Cuánto tiempo pasa hasta el entierro
Lo normal en España es que el entierro o la incineración se haga uno o dos días después del fallecimiento. La ley pone un mínimo y un máximo, y algunas situaciones lo alargan. Te lo explicamos para que sepas cuánto margen tienes.
La regla general: entre 24 y 48 horas
El reglamento estatal de policía sanitaria mortuoria de 1974 y los reglamentos de las comunidades autónomas coinciden en lo básico: el entierro o la incineración no puede hacerse antes de 24 horas desde el fallecimiento, y sin técnicas de conservación no debe pasar de 48 horas. Galicia, desde su decreto de 2023, permite hacerlo a partir de las 12 horas.
El mínimo tiene una razón histórica (asegurar la muerte) y el máximo, sanitaria. Entre uno y otro está el tiempo del velatorio y de los trámites.
Qué tiene que pasar antes del entierro
- Certificado médico de defunciónLo firma el médico que confirma la muerte: el del hospital, la residencia, el de cabecera o el del 112.
- Inscripción en el Registro CivilCon ese certificado se inscribe la defunción. En los hospitales suele comunicarla el propio centro.
- Licencia de enterramiento o incineraciónLa expide el Registro Civil cuando la defunción está inscrita. Sin ella no se puede enterrar ni incinerar. Lo explicamos en licencia de enterramiento.
- Hora en el cementerio o en el crematorioLa reserva la funeraria. En algunas ciudades el crematorio tiene lista de espera.
Normalmente la funeraria se encarga de los pasos 2 a 4 dentro de su servicio.
Cuándo se puede adelantar
Los reglamentos permiten hacerlo antes de 24 horas en algunos casos, como cuando se ha hecho una autopsia o se han extraído órganos para trasplante, o por motivos sanitarios. También hay familias que lo piden por motivos religiosos, como en el funeral musulmán o el funeral judío, donde se entierra lo antes posible. Se pide a la autoridad sanitaria y no siempre se concede.
Cuándo se alarga
- Familiares que vienen de lejos. Se puede retrasar unos días conservando el cuerpo.
- Fines de semana y festivos. Algunos cementerios no entierran ciertos días o lo hacen en horario reducido.
- Espera en el crematorio. En temporadas de muchas defunciones puede haber turnos.
- Intervención judicial. Si la muerte fue violenta, por accidente o dudosa, el juzgado tiene que autorizar el entierro, y puede haber autopsia.
- Traslados. Si el entierro es en otra provincia o en otro país, hacen falta autorizaciones y a veces embalsamamiento.
Cuando se pasa de las 48 horas, el cuerpo tiene que estar conservado: en cámara frigorífica, con conservación transitoria o embalsamado. Los plazos exactos cambian según la comunidad:
| Comunidad (ejemplos) | Con conservación transitoria | Con embalsamamiento |
|---|---|---|
| Asturias, Navarra, País Vasco | Hasta 72 horas | Hasta 96 horas |
| Cataluña | Obligatoria si pasan 48 horas | Obligatorio si pasan 72 horas |
| Canarias | Hasta 72 horas | Hasta 7 días |
| Galicia | Conservación química obligatoria entre 48 y 96 horas | |
En el resto se aplica una regla parecida. Lo vemos con detalle en tanatopraxia y embalsamamiento.
¿Y la incineración?
Tiene los mismos plazos que el entierro. Además, si el fallecido llevaba marcapasos u otro aparato con pila, hay que retirarlo antes. Tras la incineración, la urna se entrega a la familia, normalmente el mismo día o al siguiente.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo pasa normalmente hasta el entierro?
Uno o dos días. La ley no permite, con carácter general, enterrar antes de 24 horas (12 en Galicia) ni pasar de 48 horas sin conservar el cuerpo.
¿Se puede enterrar a alguien después de una semana?
Solo si el cuerpo se ha conservado o embalsamado y la norma de la comunidad lo permite. En Canarias, por ejemplo, con embalsamamiento se puede llegar a 7 días.
¿Los domingos se entierra?
Depende del cementerio. Algunos no hacen entierros en domingo o festivo, o solo por la mañana. La funeraria lo consulta.
¿Qué pasa si hay autopsia?
El entierro espera a que el juzgado lo autorice. Tras la autopsia puede hacerse incluso antes de las 24 horas.
¿La incineración tiene otros plazos?
No, los mismos que el entierro. Solo hay que retirar antes el marcapasos u otros aparatos con pila.
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Fuentes: Decreto 2263/1974, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria; Decreto 129/2023 de sanidad mortuoria de Galicia; Decreto 72/1998 de Asturias; Decret 297/1997 de Cataluña; Decreto Foral 297/2001 de Navarra; Decreto 202/2004 del País Vasco; Decreto 132/2014 de Canarias; Ley 20/2011 del Registro Civil. Consultado en octubre de 2026.
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