Permiso de conducir del fallecido
El permiso de conducir de tu familiar deja de valer con su fallecimiento y nadie puede usarlo. Lo que sí tiene plazo es su coche: quien lo tenga a su cargo debe comunicarlo a Tráfico en 90 días. Te explicamos los dos.
El permiso de conducir
El permiso de conducir es un documento personal. Con el fallecimiento pierde su función y no puede usarlo nadie, ni siquiera para identificarse. Guárdalo con el resto de su documentación.
Tráfico recibe del Registro Civil los datos de las defunciones: en su información para las familias, la Dirección General de Tráfico (DGT) explica que solo contacta con ellas si no dispone del certificado de defunción procedente del Registro. Esa misma información se centra en el vehículo del fallecido y no pide a la familia ningún trámite para el permiso.
Si el fallecimiento se produjo en un accidente de circulación, hay trámites añadidos con el seguro y, a veces, con el juzgado. Los explicamos en fallecimiento en accidente de tráfico.
El coche: lo que sí tiene plazo
Mientras la herencia no se reparte, el coche sigue a nombre del fallecido. Si alguien de la familia lo va a usar o lo tiene guardado, la DGT pide que lo comunique:
- Avisa a Tráfico antes de 90 díasLa persona que tenga el coche a su cargo comunica el fallecimiento a la Jefatura de Tráfico, antes de los 90 días siguientes a la defunción.
- Pide la custodia provisionalSe solicita en el impreso general, marcando «Otros» e indicando la anotación de custodia provisional por fallecimiento del titular, con la matrícula y la fecha del fallecimiento.
- Asume las obligaciones del titularMientras dure la custodia, esa persona figura en el Registro de Vehículos y responde como si fuera el titular.
- Cuando se reparta la herencia, cambia el titularEl coche se transfiere al heredero que se lo quede, o se vende o se da de baja.
Si nadie va a quedarse el coche, se puede dar de baja definitiva en un desguace autorizado (Centro Autorizado de Tratamiento). Además del permiso de circulación, la DGT pide una declaración responsable de baja por fallecimiento del titular, que tiene en su sede electrónica.
El seguro y los recibos del coche
Mientras el coche no se dé de baja en Tráfico, la ley obliga a mantenerlo asegurado (Real Decreto Legislativo 8/2004, artículo 2). La póliza no se cancela sola con el fallecimiento: el heredero o quien se quede el coche sigue en ella y debe comunicarlo a la aseguradora. Lo explicamos en seguros de hogar y de coche del fallecido.
Los recibos del impuesto de circulación del ayuntamiento y las notificaciones de la ITV seguirán llegando a nombre del fallecido hasta que se cambie el titular.
Tarjeta de estacionamiento y otros documentos
- Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Es personal e intransferible. Comunica el fallecimiento al ayuntamiento que la expidió y no la uses en el coche.
- Mandos de garaje, etiquetas de peaje y aparcamientos. Revisa si había abonos o etiquetas de telepeaje a su nombre y dalos de baja o cámbialos de titular.
- Permiso de conducir internacional o de otro país: tampoco puede usarlo nadie.
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Preguntas frecuentes
¿Hay que devolver el permiso de conducir a Tráfico?
La información de la DGT para las familias no pide ningún trámite para el permiso. Tráfico recibe los datos de defunción del Registro Civil. Guarda el permiso con su documentación.
¿Puedo seguir usando el coche de mi padre fallecido?
Sí, si comunicas a Tráfico la custodia provisional antes de 90 días desde el fallecimiento y el coche tiene seguro en vigor. Desde ese momento asumes las obligaciones del titular.
¿Qué pasa si no se avisa a Tráfico en 90 días?
El coche sigue a nombre del fallecido sin nadie responsable registrado. Conviene hacerlo en plazo, sobre todo si alguien lo usa.
¿Se puede dar de baja el coche sin repartir la herencia?
Sí. En un desguace autorizado, con el permiso de circulación y la declaración responsable de baja por fallecimiento del titular que publica la DGT.
¿Hay que mantener el seguro del coche?
Sí, mientras el coche no se dé de baja en Tráfico. Avisa a la aseguradora del fallecimiento.
Fuentes: Revista DGT, «Fallecimiento del titular de un vehículo: ¿qué hacer?» (custodia provisional, 90 días); sede electrónica de la DGT, declaración responsable para la baja definitiva de un vehículo cuyo titular ha fallecido y transferencia por fallecimiento del titular; Real Decreto Legislativo 8/2004, de responsabilidad civil y seguro en la circulación, artículo 2. Consultado en octubre de 2026.
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