Permiso laboral por fallecimiento de un familiar
Si trabajas por cuenta ajena y fallece un familiar cercano, tienes derecho a un permiso retribuido. Te explicamos cuántos días son según la ley, para qué familiares, qué cambia si eres funcionario y cómo pedirlo.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores permite ausentarse del trabajo, con sueldo, previo aviso y justificación. Desde la reforma de 2023, el permiso por fallecimiento está en la letra b bis):
- Dos días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Si por ese motivo necesitas desplazarte, el permiso se amplía en dos días más.
Es el mínimo legal. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorarlo, con más días o con más familiares incluidos. Es lo primero que conviene mirar, porque muchos convenios dan más de lo que dice la ley.
Qué familiares dan derecho al permiso
| Grado | Por consanguinidad | Por afinidad (familia del cónyuge) |
|---|---|---|
| Cónyuge o pareja de hecho | Incluidos expresamente en la ley | |
| Primer grado | Padres e hijos | Suegros, yernos y nueras |
| Segundo grado | Abuelos, nietos y hermanos | Abuelos del cónyuge y cuñados |
Tíos, sobrinos y primos están más allá del segundo grado, así que la ley no da permiso por ellos. Algunos convenios sí lo hacen.
Si antes hubo hospitalización o enfermedad grave
Muchas veces el fallecimiento llega después de un ingreso en el hospital. Para eso la ley tiene otro permiso, en la letra b) del mismo artículo: cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado. Incluye también al familiar consanguíneo de la pareja de hecho y a cualquier persona que conviva contigo y necesite tus cuidados.
Son permisos distintos: el de hospitalización y, después, el de fallecimiento. Pregunta en tu empresa o a la representación de los trabajadores cómo los aplica tu convenio.
Si eres funcionario
El personal funcionario se rige por el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, que fija días hábiles y distingue según el parentesco y el lugar:
- Cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado: tres días hábiles si el fallecimiento es en la misma localidad y cinco si es en otra.
- Familiar de segundo grado: dos días hábiles en la misma localidad y cuatro en otra.
Las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden tener normas o acuerdos propios para su personal. El personal laboral de las administraciones suele tener su propio convenio.
Cómo pedir el permiso
- Avisa a la empresa cuanto antesLa ley exige aviso previo. En un fallecimiento no siempre es posible avisar con antelación: comunícalo en cuanto puedas, por un medio que deje constancia.
- Justifica el motivoSuele bastar con el certificado de defunción, la esquela o un justificante de la funeraria o del tanatorio. Si el permiso se amplía por desplazamiento, puede pedirse el justificante del viaje.
- Acredita el parentesco si te lo pidenCon el libro de familia o con certificados del Registro Civil.
Si eres autónomo, no hay un permiso legal: organiza tu actividad como puedas y, si tenías contratado un seguro por cese o por incapacidad, revisa si cubre algo.
Qué hacemos nosotros
Mientras estás de permiso, los trámites siguen corriendo. Podemos ocuparnos de los papeles del fallecimiento a distancia, sin que tengas que pedir más días para ir de ventanilla en ventanilla. Puedes ver todo el calendario en plazos tras un fallecimiento y lo más urgente en las primeras 24 horas. Los papeles básicos están en el Pack Esencial.
Pack Esencial
- Certificados de defunción
- Últimas voluntades y seguros de vida
- Baja en la Seguridad Social
- Viudedad u orfandad, si corresponde
Si lo necesitas
- Presupuesto de funeral gratis
- Pack Integral: coordinamos también el funeral
No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso hay por el fallecimiento de un padre o una madre?
Según el Estatuto de los Trabajadores, dos días, que pasan a cuatro si tienes que desplazarte. Tu convenio colectivo puede dar más. Si eres funcionario, tres días hábiles en la misma localidad y cinco en otra.
¿Hay permiso por el fallecimiento de un cuñado o un suegro?
Sí. Los suegros son familiares de primer grado por afinidad y los cuñados, de segundo grado por afinidad. Los dos están incluidos en el permiso.
¿Y por un tío o un primo?
La ley no lo incluye, porque son parientes de tercer y cuarto grado. Algunos convenios colectivos sí dan un día o más: revisa el tuyo.
¿El permiso es retribuido?
Sí. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores dice expresamente que la ausencia es con derecho a remuneración.
¿Qué documento tengo que entregar a la empresa?
Normalmente el certificado de defunción o un justificante de la funeraria o del tanatorio y, si te lo piden, un documento que acredite el parentesco.
Fuentes: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3, letras b y b bis, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio); Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (art. 48.a). Consultado en octubre de 2026.
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