Cambiar de funeraria: se puede y cómo
A veces la primera funeraria llega por indicación del hospital o de la residencia, y luego el presupuesto no convence. Sí se puede cambiar de funeraria. Te explicamos cuándo, qué tendrás que pagar a la primera y cómo hacerlo sin perder tiempo.
Sí, se puede cambiar
Los servicios funerarios están liberalizados desde el Real Decreto-ley 7/1996, y la familia puede contratar con la funeraria autorizada que quiera. Que una funeraria haya recogido el cuerpo o lo tenga en su tanatorio no te obliga a contratarle el servicio completo.
Lo que cambia es lo que tendrás que pagar, y eso depende de un punto clave: si has firmado ya la contratación o no.
Si todavía no has firmado
Es el caso más sencillo. Puedes elegir otra funeraria, pero lo normal es que tengas que pagar a la primera lo que ya haya hecho: por ejemplo, la recogida y el traslado del cuerpo, o la estancia en cámara frigorífica. Pide que te lo detallen por escrito, con IVA, y que te den factura.
Si te piden una cantidad que te parece desproporcionada, pide el desglose y guarda todo. Más adelante puedes reclamar. Lo explicamos en reclamar a una funeraria.
Si ya has firmado
Entonces hay un contrato, y lo primero es leer sus condiciones de cancelación. Algunas ideas generales de la normativa de consumo:
- Contratos firmados fuera del local de la funeraria, por ejemplo en casa o en el hospital, o a distancia, por teléfono o por internet: la Ley de Consumidores reconoce, con carácter general, un derecho de desistimiento de 14 días naturales sin dar explicaciones (artículos 92 y 102).
- Ese derecho tiene excepciones. No se aplica, entre otros casos, a un servicio que ya se ha prestado por completo, si empezó con tu consentimiento expreso y sabiendo que perdías el desistimiento (artículo 103).
- Las cláusulas que penalicen el desistimiento o impongan renunciar a él son nulas (artículo 102.2).
Cómo se aplica todo esto a tu caso depende de dónde y cómo firmaste y de lo que ya se haya hecho. Si hay dudas, te ponemos en contacto con un profesional.
Cómo cambiar de funeraria, paso a paso
- Busca la nueva funeraria antes de avisarPide el presupuesto por escrito y confirma que puede hacerse cargo en los plazos del entierro o la incineración.
- Comunica el cambio a la primera por escritoUn correo electrónico o un mensaje vale. Indica que no vas a contratar el servicio y pide la factura de lo ya realizado.
- Deja que coordinen el trasladoLa nueva funeraria recoge el cuerpo en el tanatorio o en el depósito donde esté. Suele encargarse también de los trámites del Registro Civil y de la licencia.
- Guarda todos los papelesPresupuestos, mensajes y facturas. Si hay desacuerdo con lo que cobra la primera, te harán falta.
Hay que tener en cuenta los plazos: el entierro o la incineración no puede hacerse antes de 24 horas desde el fallecimiento y, con carácter general, se hace antes de 48. Por eso conviene decidir el cambio pronto.
Si había seguro de decesos
Si el fallecido tenía seguro de decesos, el servicio lo presta la aseguradora con sus funerarias. Si la familia prefiere contratar otra por su cuenta, la Ley de Contrato de Seguro dice que la aseguradora debe pagar a los herederos la suma asegurada, sin responder de la calidad del servicio elegido (artículo 106 bis.2). Antes de cambiar, compara esa suma con el presupuesto de la otra funeraria. Lo explicamos en el fallecido tenía seguro de decesos.
Cómo evitar tener que cambiar
Lo más eficaz es no firmar nada en los primeros minutos. Pide dos o tres presupuestos, compara y lee antes de firmar. Lo contamos en cómo elegir funeraria y en cómo leer un presupuesto de funeraria.
Qué hacemos nosotros
Si quieres cambiar de funeraria, te damos gratis precios de otras funerarias autorizadas de tu zona y coordinamos el cambio con la que elijas.
No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de funeraria si ya han recogido a mi familiar?
Sí. Si no has firmado la contratación, puedes elegir otra, aunque lo normal es que tengas que pagar lo que ya haya hecho la primera, como la recogida.
¿Y si ya he firmado?
Revisa las condiciones de cancelación del contrato. Si lo firmaste fuera del local de la funeraria o a distancia, la ley de consumo reconoce en general 14 días para desistir, con excepciones si el servicio ya se ha prestado.
¿Cuánto me pueden cobrar por la recogida?
No hay un precio general fijado por ley. Pide el desglose por escrito, con IVA, y factura. Si te parece desproporcionado, puedes reclamar.
¿Se puede cambiar la funeraria del seguro de decesos?
Sí. En ese caso la aseguradora paga a los herederos la suma asegurada, según el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Quién traslada el cuerpo a la nueva funeraria?
La nueva funeraria, que lo recoge en el tanatorio o el depósito y se ocupa normalmente de los trámites pendientes.
Fuentes: Real Decreto-ley 7/1996 (art. 22); Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (arts. 92, 102 y 103); Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (art. 106 bis); Decreto 2263/1974, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (art. 15), y reglamentos autonómicos. Consultado en octubre de 2026.
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