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Entierro de beneficencia: cuándo y cómo

El entierro de beneficencia es el servicio funerario básico que asume la administración cuando el fallecido no tenía recursos y nadie puede pagar el funeral. Te explicamos cuándo se hace, qué incluye, cómo se pide y qué puede hacer la familia después.

Qué es y quién se hace cargo

Se llama entierro de beneficencia, o servicio funerario social, al que paga la administración cuando ni el fallecido ni su familia pueden hacerlo. Lo asume normalmente el ayuntamiento del municipio donde se ha producido la defunción.

La base legal viene de lejos. El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 1974 establece que los féretros de los fallecidos sin recursos los facilita obligatoriamente el ayuntamiento donde ocurre la defunción y que, si la muerte se produce en un establecimiento de la diputación provincial o del cabildo insular, esa administración responde de forma subsidiaria (artículo 9). La Ley de Bases del Régimen Local atribuye a los municipios los cementerios y las actividades funerarias y la atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social (artículo 25.2). Cada comunidad autónoma lo concreta en sus propias normas.

Cuándo se hace un entierro de beneficencia

  • Cuando el fallecido no tenía bienes ni seguro de decesos, y su familia no puede pagar el servicio.
  • Cuando el fallecido no tenía familia o nadie reclama el cuerpo. Lo vemos en fallecimiento de una persona sin familia.
  • Cuando se trata de una persona sin identificar, después de que el juzgado lo autorice.

Si la familia puede pagar una parte, muchas veces la vía no es la beneficencia sino una ayuda municipal para el entierro, que cubre todo o parte de un servicio contratado.

Qué incluye normalmente

Es un servicio básico. Lo habitual es que incluya:

  • La recogida y el traslado del cuerpo.
  • Un féretro sencillo.
  • Los trámites de inscripción de la defunción y la licencia.
  • El entierro en el cementerio municipal o, según el municipio, la incineración.

Normalmente no incluye velatorio en tanatorio, flores, esquela ni ceremonia. La familia, si la hay, suele poder asistir al entierro y organizar una despedida por su cuenta. Las condiciones exactas las fija cada ayuntamiento.

Cómo se pide

  1. Si el fallecimiento es en un hospital o una residenciaHabla con el trabajador social del centro. Suele ser quien comunica el caso a los servicios sociales del ayuntamiento.
  2. Si es en casaLlama a los servicios sociales del ayuntamiento o al teléfono de información municipal y explica la situación antes de contratar una funeraria.
  3. Aporta la documentaciónDNI del fallecido, certificado médico o de defunción y, si hay familia, documentos que acrediten la falta de recursos: pensiones, nóminas o declaración de la renta.
  4. El ayuntamiento encarga el servicioSuele hacerlo con la funeraria con la que tiene contrato o con su propio servicio funerario. La familia no elige funeraria en este caso.

¿Y después? Si la familia quiere trasladarlo

En muchos cementerios, los entierros de beneficencia se hacen en nichos o sepulturas cedidos de forma temporal. Cuando termina esa cesión, el destino de los restos lo marcan las normas del cementerio.

Si más adelante la familia quiere trasladar los restos a un nicho propio o incinerarlos, puede pedirlo. Hace falta la autorización sanitaria y del cementerio, y respetar los plazos de la normativa de sanidad mortuoria. Lo explicamos en exhumación y traslado de restos.

Si con el tiempo aparecen bienes del fallecido, por ejemplo una cuenta o un seguro, la administración puede reclamar el coste del servicio a la herencia.

Antes de pedir beneficencia, revisa esto

  • ¿Tenía seguro de decesos? Mira recibos y papeles. Si lo había, la aseguradora se ocupa del servicio.
  • ¿Tenía dinero en el banco? Según el Banco de España, las entidades suelen permitir pagar la factura de la funeraria con las cuentas del fallecido.
  • ¿Os vale una cremación directa? Es la opción más económica y permite elegir funeraria.

Qué hacemos nosotros

Si hay alguna posibilidad de pagar un servicio sencillo, pedimos precio a funerarias autorizadas y te enseñamos la opción más económica, gratis y sin compromiso. Si no, te decimos a quién dirigirte en tu municipio.

No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga un entierro de beneficencia?

El ayuntamiento del municipio donde se produce la defunción. Si la muerte ocurre en un centro de la diputación o del cabildo, esta administración responde de forma subsidiaria del féretro.

¿La familia puede asistir?

Normalmente sí. Pregunta a los servicios sociales el día y la hora del entierro.

¿Se puede elegir entre entierro e incineración?

Depende del municipio. Algunos solo ofrecen entierro y otros también incineración. Las condiciones las fija cada ayuntamiento.

¿Se pueden trasladar los restos más adelante?

Sí, con la autorización sanitaria y del cementerio, y respetando los plazos de la normativa de sanidad mortuoria.

¿Qué pasa si después aparecen bienes del fallecido?

La administración puede reclamar el coste del servicio a la herencia, porque los gastos del funeral son una deuda de la herencia.

Fuentes: Decreto 2263/1974, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (arts. 9 y 28), y reglamentos autonómicos de sanidad mortuoria; Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 25.2.e y k); Código Civil (art. 1924); Banco de España, pago de gastos funerarios con cuentas del fallecido. Consultado en octubre de 2026.

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