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Fallecimiento en una residencia: qué hacer

Cuando un familiar fallece en una residencia, el centro avisa a la familia y se ocupa de que un médico certifique la muerte. A partir de ahí, la familia elige funeraria y cierra la relación con la residencia. Te explicamos cada paso.

Certificado médicoMédico del centroO el de atención primaria o urgencias
FunerariaLa eliges túAunque la residencia te dé un teléfono
Entierro o incineraciónDesde las 24 horasRegla general del reglamento sanitario
Plaza y contratoRevisa el contratoMensualidad, fianza y pertenencias

Qué hace la residencia

  • Avisa a la familia y al médico.
  • Consigue el certificado médico de defunción. Si la residencia tiene médico propio y está presente, lo firma él. Si no, el de atención primaria o el servicio de urgencias. El Reglamento del Registro Civil permite que lo firme el médico que atendió al residente en su última enfermedad o cualquier otro que reconozca el cuerpo.
  • Mantiene el cuerpo en la habitación o en una sala hasta que llega la funeraria.

La Ley del Registro Civil incluye a quien dirige el establecimiento donde se produce el fallecimiento entre los obligados a promover la inscripción de la defunción. En la práctica, la funeraria que elija la familia completa el trámite.

Qué hace la familia

  1. Comprueba si había seguro de decesosSi lo había, llama a la aseguradora. A veces la residencia tiene anotada la póliza en el expediente.
  2. Elige funerariaSi no hay seguro, pide precio a dos o tres funerarias, por escrito y con IVA.
  3. Firma la autorización a la funerariaCon ella recoge el cuerpo, declara la defunción en el Registro Civil y obtiene la licencia de entierro o incineración.
  4. Recoge las pertenencias y cierra la relación con la residenciaLo vemos más abajo.

La funeraria la eliges tú

Muchas residencias tienen una funeraria de referencia y te darán su teléfono. Es una ayuda, no una obligación: puedes contratar con cualquier funeraria autorizada. Si la residencia avisa a una funeraria antes de que llegues, tienes derecho a no contratarla mientras no hayas firmado nada. Lo vemos en cómo elegir funeraria y en cambiar de funeraria.

Por regla general, el entierro o la incineración no se hace antes de 24 horas desde la muerte. El máximo general es de 48 horas, ampliable si el cuerpo se conserva en cámara o se embalsama, y cada comunidad lo concreta en su reglamento. Hay margen para comparar.

Si la muerte no era esperada

Si el residente ha sufrido una caída, un accidente o una muerte repentina sin causa clara, el médico puede no firmar el certificado ordinario. Entonces se avisa al juzgado, que puede ordenar la autopsia. La defunción se inscribe igualmente, pero la licencia de entierro espera a la autorización judicial. Lo vemos en muerte judicial y autopsia.

La habitación, la plaza y las pertenencias

  • Pertenencias. Pide un inventario y revisa que estén documentación, dinero, joyas y aparatos. Firma solo lo que hayas comprobado.
  • Mensualidad y fianza. Lo que se paga del mes del fallecimiento y si se devuelve la fianza depende del contrato. Pídelo por escrito.
  • Plaza pública o concertada. Si la plaza estaba financiada por la comunidad autónoma, la residencia o los servicios sociales gestionan la baja. Conviene confirmarlo con ellos, igual que cualquier ayuda de dependencia que cobrara la persona.
  • Medicación y documentación médica. Puedes pedir una copia del informe médico si la vais a necesitar.

Después del funeral

Quedan los trámites de siempre: comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social, pedir los certificados, avisar a los bancos y, si hay cónyuge o hijos con derecho, pedir la viudedad o la orfandad. Tienes el calendario en plazos tras un fallecimiento.

Qué hacemos nosotros

Si prefieres no hacer llamadas, escríbenos. Pedimos precio a funerarias autorizadas de la zona de la residencia y te enseñamos las opciones por escrito y con IVA.

El funeral, presupuesto gratis

  • Funerarias autorizadas de la zona
  • Recogida en la residencia
  • Flores y esquela si las quieres

Los papeles, después

No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.

Preguntas frecuentes

¿La residencia puede elegir la funeraria por mí?

No. Puede avisar a una o darte un teléfono, pero la elección es de la familia, salvo que haya seguro de decesos, que lo organiza la aseguradora.

¿Quién firma el certificado si no hay médico en la residencia?

El médico de atención primaria o el de urgencias. Puede firmarlo cualquier médico que reconozca el cuerpo.

¿Hay que pagar el mes entero de residencia?

Depende del contrato. Revisa qué dice sobre el mes del fallecimiento y la devolución de la fianza, y pídelo por escrito.

¿Quién avisa al Registro Civil?

La funeraria, con la autorización de la familia y el certificado médico. La residencia y la familia están entre los obligados a promover la inscripción.

¿Qué pasa con la pensión del residente?

Hay que comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social. Lo que se cobre de más tras el fallecimiento habrá que devolverlo.

Fuentes: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (arts. 63, 65 y 67); Reglamento del Registro Civil, Decreto de 14 de noviembre de 1958 (art. 274); Decreto 2263/1974, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (art. 15), y reglamentos autonómicos. Consultado en octubre de 2026.

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