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Baja en la Seguridad Social por fallecimiento

Cuando fallece un pensionista o un trabajador, hay que comunicarlo a la Seguridad Social. Te explicamos qué se comunica, quién lo hace, qué pasa con la pensión del último mes y cómo evitar tener que devolver dinero. Si prefieres no ocuparte, lo hacemos nosotros por 49,95 €.

Plazo que indica la Seguridad Social30 díasPara comunicar la defunción, con el certificado
Pensión del mes del fallecimientoSe cobra enteraAunque el fallecimiento sea a mitad de mes
Auxilio por defunción46,50 €Para quien pagó el entierro, si se cumplen los requisitos
Baja con nosotros49,95 €Con IVA, sin moverte de casa

Qué hay que comunicar y a quién

Depende de la situación de la persona fallecida. Estos son los casos más habituales:

Si el fallecido era…Qué hay que hacerQuién lo hace
Pensionista de la Seguridad SocialComunicar la defunción al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que deje de pagar la pensiónUn familiar o un representante
Trabajador por cuenta ajenaBaja en la Seguridad Social por fallecimiento y liquidación del último salarioLa empresa, con el certificado de defunción que le da la familia
AutónomoBaja en el régimen de autónomos y, si tenía negocio, decidir qué hacer con élUn familiar o el gestor del autónomo
Cobraba el paro o un subsidioComunicar la defunción al SEPEUn familiar
Funcionario de MUFACE, ISFAS o MUGEJU, o pensionista de Clases PasivasComunicarlo a su mutualidad y a Clases PasivasUn familiar

Si en la tarjeta sanitaria del fallecido figuraban como beneficiarios su cónyuge o sus hijos, conviene revisar también su asistencia sanitaria. Lo explicamos en baja de la tarjeta sanitaria. Para autónomos, desempleados y mutualistas tienes guías propias: baja de autónomo, baja en el SEPE y Clases Pasivas.

Cómo se comunica el fallecimiento de un pensionista

  1. Pide el certificado de defunciónSe obtiene en el Registro Civil una vez inscrita la defunción, también por internet en la sede del Ministerio de Justicia.
  2. Comunícalo a la Seguridad SocialPor su sede electrónica, con certificado digital o Cl@ve, o con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). La Seguridad Social indica hacerlo en los 30 días siguientes.
  3. Avisa al banco donde cobraba la pensiónAsí no se usan pagos que después habrá que devolver.
  4. Pide lo que corresponda a la familiaLa parte de paga extra pendiente, la pensión de viudedad u orfandad y el auxilio por defunción, si se cumplen los requisitos.

Puede hacerlo cualquier familiar o un representante con una autorización. No hace falta ser heredero para comunicar la defunción, pero sí para cobrar lo que se le debía al fallecido.

Si lo hace un representante por internet, la Seguridad Social pide adjuntar su modelo normalizado de representación o cualquier documento que acredite la representación. Es lo que hacemos nosotros: tú firmas la autorización y nosotros presentamos la comunicación, sin que tengas que pedir cita ni desplazarte. No hace falta que nos des tu certificado digital ni tus claves.

Qué pasa con la pensión del último mes

La Seguridad Social paga la mensualidad completa del mes en que se produce el fallecimiento, aunque sea el día 1 o el día 30. No se descuentan días. Además, se tiene derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria desde la última que se cobró hasta el mes del fallecimiento.

Si la baja se comunica a tiempo, esa parte de la paga extra se abona junto con la última mensualidad en la cuenta del pensionista. Si no, los herederos tienen que pedirla.

Si se ha cobrado de más: la devolución

Si la Seguridad Social no se entera a tiempo, seguirá ingresando la pensión. Las mensualidades de los meses posteriores al del fallecimiento son un cobro indebido y hay que devolverlas:

  • El banco donde se cobraba la pensión es responsable de devolver a la Tesorería General de la Seguridad Social las mensualidades pagadas después del mes del fallecimiento. Si el dinero ya se ha sacado, puede reclamárselo a quien lo cobró.
  • La obligación de devolver prestaciones cobradas indebidamente prescribe a los cuatro años.
  • No uses ese dinero ni dejes que se gaste con domiciliaciones: tendrás que devolverlo y puede complicar la herencia.

Por eso conviene comunicar el fallecimiento cuanto antes y avisar al banco.

Pensiones devengadas y no percibidas

Si el fallecido tenía derecho a cantidades que no llegó a cobrar (la parte de la paga extra, una mensualidad o atrasos), sus herederos pueden pedirlas. La Seguridad Social tiene un trámite específico, «prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento del titular», que se presenta por su registro electrónico o en un CAISS, con la documentación que acredita la condición de heredero. El dinero entra en la herencia y se reparte según el testamento o la ley.

Otras prestaciones que conviene revisar

  • Pensión de viudedad u orfandad. Si se pide en los tres primeros meses, se cobra desde el día siguiente al fallecimiento.
  • Auxilio por defunción. 46,50 € para quien pagó el entierro, si el fallecido estaba de alta o era pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
  • Pensión en favor de familiares, en algunos casos de convivencia y dependencia económica.

Todo esto va incluido en nuestro Pack Esencial.

Qué hacemos nosotros

Baja en la Seguridad Social · 49,95 €

  • Comunicamos la defunción al INSS
  • Te decimos qué avisar al banco
  • Revisamos si hay paga extra pendiente
  • Sin moverte de casa, con tu autorización

Pack Esencial · 149,95 €

  • Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros de vida
  • Baja en la Seguridad Social
  • Viudedad u orfandad, si corresponde
  • Auxilio por defunción

Somos una gestoría. Hacemos el trámite en tu nombre con una autorización, nunca con tu certificado digital. Te decimos el precio final con IVA antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Hay que devolver la pensión del mes del fallecimiento?

No. La mensualidad del mes del fallecimiento se paga completa. Solo se devuelven las de los meses siguientes.

¿Qué pasa si ya se ha cobrado la pensión del mes siguiente?

Es un cobro indebido. El banco lo devuelve a la Tesorería de la Seguridad Social y puede reclamarlo a quien lo cobró. No uses ese dinero.

¿Quién cobra la paga extra pendiente?

Los herederos. Si la baja se comunicó a tiempo, se ingresa con la última mensualidad. Si no, se pide con el trámite de prestaciones devengadas y no percibidas.

¿Qué documentos hacen falta?

El certificado de defunción, el DNI de quien lo comunica y, si se pide algo para la familia, el libro de familia o los certificados que acrediten el parentesco. Para cobrar lo pendiente, además, los documentos que acreditan ser heredero.

¿Puedo hacerlo yo sin gestoría?

Sí. Comunicar la defunción es gratis en la sede electrónica o en un CAISS. Nosotros cobramos 49,95 € por hacerlo en tu nombre y revisar qué más le corresponde a la familia.

¿Y si el fallecido trabajaba?

La baja la tramita la empresa. La familia le entrega el certificado de defunción y la empresa liquida el último salario y las vacaciones pendientes, que pasan a los herederos.

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Fuentes: Seguridad Social, Revista de la Seguridad Social, «Pasos tras la defunción de un pensionista» (mensualidad completa, paga extra, devolución por la entidad financiera y plazo de 30 días); sede electrónica de la Seguridad Social, «prestaciones devengadas y no percibidas»; Seguridad Social, auxilio por defunción (46,50 €); Ley General de la Seguridad Social (prescripción de cuatro años del reintegro de prestaciones indebidas). Consultado en octubre de 2026.

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