Fallecimiento fuera de casa o de vacaciones en España
Que un familiar fallezca lejos de casa, de vacaciones o de visita en otra provincia, añade una preocupación más: cómo traerlo. Los trámites son los mismos que en casa, pero hay que decidir dónde será la despedida. Te explicamos las opciones y qué cubre el seguro.
Lo primero, en el lugar del fallecimiento
- Que un médico certifique el fallecimientoSi ocurre en un hospital, lo hace su médico. Si es en un hotel, un apartamento o la calle, llama al 112.
- Llama al seguro de decesos, si lo hayLas pólizas de decesos suelen incluir el traslado dentro de España. Algunos seguros de viaje también. Revisa las condiciones.
- Decide dónde será la despedidaTraer el cuerpo a casa, incinerar allí y traer las cenizas, o enterrar en el lugar.
- Contrata una funerariaPuede ser una del lugar o una de tu ciudad que coordine el traslado. Pide el presupuesto por escrito, con IVA y con el traslado incluido.
Si la muerte se debe a un accidente, una caída en la piscina o el mar, o cualquier causa no aclarada, interviene el juzgado del lugar y suele haber autopsia. El cuerpo no se puede trasladar hasta que el juez lo autoriza. Lo vemos en muerte judicial y autopsia.
Las tres opciones
| Opción | Qué supone | A tener en cuenta |
|---|---|---|
| Trasladar el cuerpo a casa | Féretro y vehículo adecuados, conservación del cuerpo y autorizaciones sanitarias si hacen falta | Es la opción más cara. Permite el velatorio y el entierro en casa. |
| Incinerar allí y traer las cenizas | Incineración en un crematorio del lugar y entrega de la urna a la familia | Suele ser bastante más económica. La despedida se puede hacer después, en casa. |
| Enterrar en el lugar | Entierro en un cementerio de la localidad | Poco habitual, salvo que haya vínculo con el lugar. |
Si se trae el cuerpo
El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria exige que el traslado entre municipios de un cuerpo se haga en un féretro y un vehículo adecuados, y que el cuerpo se conserve si el entierro va a ser después de 48 horas. Cuando hace falta, la autorización del traslado la da la autoridad sanitaria. Hoy cada comunidad autónoma tiene su propio reglamento, y los requisitos cambian según el traslado sea dentro de la misma comunidad o a otra. Todo esto lo gestiona la funeraria.
Hay dos formas de organizarlo: contratar con una funeraria del lugar, que entrega el cuerpo a otra en destino, o contratar con una funeraria de tu ciudad, que se encarga de ir a buscarlo. Pide precio a las dos y compara el total. Lo explicamos en traslado de un fallecido entre provincias.
Si se incinera allí
Es una opción sencilla cuando el fallecimiento ocurre lejos: se hace la incineración en el lugar, con o sin velatorio, y la familia se lleva la urna. Las cenizas no tienen los requisitos sanitarios de un cuerpo, así que su transporte es mucho más sencillo. Lo vemos en traslado de cenizas y en cremación directa.
El Registro Civil y los papeles
Con la Ley 20/2011, la inscripción de la defunción se puede pedir en cualquier Oficina General del Registro Civil, sin importar dónde haya ocurrido. La funeraria que se ocupe del servicio declara la defunción y obtiene la licencia de entierro o incineración. Los trámites de después, como la Seguridad Social, los bancos o las pensiones, se hacen igual que si el fallecimiento hubiera sido en casa. Lo vemos en inscripción de la defunción.
Si el fallecido era extranjero y la familia quiere llevarlo a su país, el procedimiento es distinto. Lo vemos en fallecimiento de un extranjero en España.
Qué hacemos nosotros
Pedimos precio a funerarias del lugar del fallecimiento y de tu ciudad, con el traslado o la incineración incluidos, y te enseñamos las opciones por escrito y con IVA. Respondemos a cualquier hora.
El funeral, presupuesto gratis
- Funerarias del lugar y de destino
- Traslado del cuerpo o de las cenizas
- Entierro, incineración o cremación directa
Todo coordinado
- Pack Integral, 349,95 €
- Funeral, certificados, Seguridad Social, bancos y bajas
- Un solo contacto, estés donde estés
No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que contratar una funeraria del lugar donde ha fallecido?
No necesariamente. Puedes contratar con una del lugar o con una de tu ciudad que vaya a buscarlo. Compara el precio total con el traslado incluido.
¿El seguro de decesos cubre el traslado?
Las pólizas de decesos suelen incluir el traslado dentro de España, pero depende de cada contrato. Llama a la aseguradora antes de contratar nada.
¿Es más barato incinerar allí?
Normalmente sí, porque se evita el traslado del cuerpo, que exige féretro, vehículo y conservación. Las cenizas se transportan con mucha más facilidad.
¿Dónde se inscribe la defunción?
Con la Ley 20/2011 se puede pedir en cualquier Oficina General del Registro Civil. Lo hace la funeraria.
¿Y si ha muerto en un accidente?
Interviene el juzgado del lugar y suele haber autopsia. El traslado espera a que el juez lo autorice.
Fuentes: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (arts. 10, 62 y 67); Decreto 2263/1974, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (arts. 15, 22, 27 y 29), y reglamentos autonómicos de sanidad mortuoria. Consultado en octubre de 2026.
Estamos aquí, a cualquier hora.
Escríbenos o llámanos al 620 00 11 66 y te decimos qué hacer, paso a paso.