Muerte perinatal: trámites y despedida
Cuando un bebé muere antes de nacer o poco después, los padres tienen que afrontar decisiones y papeles en el peor momento. Te explicamos qué se puede hacer, qué derechos tenéis y cómo despediros, paso a paso y sin prisas.
Si el bebé nació con vida
Aunque viviera muy poco tiempo, se inscriben en el Registro Civil su nacimiento y su defunción, con todos los efectos. Los trámites son los de cualquier fallecimiento y la despedida puede hacerse como la familia quiera. Lo explicamos en funeral de un bebé.
Si falleció antes de nacer, después de los seis meses
La Ley del Registro Civil (disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011) dice que los fallecimientos ocurridos después de los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento constan en un archivo del Registro Civil, y que los padres pueden darle un nombre. No tiene efectos jurídicos, pero sí un gran valor para muchas familias: es un reconocimiento de su existencia.
- Cómo se hace: con la declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación, un modelo oficial que firman el declarante y el personal médico. Se presenta en el Registro Civil, normalmente a través del hospital.
- Desde cuándo: se puede hacer desde el 9 de agosto de 2023, tras la Instrucción de 31 de julio de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Quién puede verlo: el archivo tiene publicidad restringida: no es público y solo pueden acceder los padres y, en casos concretos, quien tenga autorización.
- Casos anteriores: la Instrucción dio un plazo de dos años para inscribir fallecimientos anteriores a su entrada en vigor.
Si fue antes de los seis meses
No se inscribe en el Registro Civil. El hospital suele hacerse cargo de los restos, pero podéis preguntar si es posible recogerlos para enterrarlos o incinerarlos. Pregúntalo antes del alta, porque el hospital necesita saberlo pronto.
Entierro o incineración
Pasados los seis meses de gestación, el cuerpo del bebé recibe el mismo trato que cualquier fallecido: hace falta licencia de enterramiento o incineración y una funeraria autorizada. Las familias pueden elegir:
- Enterrarle en un nicho o sepultura, propia o de la familia, si el cementerio lo permite.
- Incinerarle y guardar las cenizas. En bebés muy pequeños pueden quedar muy pocas: pregúntalo al crematorio.
- Una ceremonia íntima, religiosa o civil, o ninguna.
Permisos y prestaciones
| Situación | Madre biológica | Otro progenitor |
|---|---|---|
| Bebé nacido con vida que fallece | Mantiene el permiso por nacimiento | Mantiene el permiso si ya lo había iniciado |
| Fallecimiento antes de nacer, con más de 180 días de gestación | Tiene derecho a la prestación por nacimiento | No, según el Tribunal Supremo (sentencia 753/2023) |
| Antes de 180 días | Incapacidad temporal, si el médico la indica | Lo que prevean el convenio o la empresa |
Si el bebé nació con vida, el permiso no se reduce salvo que, tras las seis semanas obligatorias, se pida volver al trabajo. Estos criterios dependen del caso: consulta con el INSS o con la empresa. Más información en permiso laboral por fallecimiento.
Recuerdos y despedida
Podéis pedir al hospital ver y coger a vuestro bebé, hacer fotos y guardar las huellas, la pulsera o la ropita. También podéis decir que no: cada familia sabe lo que necesita. Si hay hermanos, pueden participar a su manera; ideas en cómo explicar la muerte a un niño.
El duelo perinatal es un duelo real. Hay asociaciones y grupos de padres que acompañan. Puedes ver opciones en grupos de duelo.
Cómo te ayudamos
Si queréis, nos ocupamos de buscar la funeraria, coordinar con el hospital y explicaros los papeles, para que vosotros podáis estar juntos.
No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Se puede poner nombre a un bebé que nació sin vida?
Sí, si el fallecimiento fue después de los seis meses de gestación. Consta en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos.
¿Hay que enterrar o incinerar al bebé?
Pasados los seis meses de gestación, sí, con licencia y una funeraria. Antes, el hospital suele ocuparse, pero podéis preguntar si es posible recoger los restos.
¿La madre tiene derecho a la prestación por nacimiento?
Sí, si el fallecimiento fue tras más de 180 días de gestación.
¿Y el padre o el otro progenitor?
Si el bebé falleció antes de nacer, el Tribunal Supremo ha dicho que no le corresponde la prestación por nacimiento. Si nació con vida, sí, en las condiciones generales.
¿Aparece en el libro de familia?
Si nació sin vida, no: consta en un archivo aparte del Registro Civil. Si nació con vida, se inscribe como cualquier nacimiento.
Fuentes: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (disposición adicional cuarta); Instrucción de 31 de julio de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE de 8 de agosto de 2023); Tribunal Supremo, sentencia 753/2023, de 19 de octubre (Pleno), y posteriores; INSS, criterio de gestión 10/2020; Estatuto de los Trabajadores (art. 48.4). Consultado en octubre de 2026.
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