Teléfono y WhatsApp 24 horas, los 365 días: 620 00 11 66Toda España · Gestor administrativo colegiado · Precio cerrado con IVA

Quién paga el funeral si no hay seguro

Si tu familiar no tenía seguro de decesos, alguien tiene que pagar el funeral. Te explicamos qué dice la ley, cómo se puede pagar con el dinero del propio fallecido y qué ayudas existen, para que nadie cargue con más de lo que le toca.

La regla general: lo paga la herencia

Los gastos del funeral son una deuda del fallecido, no de quien firma con la funeraria. En la práctica, casi siempre los adelanta un familiar y después se descuentan de la herencia antes de repartirla.

El Código Civil les da además un trato preferente: los créditos por los funerales del fallecido, según el uso del lugar, están entre los que se cobran con preferencia sobre los bienes del deudor (artículo 1924). Es decir, si hay dinero en la herencia, el funeral se paga antes que muchas otras deudas.

Cómo se paga en la práctica

  1. Con las cuentas del fallecidoAunque el banco bloquee las cuentas al conocer el fallecimiento, según el Banco de España las entidades suelen permitir pagar directamente la factura de la funeraria. Se pide con el certificado de defunción y la factura a nombre del fallecido.
  2. Adelantado por un familiarSi no se puede usar el dinero del fallecido, lo paga un familiar y guarda la factura. Después se le devuelve con cargo a la herencia.
  3. Entre variosLos hijos o los herederos pueden repartirse el pago. Conviene dejar por escrito quién ha puesto qué, para ajustarlo al repartir la herencia.

Guarda siempre la factura, el presupuesto firmado y los justificantes de pago. Sirven para recuperar el dinero de la herencia y para pedir el auxilio por defunción.

¿Y si el fallecido no deja bienes?

Aquí la ley es clara. El artículo 1894 del Código Civil dice que los gastos funerarios, proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deben pagarlos, aunque el difunto no haya dejado bienes, quienes en vida habrían tenido la obligación de darle alimentos.

Según el artículo 143 del Código Civil, esa obligación de alimentos la tienen entre sí los cónyuges y los ascendientes y descendientes (padres, hijos, nietos…). Por eso, cuando no hay herencia con la que pagar, son normalmente el cónyuge y los hijos quienes asumen el funeral.

Si en tu caso hay dudas, por ejemplo si hay varios hijos que no se ponen de acuerdo o si alguien ha renunciado a la herencia, te orientamos y te ponemos en contacto con un profesional.

Ayudas para pagar el funeral

  • Auxilio por defunción. La Seguridad Social paga 46,50 € a quien haya pagado el entierro, si el fallecido estaba de alta o era pensionista de jubilación o incapacidad permanente. Es una cantidad simbólica, pero hay que pedirla.
  • Funcionarios y mutualistas. MUFACE, ISFAS y otras mutualidades tienen ayudas propias por fallecimiento o sepelio. Lo vemos en fallecimiento de un mutualista de MUFACE.
  • Seguros que no conocíais. El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento puede descubrir un seguro de decesos o de vida. Si había decesos y ya habéis pagado, la aseguradora debe abonar la suma asegurada a los herederos (artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro).
  • Servicios sociales del ayuntamiento. Si la familia no tiene recursos, el ayuntamiento puede cubrir un servicio básico. Lo explicamos en funeral sin dinero.

Cómo pagar menos

La forma más eficaz de que el funeral no sea una carga es contratar solo lo necesario y comparar. La cremación directa, sin velatorio, es la opción más económica. Pide siempre el presupuesto por escrito, con IVA y con todo lo que incluye. Tienes los precios habituales en precio de un funeral.

Qué hacemos nosotros

Del funeral

  • Pedimos precio a funerarias autorizadas de tu zona
  • Te enseñamos las opciones, con IVA
  • Factura a nombre del fallecido, si se va a pagar con sus cuentas

De los papeles

  • Auxilio por defunción
  • Certificado de seguros
  • Baja en la Seguridad Social

No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pagar el funeral con el dinero del fallecido?

Sí. Según el Banco de España, las entidades suelen permitir pagar la factura de la funeraria con las cuentas del fallecido aunque estén bloqueadas. Se pide con el certificado de defunción y la factura a su nombre.

¿Tienen que pagar el funeral los hijos?

Si hay herencia, el funeral se paga con ella. Si el fallecido no deja bienes, el Código Civil dice que deben pagarlo quienes tenían obligación de darle alimentos, que son el cónyuge, los ascendientes y los descendientes.

Si he pagado yo el funeral, ¿puedo recuperar el dinero?

Sí. Es una deuda de la herencia y se descuenta antes del reparto. Guarda la factura y los justificantes de pago.

¿Qué es el auxilio por defunción?

Una ayuda de 46,50 € de la Seguridad Social para quien haya pagado el entierro, si el fallecido cumplía los requisitos.

¿Y si la familia no tiene dinero para pagarlo?

Los servicios sociales del ayuntamiento pueden cubrir un servicio básico. Te decimos a quién dirigirte en tu municipio.

Fuentes: Código Civil (arts. 143, 1894 y 1924.2.º B); Banco de España, pago de gastos funerarios con cuentas del fallecido; Seguridad Social, auxilio por defunción (46,50 €); Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (art. 106 bis). Consultado en octubre de 2026.

Estamos aquí, a cualquier hora.

Escríbenos o llámanos al 620 00 11 66 y te decimos qué hacer, paso a paso.

LlamarWhatsApp
Scroll al inicio
WhatsApp 24h - 620 00 11 66