Armas y licencia del fallecido: qué hacer
Si tu familiar tenía escopetas, rifles u otras armas con licencia, la licencia se extingue con él y las armas no pueden quedarse en casa sin más. La ley da a los herederos seis meses para depositarlas. Te explicamos cómo y qué opciones hay después.
Qué dice la ley
El Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, artículo 93) regula qué pasa con las armas cuando fallece su titular. Los herederos o los albaceas deben depositarlas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil en cuanto conozcan esta obligación y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
Si el fallecido era policía, guardia civil o militar y tenía licencia de tipo A, las armas se entregan a los servicios de armamento de su propio cuerpo o unidad.
La licencia de armas es personal: se extingue con el fallecimiento y no pasa a los herederos. Tener en casa armas de fuego sin licencia, pasado ese plazo, puede ser delito de tenencia ilícita de armas (artículo 564 del Código Penal).
Cómo se hace el depósito
- Localiza las armas y sus guías de pertenenciaCada arma tiene una guía con sus datos. Suelen estar junto a la licencia, en el armero o con la documentación del fallecido.
- Llama antes a la Intervención de ArmasCada provincia tiene la suya, en una comandancia o un puesto de la Guardia Civil. Pregunta cómo hacer la entrega y qué hacer con la munición.
- Lleva el certificado de defunción y tu documentaciónY la que acredite que eres heredero o albacea, si te la piden.
- Entrega las armas y las guíasLas guías se anulan y se comunica al Registro Nacional de Armas. Pide un justificante del depósito.
Mientras tanto, guarda las armas en el armero, descargadas y con la llave en un lugar seguro, lejos de menores.
Las opciones durante el año siguiente
Una vez depositadas, las armas quedan a disposición de los herederos durante un año. En ese tiempo pueden elegir:
| Opción | Qué supone |
|---|---|
| Venderla o cederla | A una persona con la licencia o autorización correspondiente. Puede ser un familiar que ya tenga licencia del tipo adecuado. |
| Conservarla como recuerdo | Inutilizada y con su certificado de inutilización, o documentada en los casos que permite el Reglamento. |
| No hacer nada | Pasado un año, la Dirección General de la Guardia Civil puede destruirla o subastarla. |
Si se subasta, el importe se entrega a los herederos o, si no lo reclaman, a la Caja General de Depósitos. Las armas con valor histórico acreditado no se destruyen: pueden subastarse o cederse a museos u organismos culturales.
Antes de vender o heredar un arma
- El arma forma parte de la herencia. Si hay varios herederos, la decisión es de todos, igual que con el resto de bienes.
- Quien la reciba necesita licencia. Un familiar sin licencia no puede quedársela sin inutilizar.
- Las armas de caza o de tiro deportivo tienen comprador entre cazadores y armerías. Pregunta en una armería de tu zona cómo gestionan la compra de armas depositadas.
- La munición, los cargadores y los visores también deben revisarse. Pregunta en la Intervención qué hacer con ellos.
Si estás vaciando la casa del fallecido, mira primero si hay armas o munición antes de vender o donar muebles. Te damos más ideas en vaciar la casa de un fallecido y qué hacer con los objetos del fallecido.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para entregar las armas de mi padre?
En cuanto conozcas la obligación y, como máximo, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, según el artículo 93 del Reglamento de Armas.
¿Puedo quedarme la escopeta de mi padre?
Sí, si tienes la licencia adecuada y se te transmite tras el depósito. Si no, puedes conservarla inutilizada, con su certificado.
¿Qué pasa si no hacemos nada después del depósito?
Pasado un año, la Guardia Civil puede destruir el arma o subastarla. El importe de la subasta es para los herederos.
¿Dónde se entregan las armas?
En la Intervención de Armas de la Guardia Civil de tu provincia. Si el fallecido tenía licencia de tipo A, en los servicios de armamento de su cuerpo.
¿Qué hago con la licencia y las guías?
Entrégalas junto con las armas. Las guías se anulan y el depósito se comunica al Registro Nacional de Armas.
Fuentes: Real Decreto 137/1993, Reglamento de Armas, artículos 93 y 94 (texto consolidado del BOE); Ministerio del Interior, «Armas depositadas»; Código Penal, artículo 564. Consultado en octubre de 2026.
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