Libro de familia tras un fallecimiento
Muchas familias se preguntan qué hacer con el libro de familia cuando muere el padre, la madre o uno de los cónyuges. Te explicamos si hay que anotar la defunción, para qué sigue sirviendo y qué documento te van a pedir en su lugar.
El libro de familia sigue siendo válido
El libro de familia era el documento que el Registro Civil entregaba al casarse o al tener el primer hijo, y en el que se anotaban los nacimientos, matrimonios y defunciones de la familia. La Ley 20/2011 del Registro Civil, que entró en vigor el 30 de abril de 2021, lo sustituye por un registro individual de cada persona, electrónico, en el que constan todos los hechos de su vida civil.
Eso no anula los libros que ya existen. La propia ley mantiene de forma transitoria los efectos que se daban al libro de familia, y el Ministerio de Justicia lo considera un medio de publicidad del Registro Civil equiparable a una certificación en extracto. Así que no hay que devolverlo ni cambiarlo: guárdalo, porque te lo pueden pedir.
¿Hay que anotar la defunción en el libro?
No es un requisito para ningún trámite. Lo que acredita el fallecimiento es la inscripción de la defunción en el Registro Civil y el certificado de defunción que se expide a partir de ella. Esa inscripción la suele tramitar la funeraria en los primeros días.
Si quieres que la defunción figure también en el libro de familia, pregunta en el Registro Civil donde se inscribió. La implantación del nuevo sistema es progresiva: según la nota informativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de abril de 2021, las oficinas que todavía trabajan con los libros tradicionales siguen expidiendo libros de familia, y las que ya usan el sistema electrónico no. Por eso la respuesta puede cambiar de un Registro a otro.
Para qué te pueden pedir el libro de familia
Aunque no sea obligatorio anotar la defunción, el libro sigue siendo útil porque acredita el parentesco en un solo documento:
- Para pedir la pensión de viudedad u orfandad, o el auxilio por defunción.
- Para acreditar el parentesco en el permiso laboral por fallecimiento.
- En la notaría, al tramitar la herencia o una declaración de herederos.
- Ante bancos, aseguradoras o compañías de suministros que piden acreditar que eres familiar.
- En la funeraria o el cementerio, por ejemplo para un cambio de titular del nicho.
Si no tienes el libro, no pasa nada. El parentesco se acredita igual con certificados del Registro Civil: de nacimiento de los hijos o de matrimonio.
Si lo has perdido o nunca lo tuvisteis
- Pide los certificados que necesitesDe defunción, de matrimonio o de nacimiento. Se piden al Registro Civil, por internet o de forma presencial, y sustituyen al libro en todos los trámites.
- Pregunta si te pueden dar un duplicadoDepende del sistema que use el Registro Civil donde se abrió el libro. Si ya trabaja con el registro electrónico individual, te dirán que pidas certificados.
- Comprueba los datosSi encuentras un error en algún dato de la familia, se corrige en el Registro Civil, no en el libro.
¿Qué pasa con el libro si muere uno de los cónyuges?
El libro sigue siendo del matrimonio y de los hijos. Si el cónyuge viudo vuelve a casarse, el nuevo matrimonio constará en su registro individual. El libro antiguo conserva su valor como prueba de los hechos que recoge.
Si el fallecido era extranjero o se casó fuera de España, puede no tener libro español. Lo vemos en fallecimiento de un extranjero en España.
Qué hacemos nosotros
Pedimos por ti los certificados de defunción, de matrimonio o de nacimiento que hagan falta, sin que tengas que ir al Registro Civil, y los usamos para los trámites de la Seguridad Social y de los seguros.
Certificados
- Defunción
- Últimas voluntades
- Seguros de cobertura de fallecimiento
- Parentesco, si hace falta
Prestaciones
- Baja en la Seguridad Social
- Viudedad u orfandad, si corresponde
- Auxilio por defunción
Todo esto está en el Pack Esencial.
No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Hay que llevar el libro de familia al Registro Civil cuando alguien muere?
No es obligatorio. La defunción se inscribe en el Registro Civil con el certificado médico, normalmente a través de la funeraria. Si quieres que se anote en el libro, pregunta en tu Registro.
¿El libro de familia sigue siendo válido?
Sí. La Ley 20/2011 lo sustituye por el registro individual, pero los libros existentes siguen sirviendo como prueba de los hechos que recogen.
¿Qué documento sustituye al libro de familia?
Los certificados del Registro Civil: de nacimiento, de matrimonio y de defunción. Con ellos se acredita el parentesco en cualquier trámite.
¿Se puede pedir un duplicado del libro de familia?
Depende del Registro Civil. Los que aún trabajan con el sistema tradicional pueden expedirlo; los que ya usan el registro electrónico te dirán que pidas certificados.
¿Necesito el libro para pedir la viudedad?
No necesariamente. Sirve para acreditar el matrimonio, pero también vale el certificado de matrimonio del Registro Civil.
Fuentes: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (preámbulo y disposición transitoria quinta); Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, nota informativa sobre la entrada en vigor de la Ley 6/2021 (30 de abril de 2021). Consultado en octubre de 2026.
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