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Seguro médico privado del fallecido: baja y reembolsos

Si tu familiar tenía un seguro médico privado o una mutua de salud, hay que comunicar el fallecimiento a la compañía. Te explicamos cómo darlo de baja, qué pasa si en la póliza había más personas y cómo recuperar los reembolsos o las primas pendientes.

Lo primero: averigua qué tenía contratado

El seguro de salud no se cancela solo con el fallecimiento. La compañía seguirá pasando los recibos al banco hasta que alguien le comunique la defunción. Para saber qué había, revisa:

  • Los recibos domiciliados en sus cuentas bancarias.
  • La tarjeta sanitaria de la compañía, que suele llevar el número de póliza.
  • Los papeles de la póliza o los correos de la aseguradora.
  • Si era funcionario, su mutualidad (MUFACE, ISFAS o MUGEJU): muchos mutualistas reciben la asistencia sanitaria a través de una aseguradora privada concertada.

Hay que distinguir el seguro de salud de otros que se parecen: el seguro de decesos, que paga el funeral, y los seguros de vida o accidentes, que pagan un capital. Estos dos se localizan con el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia, que se pide pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Cómo dar de baja el seguro de salud

  1. Llama o escribe a la aseguradoraComunica el fallecimiento por el canal que indique la póliza: teléfono de atención al cliente, área de clientes o correo. Anota la fecha y el número de la comunicación.
  2. Envía el certificado de defunciónEs el documento que piden todas las compañías. A veces piden también el DNI de quien comunica la baja y un documento que acredite el parentesco.
  3. Pide la baja por escritoSolicita que te confirmen por escrito la fecha de baja y que no se emitirán más recibos.
  4. Revisa el último reciboSi la prima es anual o trimestral y se pagó por adelantado, pregunta si devuelven la parte que corresponde a después del fallecimiento. Depende de las condiciones de la póliza.

Si los recibos se siguen cargando en una cuenta del fallecido, el banco también debe saber que ha fallecido. A partir de ese momento las cuentas quedan bloqueadas hasta que se reparte la herencia.

Si en la póliza había más personas

Es muy habitual que un seguro familiar esté a nombre de uno de los cónyuges, como tomador, y que cubra también a la pareja y a los hijos. Si el fallecido era el tomador, no des de baja la póliza entera sin hablar antes con la compañía: lo habitual es pedir que otro asegurado pase a ser tomador y cambiar la cuenta de cargo.

Pregunta expresamente si los demás pueden seguir con la misma póliza y con la misma antigüedad. Mantener la póliza puede ser importante para no volver a pasar periodos de carencia ni declarar de nuevo enfermedades previas. Pide la respuesta por escrito antes de firmar una póliza nueva.

Reembolsos y gastos pendientes

La Ley de Contrato de Seguro permite que el seguro de enfermedad pague directamente la asistencia o que reembolse los gastos médicos dentro de los límites de la póliza (artículo 105). Si tu familiar había pagado consultas, pruebas o ingresos con una póliza de reembolso, esas cantidades pendientes no se pierden:

  • Reúne las facturas y los informes médicos de los gastos anteriores al fallecimiento.
  • Preséntalos a la aseguradora en el plazo que marque la póliza.
  • Lo que la compañía deba devolver es un derecho del fallecido, así que se suele pagar a los herederos, que deberán acreditarlo.

Si el fallecimiento fue en un hospital privado, revisa también si la factura del último ingreso la cubre el seguro o si hay franquicias o copagos pendientes.

Si el seguro incluía decesos

Algunas pólizas de salud llevan una garantía de decesos o de asistencia en viaje con repatriación. Si es así, la aseguradora debe prestar el servicio funerario contratado, y la ley garantiza una libertad de elección del prestador dentro de las condiciones del contrato (artículo 106 quáter). Si ya habéis pagado el funeral por vuestra cuenta, puede reclamarse. Lo vemos en el fallecido tenía seguro de decesos.

La tarjeta sanitaria pública es otro trámite distinto. Lo explicamos en baja de la tarjeta sanitaria.

Qué hacemos nosotros

Localizamos los seguros y los recibos, comunicamos el fallecimiento a cada compañía, pedimos las bajas por escrito y te avisamos si hay primas o reembolsos que reclamar.

Seguros y contratos

Certificados

  • Certificado de defunción
  • Seguros de cobertura de fallecimiento
  • Últimas voluntades
  • Baja en la Seguridad Social

Está incluido en el Pack Completo.

No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.

Preguntas frecuentes

¿El seguro de salud se cancela solo cuando fallece el asegurado?

No. La compañía no lo sabe hasta que alguien se lo comunica, y mientras tanto puede seguir pasando recibos. Hay que avisar con el certificado de defunción.

¿Devuelven la prima ya pagada?

Depende de las condiciones de la póliza. Si la prima se pagó por adelantado, pregunta si devuelven la parte que corresponde al tiempo posterior al fallecimiento.

Mi pareja era el tomador del seguro familiar. ¿Qué hacemos los demás?

No des de baja la póliza entera sin hablar antes con la compañía. Pide que otro asegurado pase a ser tomador y que te confirmen por escrito si se mantienen la póliza y la antigüedad.

¿Quién cobra los reembolsos pendientes?

Los gastos médicos que el fallecido pagó antes de morir se pueden presentar a la aseguradora. Lo que deba devolver forma parte de su herencia y se paga a los herederos.

¿Cómo sé si además tenía un seguro de decesos o de vida?

Con el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia, que se pide pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Fuentes: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (arts. 105, 106 y 106 quáter); Ministerio de Justicia, certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Consultado en octubre de 2026.

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