Pensión de viudedad en Almería
Requisitos, plazos y documentos para pedir la pensión de viudedad en Almería. La tramitamos por ti sin que tengas que ir a ninguna oficina.
La pensión de viudedad es la misma en toda España, pero se tramita con la dirección provincial del INSS que te corresponde. Esto es lo que necesitas saber si vives en Almería.
Quién puede pedirla
- El cónyuge, si el fallecido cumplía los requisitos de cotización o era pensionista.
- La pareja de hecho inscrita o formalizada con la antelación y convivencia que exige la ley.
- En caso de separación o divorcio, en algunos supuestos, si había pensión compensatoria o por violencia de género.
Cada caso tiene matices: revisamos el tuyo antes de presentar la solicitud.
Plazos que conviene saber
- En los tres primeros mesesSi se pide dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, se cobra desde el día siguiente al fallecimiento.
- Más tardeSe puede pedir en cualquier momento, pero solo se cobran con retroactividad los tres meses anteriores a la solicitud.
Dónde se pide en Almería
- Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Con cita previa en un CAISS de Almería: las oficinas están en el buscador oficial.
- El certificado de defunción y el de matrimonio, en el Registro Civil de Almería (Registro Civil de Almería, Ctra. de Ronda, 120, 04005 Almería) o por internet.
En la provincia de Almería fallecieron 5.672 personas en 2024, según el INE. Muchas familias tienen que hacer este trámite a la vez que el resto de papeles: por eso lo incluimos en nuestros packs.
Documentos que suelen hacer falta
- DNI del solicitante y del fallecido.
- Certificado de defunción.
- Certificado de matrimonio o de pareja de hecho.
- Libro de familia, si hay hijos.
- Datos bancarios para el cobro.
Cuánto se cobra y con qué es compatible
Con carácter general, la pensión de viudedad es el 52 % de la base reguladora del fallecido. Puede ser mayor en algunos casos, por ejemplo con cargas familiares e ingresos bajos. Es compatible con trabajar y con la pensión de jubilación propia, con algunas excepciones. Antes de presentar la solicitud revisamos tu caso y te decimos qué esperar.
Orfandad
Los hijos del fallecido pueden tener derecho a pensión de orfandad, con límites de edad que se amplían en algunos casos. La tramitamos a la vez que la viudedad, con el mismo precio.
Cómo te ayudamos
Viudedad u orfandad · 64,95 €
- Revisamos si cumples los requisitos
- Reunimos los documentos
- Presentamos la solicitud
- Seguimos el expediente
Pack Esencial · 149,95 €
- Incluye la viudedad u orfandad
- Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros
- Baja en la Seguridad Social
- Auxilio por defunción
Más sobre Almería
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
Con carácter general, el 52 % de la base reguladora del fallecido, y más en algunos casos (cargas familiares o ingresos bajos). Lo calculamos con tus datos.
¿Hay plazo para pedirla?
No hay un plazo máximo, pero si la pides en los tres primeros meses la cobras desde el día siguiente al fallecimiento; después, solo con tres meses de retroactividad.
¿Tengo que ir a una oficina de Almería?
No. Con tu autorización la presentamos nosotros a distancia.
¿Es compatible con trabajar?
Sí, la pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo, salvo en casos concretos.
Fuentes: INE (defunciones 2024); seg-social.es, juntadeandalucia.es, boe.es. Consultado en octubre de 2026.
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