Licencia de enterramiento: qué es y quién la pide
Sin licencia de enterramiento no hay entierro ni incineración. Es un papel que casi nunca ve la familia, porque lo tramita la funeraria, pero conviene saber qué es, quién la expide y qué puede retrasarla.
Qué es la licencia de enterramiento
Es la autorización que permite dar destino al cuerpo: enterrarlo en un cementerio o incinerarlo en un crematorio. La Ley del Registro Civil la llama «licencia para el entierro o incineración», y la expide el Registro Civil una vez que la defunción ha quedado inscrita.
Sin ella, el cementerio no puede dar sepultura y el crematorio no puede incinerar. El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria añade que, hasta que se conceda, tampoco se pueden hacer otras operaciones con el cuerpo, como la conservación, el cierre del féretro, la cremación o la autorización de un traslado.
Cómo se consigue, paso a paso
- Un médico certifica el fallecimientoEs imprescindible: sin certificado médico no se puede inscribir la defunción. Lo explicamos en certificado médico de defunción.
- Se declara la defunción en el Registro CivilCon un formulario oficial y el certificado médico. Si el fallecimiento ha sido en un hospital, el propio centro lo comunica por vía electrónica.
- El Registro inscribe la defunciónSi no hay ningún obstáculo legal, la inscripción se practica el mismo día en que se presenta la documentación.
- El Registro expide la licenciaLa funeraria la recoge y la entrega al cementerio o al crematorio.
¿Quién la pide?
La ley obliga a promover la inscripción de la defunción a la dirección del hospital o centro sanitario donde ocurra, al médico que certifique la muerte fuera de un centro sanitario, a los parientes o a quien ellos autoricen, y a quien viviera en la casa o dirigiera el establecimiento donde se produjo. En la práctica, la familia firma una autorización y es la funeraria quien hace el trámite completo: declara la defunción, recoge la licencia y la presenta en el cementerio o el crematorio.
Este trámite suele estar incluido en el precio del servicio funerario. Si te lo cobran aparte, debe figurar en el presupuesto por escrito. Lo vemos en presupuesto de funeraria.
Plazos: cuándo se puede enterrar o incinerar
La regla general del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria es que el cuerpo no se entierre ni se incinere antes de 24 horas desde el fallecimiento, y no más tarde de 48 horas. Ese plazo máximo se amplía si el cuerpo se conserva o se embalsama, o si se mantiene en cámara frigorífica. Las comunidades autónomas tienen sus propios reglamentos de sanidad mortuoria, que pueden concretar estos plazos.
La licencia en sí suele expedirse en cuanto se inscribe la defunción, así que no es lo que marca el ritmo. Lo que más influye son los horarios del cementerio o del crematorio y, sobre todo, si interviene un juzgado.
Cuándo se retrasa: intervención judicial
Si el médico aprecia indicios de muerte violenta, o si hay que abrir diligencias judiciales, la inscripción de la defunción no lleva consigo la licencia. En ese caso, el Registro solo expide la licencia cuando lo autoriza el juzgado. Es lo que ocurre en accidentes, muertes repentinas sin causa clara o fallecimientos en la vía pública, en los que suele hacerse autopsia. Lo explicamos en muerte judicial y autopsia.
Si el fallecimiento ocurre de noche o en festivo, la funeraria se encarga de recoger el cuerpo y la licencia se gestiona en cuanto es posible. Tienes los detalles en fallecimiento de madrugada o en festivo.
Licencia de enterramiento y traslado del cuerpo
Si el entierro va a ser en otra localidad, otra provincia u otro país, además de la licencia pueden hacer falta autorizaciones sanitarias para el traslado, y el cuerpo debe ir en un féretro y un vehículo adecuados. También lo tramita la funeraria. Lo explicamos en traslado de un fallecido entre provincias.
Qué hacemos nosotros
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que ir yo al Registro Civil a pedir la licencia?
Normalmente no. La familia firma una autorización y la funeraria declara la defunción y recoge la licencia. Si el fallecimiento fue en un hospital, el centro comunica la defunción al Registro por vía electrónica.
¿Es la misma licencia para entierro que para incineración?
Sí. La ley habla de licencia para el entierro o incineración. Lo que cambia es dónde se presenta: en el cementerio o en el crematorio.
¿Cuánto tarda en expedirse?
Si no hay ningún obstáculo, la defunción se inscribe el mismo día en que se presenta la documentación y la licencia se expide a continuación. Si interviene un juzgado, hay que esperar a que lo autorice.
¿Se puede enterrar antes de 24 horas?
Por regla general no. El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria fija un mínimo de 24 horas desde el fallecimiento, salvo los casos especiales que prevén las normas sanitarias.
¿La licencia de enterramiento es lo mismo que el certificado de defunción?
No. La licencia autoriza el entierro o la incineración. El certificado de defunción es una copia de la inscripción del Registro Civil, que se pide después para hacer el resto de trámites.
Fuentes: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (arts. 33, 62, 63, 64, 66 y 67); Decreto 2263/1974, de 20 de julio, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (arts. 5, 15, 22, 27 y 29), y reglamentos autonómicos de sanidad mortuoria. Consultado en octubre de 2026.
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