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Qué hacer cuando muere un familiar: los pasos, en orden

Si estás leyendo esto, probablemente acabas de perder a alguien. Lo sentimos. Aquí tienes lo que hay que hacer, en orden, empezando por lo de hoy. Lo demás puede esperar unos días.

Lo primeroEl médicoSin certificado médico no se puede hacer nada más
Entierro o incineraciónDesde las 24 horasEl máximo, normalmente 48 h, lo fija cada comunidad
Permiso en el trabajo2 días4 si hay que desplazarse; los convenios pueden mejorarlo
FunerariaLa eliges túAunque el hospital te dé un teléfono

Respira: lo urgente es poco

En las primeras horas solo hay tres cosas realmente urgentes: que un médico certifique el fallecimiento, avisar a una funeraria y decidir cómo será la despedida. Todo lo demás (pensiones, bancos, herencia) tiene plazos de semanas o meses. No tienes que resolverlo hoy.

Línea de tiempo: qué hacer y cuándo

  1. Primeras 24 horasEl médico certifica el fallecimiento. Avisas a la familia, eliges funeraria y decides entre entierro, incineración o cremación directa. Compruebas si había seguro de decesos.
  2. Entre 24 y 48 horasLa funeraria inscribe la defunción en el Registro Civil y consigue la licencia de enterramiento o incineración. Se hacen el velatorio, si lo hay, y el entierro o la incineración.
  3. Pasados 15 días hábilesSe pueden pedir los certificados de últimas voluntades y de seguros de vida, para saber si hay testamento y seguros.
  4. En el primer mesSeguridad Social, bancos, compañías de luz, agua, gas y teléfono, y otras bajas. No es un plazo legal, pero conviene hacerlo pronto.
  5. Antes de 3 mesesPedir la viudedad u orfandad para cobrarla desde el fallecimiento. Avisar al casero si el fallecido vivía de alquiler y comunicar a Tráfico quién usa el coche.
  6. Antes de 6 mesesPresentar el Impuesto de Sucesiones y, si hay inmuebles, la plusvalía municipal. Los dos plazos se pueden prorrogar.

Paso 1. Que un médico certifique el fallecimiento

Es lo primero, y depende de dónde haya ocurrido:

  • En casa: llama al médico de cabecera o, fuera de su horario, al 112. Si el fallecimiento era esperado por una enfermedad, el médico firma el certificado. Si fue repentino o hay dudas sobre la causa, puede intervenir el juzgado. Lo explicamos en fallecimiento en casa.
  • En el hospital: el médico del hospital certifica y el centro comunica la defunción al Registro Civil. Más en fallecimiento en el hospital.
  • En una residencia: el médico del centro o el de cabecera certifica. Más en fallecimiento en una residencia.
  • Por accidente o muerte violenta: interviene el juzgado y suele haber autopsia, lo que retrasa la entrega del cuerpo. Más en muerte judicial y autopsia.

Si ocurre de madrugada o en festivo, los pasos son los mismos: los médicos de urgencias y las funerarias atienden a cualquier hora. Lo vemos en fallecimiento de madrugada o festivo.

Paso 2. Comprobar si había seguro de decesos

Antes de llamar a una funeraria, busca en los papeles del fallecido o pregunta a la familia si tenía un seguro de decesos. Si lo tenía, llama a la aseguradora: ella envía a su funeraria y paga el servicio según la póliza. Si no aparece pero tienes dudas, más adelante el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento te dirá si existía. Lo explicamos en seguro de decesos del fallecido.

Paso 3. Elegir funeraria y tipo de despedida

Si no hay seguro, la funeraria la eliges tú. El hospital o la residencia pueden darte un teléfono, pero no estás obligado a usarlo. Pide el presupuesto por escrito, con IVA y con todo lo que incluye, y si puedes compara dos o tres. Te ayudamos en cómo elegir funeraria.

La decisión que más cambia el precio es el tipo de servicio:

  • Entierro: hace falta un nicho o una sepultura. Si la familia ya tiene uno, pregunta por él al cementerio.
  • Incineración: con o sin velatorio. Después, la familia decide qué hacer con las cenizas.
  • Cremación directa: sin velatorio ni ceremonia. Es la opción más sencilla y la despedida puede hacerse después, con calma.

Si el fallecido había expresado su voluntad (en un testamento vital, en una conversación o en un documento de donación de su cuerpo), es el momento de tenerla en cuenta.

Paso 4. Avisar a la familia y al entorno

Haz una lista corta de a quién avisar primero y reparte las llamadas entre varias personas. Después, si queréis, se puede publicar una esquela con el lugar y la hora del funeral. Si trabajas, comunícalo en tu empresa: el Estatuto de los Trabajadores da dos días de permiso por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado, y cuatro si hay que desplazarse. Tu convenio puede darte más. Lo vemos en permiso laboral por fallecimiento.

Paso 5. Reunir los documentos

La funeraria y los trámites de después te van a pedir casi siempre lo mismo. Ten a mano:

  • El DNI o pasaporte del fallecido.
  • El certificado médico de defunción.
  • El libro de familia, si lo hay.
  • La póliza del seguro de decesos, si la hay.
  • El título del nicho o sepultura, si la familia tiene uno.
  • Tu propio DNI.

La lista completa está en documentos necesarios tras un fallecimiento.

Paso 6. Las 48 horas siguientes: el funeral

Con el certificado médico, la funeraria se encarga normalmente de inscribir la defunción en el Registro Civil y de conseguir la licencia de enterramiento o incineración. El entierro o la incineración no puede hacerse antes de 24 horas desde el fallecimiento, y el plazo máximo lo fija cada comunidad autónoma, normalmente 48 horas, ampliable si el cuerpo se conserva en cámara o se embalsama. Por eso casi todos los funerales se hacen en los dos o tres días siguientes. Más en licencia de enterramiento.

Paso 7. Las semanas siguientes: los papeles

Pasado el funeral llegan los trámites. No tienen tanta prisa, pero algunos tienen plazos:

  • Certificados: el de defunción, en cuanto la defunción está inscrita; el de últimas voluntades y el de seguros de vida, pasados 15 días hábiles.
  • Seguridad Social: baja, viudedad u orfandad y auxilio por defunción. La viudedad pedida en los tres primeros meses se cobra desde el día siguiente al fallecimiento. Más en baja en la Seguridad Social.
  • Bancos, seguros y suministros: comunicar el fallecimiento y cambiar o dar de baja contratos.
  • Vivienda de alquiler: si el fallecido era el inquilino, quien conviviera con él y quiera seguir en la vivienda debe comunicarlo por escrito al casero en tres meses.
  • Vehículo: quien vaya a usarlo mientras se reparte la herencia debe comunicarlo a Tráfico en 90 días.
  • Herencia: seis meses para el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, prorrogables. Si lo necesitas, te orientamos.

Tienes todos los plazos explicados en plazos tras un fallecimiento y la guía completa en trámites funerarios.

Cómo te ayudamos

Puedes hacerlo todo tú, o puedes dejarnos una parte. Pedimos precio a funerarias autorizadas de tu zona y te enseñamos las opciones, gratis. Y nos ocupamos de los papeles de después con precio cerrado: Pack Esencial, 149,95 €; Pack Completo, 299,95 €, o Pack Integral, 349,95 €, si quieres que coordinemos también el funeral. Todos con IVA; tasas y funeral aparte.

No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando muere un familiar?

Que un médico certifique el fallecimiento. En casa, llama al médico de cabecera o al 112; en un hospital o una residencia, lo hace su propio médico.

¿Tengo que usar la funeraria que me dice el hospital?

No. Pueden darte un teléfono, pero la elección de funeraria es siempre de la familia, salvo que haya seguro de decesos, en cuyo caso la pone la aseguradora.

¿Cuánto tiempo hay para el entierro?

No puede hacerse antes de 24 horas desde el fallecimiento. El máximo lo fija cada comunidad autónoma, normalmente 48 horas, y se amplía si el cuerpo se conserva en cámara o se embalsama.

¿Cuántos días de permiso tengo en el trabajo?

Dos días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado, y cuatro si hay que desplazarse. El convenio colectivo puede mejorarlo.

¿Qué trámites tienen plazo?

Los certificados de últimas voluntades y seguros se piden pasados 15 días hábiles. La viudedad conviene pedirla en tres meses para cobrarla desde el fallecimiento. El Impuesto de Sucesiones tiene seis meses, prorrogables.

¿Podéis ocuparos vosotros?

Sí. El presupuesto de funeral es gratis y los trámites tienen precio cerrado desde 149,95 €, con IVA. Lo hacemos a distancia, con tu autorización.

Fuentes: Decreto 2263/1974, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y reglamentos autonómicos; Ley 20/2011 del Registro Civil (arts. 62 a 67); Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3.b bis); Ministerio de Justicia, certificados de últimas voluntades y de seguros de cobertura de fallecimiento; Seguridad Social, pensión de viudedad; Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (art. 16); Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998); Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (RD 1629/1991, arts. 67 y 68); Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (art. 110). Consultado en octubre de 2026.

Estamos aquí, a cualquier hora.

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