como una indemnización a tanto alzado. Te explicamos qué ocurre y qué se puede pedir.
Los primeros días
Una muerte en el trabajo es una muerte violenta, así que interviene el juzgado. El juez ordena el levantamiento del cuerpo y la autopsia por el médico forense, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé aunque la causa parezca evidente. La defunción se inscribe en el Registro Civil, pero la licencia de entierro o incineración espera a que el juzgado la autorice. Lo explicamos en muerte judicial y autopsia.
La empresa debe comunicar el accidente a la autoridad laboral, y la Inspección de Trabajo suele investigar cómo se produjo. La familia puede ir eligiendo funeraria mientras tanto.
¿Qué cuenta como accidente laboral?
El que ocurre con ocasión o por consecuencia del trabajo. La Ley General de la Seguridad Social incluye también el accidente in itinere, el que se sufre al ir o volver del trabajo. Si fue un accidente de tráfico en ese trayecto, mira también fallecimiento en accidente de tráfico.
Qué puede pedir la familia
| Prestación | Para quién | Qué es |
|---|---|---|
| Indemnización especial a tanto alzado | Cónyuge, pareja de hecho o excónyuge con derecho a viudedad, y huérfanos | Pago único: 6 mensualidades de base reguladora para el cónyuge y 1 por cada huérfano |
| Pensión de viudedad | Cónyuge o pareja de hecho | Pensión mensual. En accidente de trabajo no se exige periodo previo de cotización |
| Pensión de orfandad | Hijos que cumplan los requisitos de edad | Pensión mensual, también sin periodo previo de cotización |
| Auxilio por defunción | Quien haya pagado el entierro | Pago único de importe pequeño para gastos de sepelio |
Si no hay cónyuge con derecho a la indemnización, los huérfanos se reparten además otras seis mensualidades, sumadas a la suya. Y si no hay otros familiares con derecho a pensión, la indemnización la cobran el padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador. Cuando la muerte deriva de accidente de trabajo, el reconocimiento de estas prestaciones puede hacerlo la mutua colaboradora con la Seguridad Social que cubría los riesgos profesionales del trabajador.
Las pensiones se piden igual que en cualquier fallecimiento. Si se solicitan en los tres meses siguientes, se cobran desde el día siguiente a la muerte. Lo vemos en baja en la Seguridad Social.
El recargo de prestaciones
Si el accidente se produjo porque la empresa no cumplió las medidas de seguridad, las prestaciones económicas que se reconozcan se aumentan entre un 30 % y un 50 %, según la gravedad de la falta. Lo paga directamente la empresa, no se puede asegurar, y se suele tramitar a partir del informe de la Inspección de Trabajo. Es un procedimiento aparte: te orientamos y te ponemos en contacto con un profesional.
Otros derechos que conviene revisar
- Convenio colectivo. Muchos convenios obligan a la empresa a tener un seguro de accidentes con una indemnización por muerte. Pide a la empresa o a la representación de los trabajadores que lo comprueben.
- Seguros propios del fallecido. Un seguro de vida o de accidentes puede cubrir este caso. El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento lo dirá.
- Salarios pendientes. La empresa debe liquidar lo que se le debía al trabajador: días trabajados, pagas extra y vacaciones no disfrutadas. Lo cobran los herederos.
- Permiso para la familia. Si tú trabajas, tienes derecho a un permiso. Lo vemos en permiso laboral por fallecimiento.
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Preguntas frecuentes
¿Quién paga las prestaciones en un accidente de trabajo?
Las reconoce la mutua colaboradora con la Seguridad Social que cubría los riesgos profesionales del trabajador, o el INSS si los cubría él.
¿Cuánto es la indemnización a tanto alzado?
Seis mensualidades de la base reguladora para el cónyuge o la pareja de hecho, y una para cada huérfano. Si no hay cónyuge con derecho, los huérfanos se reparten seis más.
¿Hace falta que el fallecido hubiera cotizado un tiempo mínimo?
No. Cuando la muerte se debe a un accidente de trabajo no se exige periodo previo de cotización para la viudedad y la orfandad.
¿Qué es el recargo de prestaciones?
Un aumento del 30 % al 50 % de las prestaciones cuando el accidente se debe a la falta de medidas de seguridad. Lo paga la empresa.
¿Cuenta un accidente al ir al trabajo?
Sí. La ley considera accidente de trabajo el que se sufre al ir o volver del lugar de trabajo.
Fuentes: Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 343); Ley 20/2011 del Registro Civil (art. 67); Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (arts. 156, 164, 218 y 227); Orden de 13 de febrero de 1967, prestaciones de muerte y supervivencia (arts. 5, 6 y 29); Seguridad Social, pensión de orfandad. Consultado en octubre de 2026.
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