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Cuentas digitales del fallecido: cómo cerrarlas

Las redes sociales, el correo y las cuentas en internet de tu familiar no se cierran solas. Algunas se pueden convertir en un recuerdo; otras conviene cerrarlas para evitar suplantaciones y cobros. Te explicamos qué permite la ley y qué pide cada plataforma.

Derecho de la familiaArt. 96 LOPDGDDTestamento digital, Ley Orgánica 3/2018
Documento claveCertificado de defunciónLo piden casi todas las plataformas
WhatsApp inactivo120 díasPlazo general tras el que borra la cuenta
Cuentas digitales94,95 €Hasta 10 cuentas, con IVA

Qué dice la ley

La Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos regula el llamado testamento digital (artículo 96). Los familiares, la pareja de hecho y los herederos de una persona fallecida pueden dirigirse a las plataformas para acceder a sus contenidos y dar instrucciones sobre su uso, su destino o su eliminación. No pueden hacerlo si el fallecido lo prohibió expresamente o si una ley lo impide.

La persona también puede haber dejado instrucciones o designado a alguien para ocuparse de sus cuentas, y entonces se respeta su voluntad. Cataluña tiene además su propia ley de voluntades digitales (Ley 10/2017).

En la práctica, cada plataforma tiene su propio procedimiento y sus propios requisitos. Algunas permiten conservar la cuenta como recuerdo; otras solo permiten cerrarla.

Qué ofrece cada plataforma

PlataformaOpciones para la familiaGuía
FacebookCuenta conmemorativa o eliminación. Si había contacto de legado, él decideFacebook
InstagramPerfil conmemorativo o eliminaciónInstagram
Google (Gmail, Fotos, YouTube)Cierre de la cuenta y, en algunos casos, entrega de contenidoGoogle
Apple (iCloud)Acceso del representante digital o, sin él, solicitud con documentación legalApple
WhatsAppNo hay cuenta conmemorativa. Se borra tras un tiempo sin usoWhatsApp
Correo electrónicoDepende de cada proveedorCorreo

Cómo hacerlo, paso a paso

  1. Haz una lista de sus cuentasMira las aplicaciones de su móvil, los correos de bienvenida y de facturas, y si usaba un gestor de contraseñas.
  2. Decide qué quieres con cada unaConservarla como recuerdo, convertirla en conmemorativa o cerrarla. No tiene que ser la misma decisión para todas.
  3. Guarda antes lo que quieras conservarFotos, vídeos y mensajes. Una vez cerrada una cuenta, normalmente no se puede recuperar.
  4. Reúne los documentosCertificado de defunción, tu DNI y, según la plataforma, un documento que acredite el parentesco o que eres heredero.
  5. Presenta la solicitud en el formulario de cada plataformaCasi todas tienen uno específico para personas fallecidas en su centro de ayuda.
  6. Guarda la confirmaciónEl número de solicitud o el correo de respuesta, por si hay que insistir.

Por qué conviene no dejarlas abiertas

  • Suplantación. Una cuenta abandonada puede ser robada y usarse para pedir dinero a sus contactos en su nombre.
  • Cobros. Muchas cuentas tienen asociadas tarjetas y suscripciones. Lo explicamos en cancelar las suscripciones del fallecido.
  • Recordatorios dolorosos. Avisos de cumpleaños o sugerencias de «personas que quizá conozcas» con el perfil del fallecido.

Un consejo: aunque conozcas sus contraseñas, entrar en sus cuentas como si fueras él puede ir contra las condiciones de la plataforma. En la banca en línea no debe hacerse nunca. Lo seguro es usar el procedimiento para fallecidos de cada servicio.

Qué hacemos nosotros

Cuentas digitales · 94,95 €

  • Hasta 10 cuentas
  • Redes sociales, correo, Google, Apple y plataformas
  • Preparamos y presentamos cada solicitud
  • Te dejamos constancia de cada una

Pack Completo · 299,95 €

  • Todo el Pack Esencial
  • Bancos y suministros
  • Vehículos y otras bajas
  • Cuentas digitales incluidas

Somos una gestoría. Si una plataforma exige que la solicitud la haga un familiar desde su propia cuenta, te guiamos paso a paso. Te decimos el precio final con IVA antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a acceder a las cuentas de mi familiar fallecido?

La Ley Orgánica 3/2018 permite a familiares y herederos dirigirse a las plataformas para acceder a los contenidos y decidir su destino, salvo que el fallecido lo prohibiera. Cada plataforma decide cómo lo aplica y qué documentos pide.

¿Qué documentos piden las plataformas?

Casi siempre, el certificado de defunción y tu identificación. Algunas piden además acreditar el parentesco, ser heredero o una orden judicial para dar acceso al contenido.

¿Puedo conservar sus fotos antes de cerrar las cuentas?

Sí, y conviene hacerlo antes. Una vez cerrada una cuenta, normalmente no se puede recuperar su contenido.

¿Qué pasa si no hacemos nada?

Algunas plataformas borran las cuentas tras un tiempo sin uso, como WhatsApp a los 120 días o Google tras al menos dos años. Mientras tanto, pueden ser robadas o seguir cobrando.

¿Cuánto cuesta que lo hagáis vosotros?

94,95 € con IVA, hasta 10 cuentas. También va incluido en el Pack Completo, de 299,95 €.

Fuentes: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículos 3 y 96; Ley catalana 10/2017, de voluntades digitales; centros de ayuda de Facebook, Instagram, Google, Apple y WhatsApp (procedimientos para personas fallecidas y cuentas inactivas). Consultado en octubre de 2026.

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