Baja en el padrón municipal por fallecimiento
La baja en el padrón de una persona fallecida suele hacerse sola: el ayuntamiento la recibe a través del Registro Civil y del Instituto Nacional de Estadística. Aun así, conviene comprobarla, y en algunos casos interesa pedirla directamente. Te explicamos cómo.
La baja se hace de oficio
Las instrucciones técnicas del INE a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón establecen que el Registro Civil o, en su caso, el INE facilitan cada mes a cada ayuntamiento la relación de personas que deben darse de baja por defunción. Se usa el municipio de residencia que consta en la inscripción de defunción.
El ayuntamiento contrasta esa información con su padrón y da de baja a las personas fallecidas que estén empadronadas allí. Si alguna no figura, se lo comunica al INE, que la busca en otros municipios y avisa al ayuntamiento correcto. Por eso, en la mayoría de los casos, la familia no tiene que hacer nada.
Cuándo conviene pedirla tú
- Si el fallecido estaba empadronado en un municipio distinto del que figura en la inscripción de defunción.
- Si hay que vender o alquilar la vivienda y no quieres que siga apareciendo una persona empadronada en ella.
- Si al pedir un volante de empadronamiento todavía aparece el fallecido pasados unos meses.
- Si te lo pide algún organismo para un trámite concreto.
Las mismas instrucciones prevén que se dé de baja en el padrón a los fallecidos a petición de parte, presentando el libro de familia o el certificado de defunción. La fecha de la baja es la de la defunción, aunque se tramite después.
Cómo se pide, paso a paso
- Consigue el certificado de defunciónSe pide al Registro Civil una vez inscrita la defunción. También vale el libro de familia con la defunción anotada. Lo vemos en libro de familia tras un fallecimiento.
- Dirígete al ayuntamiento donde estaba empadronadoEn la oficina de atención ciudadana o del padrón, o por su sede electrónica si lo permite.
- Presenta la solicitudCon tu DNI y el certificado de defunción o el libro de familia.
- Comprueba el resultadoPide un volante de empadronamiento de la vivienda para confirmar que ya no aparece.
Cada ayuntamiento tiene su propio procedimiento y sus horarios. Consulta la web de tu ayuntamiento antes de ir.
Qué pasa con el resto de la familia
La baja del fallecido no afecta a las demás personas empadronadas en la misma vivienda: siguen empadronadas igual.
Si necesitas acreditar que convivías con el fallecido, por ejemplo para seguir en una vivienda de alquiler o para una pensión, pide en el ayuntamiento un certificado de empadronamiento histórico o colectivo de la vivienda. Lo vemos en contrato de alquiler tras el fallecimiento.
Otras bajas que no son automáticas
El padrón se actualiza casi solo, pero otras bajas hay que pedirlas o, al menos, comprobarlas:
- La pensión y la Seguridad Social: baja en la Seguridad Social.
- La tarjeta sanitaria: baja de la tarjeta sanitaria.
- El DNI y el pasaporte: DNI y pasaporte del fallecido.
- Bancos, suministros, seguros, suscripciones y cuentas digitales.
Tienes el orden completo en plazos tras un fallecimiento.
Qué hacemos nosotros
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Preguntas frecuentes
¿Hay que dar de baja en el padrón a un fallecido?
Normalmente no hace falta pedirlo: el ayuntamiento recibe cada mes las defunciones del Registro Civil o del INE y da la baja de oficio. Pero se puede pedir si no se ha hecho.
¿Qué documentos hacen falta para pedir la baja?
El certificado de defunción o el libro de familia con la defunción anotada, y el DNI de quien lo pide.
¿Desde qué fecha cuenta la baja?
Desde la fecha de la defunción, aunque se tramite más tarde.
¿Afecta la baja al resto de personas de la vivienda?
No. Las demás personas empadronadas siguen igual.
¿Cómo demuestro que vivía con el fallecido?
Con un certificado de empadronamiento histórico o colectivo de la vivienda, que se pide en el ayuntamiento.
Fuentes: Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales; Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal publicada por Resolución de 29 de abril de 2020 de la Subsecretaría (BOE-A-2020-4784), apartados 5.2.2.1 y 5.2.2.2. Consultado en octubre de 2026.
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