Fallecimiento de un mutualista de ISFAS
Cuando fallece un militar o un guardia civil afiliado al ISFAS, en activo o retirado, la familia tiene que comunicarlo y puede pedir una ayuda económica por fallecimiento. Además, el viudo y los huérfanos pueden seguir con la asistencia del ISFAS. Te explicamos cómo.
Lo primero: comunicar el fallecimiento
La familia debe comunicar el fallecimiento del titular en una oficina del ISFAS, con el certificado médico de defunción, el libro de familia en el que conste o una certificación del Registro Civil. Es también el momento de pedir que el viudo o los huérfanos sigan como titulares, si les corresponde, y la ayuda económica por fallecimiento.
La ayuda económica por fallecimiento
El ISFAS la define como un auxilio económico o un reintegro de gastos para aliviar la carga económica que causa a la familia el fallecimiento de un titular o de un beneficiario. Sus cuantías y límites se fijan cada año por resolución de la Secretaría General Gerente. Según la información que publica el ISFAS:
| Quién fallece | Quién la cobra | Qué se paga |
|---|---|---|
| Titular por derecho propio | El cónyuge viudo no separado legalmente o, si no hay, los huérfanos que figuraban como hijos en su documento | Auxilio económico de 850 € |
| Un beneficiario con derecho a asistencia social | El titular | Auxilio económico de 400 € |
| Resto de casos | Quien haya pagado el sepelio | Reintegro de gastos de sepelio, hasta 850 € si era titular por derecho propio y hasta 400 € si era titular por derecho derivado o beneficiario |
Antes de presentar la solicitud, confirma en el ISFAS la cuantía vigente para el año del fallecimiento. Si se pide como reintegro, hay que aportar las facturas del servicio funerario.
Qué pasa con el viudo y los huérfanos
El Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas permite que el viudo o la viuda y los huérfanos de un afiliado sigan en el ISFAS como titulares, si cobran una pensión de viudedad u orfandad causada por él y no tienen derecho a la asistencia de otro régimen público de Seguridad Social. Cuando muere el titular, el ISFAS emite una nueva tarjeta a nombre del familiar que corresponda, con los mismos derechos a prestaciones que tenía el causante.
Si el viudo trabaja y tiene su propia cobertura de Seguridad Social, no podrá seguir en el ISFAS por este camino.
Las pensiones
La pensión de viudedad u orfandad de un militar de carrera o de un guardia civil la reconoce, según su régimen, Clases Pasivas del Estado o la Seguridad Social. No la paga el ISFAS. Lo vemos en Clases Pasivas: qué hacer tras el fallecimiento y en baja en la Seguridad Social.
Otras cosas que revisar
- Seguro colectivo de las Fuerzas Armadas. El Ministerio de Defensa tiene un seguro colectivo para su personal. Si el fallecido estaba en activo, pregunta en su unidad qué cubre y cómo se pide.
- Salarios pendientes. La parte de nómina que se le debía hasta el día del fallecimiento corresponde a los herederos.
- Licencia de armas. Si tenía armas particulares, hay que regularizarlas. Lo vemos en licencia de armas del fallecido.
Resumen de trámites
- Comunicar el fallecimiento al ISFASCon el certificado médico, el libro de familia o una certificación del Registro Civil.
- Pedir que el viudo o los huérfanos sigan como titularesSi cumplen los requisitos.
- Pedir la ayuda económica por fallecimientoCon el formulario del ISFAS y, si es reintegro, las facturas.
- Pedir la pensión de viudedad u orfandadEn Clases Pasivas o en la Seguridad Social, según el régimen.
Si el fallecido era de MUFACE o MUGEJU, mira fallecimiento de un mutualista de MUFACE o de MUGEJU.
Qué hacemos nosotros
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el ISFAS por fallecimiento?
Según su web, 850 € de auxilio al cónyuge o los huérfanos si fallece un titular por derecho propio. Las cuantías se fijan cada año, así que conviene confirmar la vigente.
¿Quién cobra la ayuda si no hay cónyuge ni hijos?
Quien haya pagado el sepelio, como reintegro de los gastos, con los límites que fija el ISFAS.
¿Puede la viuda seguir con la asistencia del ISFAS?
Sí, si cobra la pensión de viudedad causada por el titular y no tiene derecho a otro régimen público de Seguridad Social.
¿La pensión de viudedad la paga el ISFAS?
No. La reconoce Clases Pasivas o la Seguridad Social, según el régimen del fallecido.
¿Qué documento acredita el fallecimiento ante el ISFAS?
El certificado médico de defunción, el libro de familia en el que conste o una certificación del Registro Civil.
Fuentes: Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), ayuda económica por fallecimiento y Resolución 4B1/01/2021, de 1 de diciembre; ISFAS, afiliación, casos particulares; Real Decreto 1726/2007, Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (arts. 7 y 21); Ministerio de Defensa, seguro colectivo de las Fuerzas Armadas. Consultado en octubre de 2026.
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