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Baja en el SEPE por fallecimiento

Si tu familiar cobraba el paro o un subsidio del SEPE, la prestación termina con el fallecimiento, pero lo que se le debía hasta ese día no se pierde: lo pueden cobrar sus herederos. Te explicamos cómo se pide y qué más hay que tener en cuenta.

La prestaciónSe extingueCon el fallecimiento del titular
Lo pendientePara los herederosHasta la fecha del fallecimiento
Cómo se pideImpreso del SEPEAbono de prestaciones devengadas y no percibidas
Si te piden papeles15 díasPara aportarlos, o se archiva la solicitud

Qué pasa con la prestación

El fallecimiento de la persona que cobraba la prestación o el subsidio por desempleo extingue el derecho, y el SEPE deja de pagarlo. Lo que no se pierde es lo que ya se había generado hasta el día de la muerte y todavía no se había cobrado, por ejemplo los días del último mes.

Según el SEPE, los familiares que sean herederos forzosos pueden cobrar, en beneficio de la comunidad hereditaria, la prestación que correspondía hasta la fecha del fallecimiento. Y los familiares que no sean herederos forzosos también pueden cobrar las cantidades devengadas y no percibidas, tanto si había testamento como si no.

Cómo cobrar lo pendiente, paso a paso

  1. Consigue el certificado de defunciónSe pide al Registro Civil una vez inscrita la defunción.
  2. Acredita quiénes son los herederosCon el testamento, o con la declaración de herederos si no lo había. Antes hace falta el certificado de últimas voluntades, que se pide pasados 15 días hábiles.
  3. Rellena el impreso del SEPESe llama «Solicitud de abono de prestaciones por desempleo devengadas y no percibidas por causa del fallecimiento de su titular». En él declaras si el fallecido hizo testamento y pides el abono como heredero.
  4. Preséntalo en la oficina de prestacionesCon la documentación que te indiquen. Si te piden algo más, tienes 15 días para aportarlo; si no, la solicitud se archiva, aunque se puede volver a presentar si el derecho no ha prescrito.

Lo que se cobra entra en la herencia y se reparte entre los herederos como el resto de bienes. Si lo necesitas, te orientamos y te ponemos en contacto con un profesional.

Si otro familiar cobra el paro o un subsidio

El fallecimiento puede afectar también a otra persona de la casa que cobre una prestación del SEPE. El SEPE pide comunicar, en cuanto se produzcan, los cambios en la unidad familiar que puedan afectar a las responsabilidades familiares, como un fallecimiento, y los cambios en la situación personal, como pasar a ser viudo o viuda.

  • Puede cambiar la cuantía, si se tenían en cuenta hijos o familiares a cargo.
  • Puede cambiar el derecho a un subsidio que dependa de las rentas de la familia.
  • Si se reconoce una pensión de viudedad u orfandad, hay que comunicarla también, porque puede afectar a la prestación.

Se comunica en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o pidiendo cita en la oficina de prestaciones.

Otras cosas que revisar

  • La inscripción como demandante de empleo en el servicio público de empleo de la comunidad autónoma, si la había.
  • La Seguridad Social. El cónyuge o los hijos pueden tener derecho a viudedad u orfandad, y quien pagó el entierro, al auxilio por defunción. Lo vemos en baja en la Seguridad Social.
  • Si trabajaba como autónomo, hay otros trámites. Lo vemos en baja de autónomo por fallecimiento.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede cobrar el paro del mes en que murió?

Sí. Los herederos pueden cobrar lo que se había generado hasta la fecha del fallecimiento y no se había pagado.

¿Hace falta testamento para cobrarlo?

No. Se puede cobrar tanto si había testamento como si no. En ese caso, hace falta la declaración de herederos.

¿Qué impreso hay que presentar?

La «Solicitud de abono de prestaciones por desempleo devengadas y no percibidas por causa del fallecimiento de su titular», que está en la web del SEPE.

¿Hay que avisar al SEPE del fallecimiento?

La prestación se extingue con el fallecimiento. Si otro familiar cobra el paro o un subsidio, sí debe comunicar el cambio en su unidad familiar.

¿Lo cobrado es para el viudo o para todos los herederos?

Se cobra en beneficio de la comunidad hereditaria, es decir, de todos los herederos.

Fuentes: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), preguntas frecuentes sobre el cobro de prestaciones en caso de fallecimiento del perceptor y sobre las circunstancias que hay que comunicar; impreso «Solicitud de abono de prestaciones por desempleo devengadas y no percibidas por causa del fallecimiento de su titular»; Real Decreto 625/1985 (art. 25.1). Consultado en octubre de 2026.

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