Ayudas municipales para el entierro
Si la familia no puede pagar el entierro, el ayuntamiento puede ayudar. Te explicamos qué tipo de ayudas existen, quién puede pedirlas, qué documentos suelen pedir y por qué conviene llamar a los servicios sociales antes de firmar con una funeraria.
Por qué el ayuntamiento
La Ley de Bases del Régimen Local da a los municipios, como competencias propias, la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y los cementerios y actividades funerarias (artículo 25.2). Además, todos los municipios están obligados a prestar el servicio de cementerio (artículo 26.1).
No hay una ayuda estatal única para el entierro. Cada ayuntamiento decide cómo la organiza, con qué requisitos y con qué importe. Por eso lo primero es preguntar en el tuyo.
Qué tipos de ayuda puedes encontrar
| Tipo de ayuda | En qué consiste |
|---|---|
| Ayuda de emergencia social | Una prestación económica de los servicios sociales para gastos urgentes, que en muchos municipios incluye el sepelio. Puede cubrir todo o parte del servicio. |
| Servicio funerario de beneficencia | El ayuntamiento contrata o presta directamente un entierro o una incineración básicos, cuando no hay recursos ni familia que pueda pagar. |
| Exención o rebaja de tasas | Algunas ordenanzas fiscales prevén exenciones o bonificaciones de las tasas del cementerio para personas sin recursos. |
| Nicho o sepultura municipal | En casos de necesidad, el cementerio municipal puede ceder un nicho o una sepultura temporal. |
En algunas comunidades autónomas y diputaciones hay también ayudas propias, sobre todo para municipios pequeños. Los servicios sociales de tu ayuntamiento te dirán si existen.
Quién puede pedirla
Los requisitos los fija cada ayuntamiento, pero suelen repetirse estos:
- Que el fallecido estuviera empadronado en el municipio, o que haya fallecido en él.
- Que no hubiera seguro de decesos ni otra cobertura que pague el funeral.
- Que el fallecido y la familia obligada a pagar no tengan recursos suficientes, según los límites de ingresos que fije el ayuntamiento.
- Que la solicitud se haga antes de contratar el servicio o en un plazo corto después. Varía mucho de un municipio a otro.
Ten en cuenta que, según el Código Civil, si el fallecido no deja bienes, el funeral deben pagarlo quienes tenían obligación de darle alimentos, como el cónyuge, los hijos o los padres (artículos 143 y 1894). Por eso los servicios sociales suelen valorar los ingresos de esos familiares.
Cómo pedirla, paso a paso
- Llama a los servicios sociales del ayuntamientoHazlo cuanto antes, incluso antes de llamar a la funeraria. Pregunta si tienen ayuda para el sepelio y qué funeraria debe prestar el servicio.
- Reúne los documentosNormalmente el DNI del fallecido y del solicitante, el certificado de defunción o el certificado médico, el empadronamiento y documentos de ingresos: pensiones, nóminas, declaración de la renta o certificado de que no se presenta.
- Presenta la solicitudEn los servicios sociales o en el registro del ayuntamiento. Pide siempre un justificante con la fecha.
- No firmes un servicio caro mientras tantoSi la ayuda se concede, suele cubrir un servicio básico. Lo que contrates por encima puede no estar cubierto.
Si el fallecido no tenía familia o nadie reclama el cuerpo, el procedimiento es distinto. Lo explicamos en fallecimiento de una persona sin familia y en entierro de beneficencia.
Otras ayudas que se suman
- Auxilio por defunción de la Seguridad Social: 46,50 € para quien haya pagado el entierro, si el fallecido cumplía los requisitos.
- Ayudas de mutualidades como MUFACE o ISFAS, si el fallecido era funcionario o mutualista.
- El dinero del propio fallecido: según el Banco de España, las entidades suelen permitir pagar la factura de la funeraria con sus cuentas aunque estén bloqueadas.
Tienes todas las opciones juntas en funeral sin dinero.
Qué hacemos nosotros
Te decimos a qué servicio de tu ayuntamiento dirigirte y, si la ayuda no cubre todo o no te la conceden, pedimos precio a funerarias autorizadas para encontrar la opción más económica, como la cremación directa.
No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Todos los ayuntamientos dan ayuda para el entierro?
No hay una ayuda igual en todos. Cada ayuntamiento organiza sus servicios sociales y fija sus requisitos. Pregunta en el tuyo.
¿Cuánto dan?
Depende del municipio. Algunas ayudas cubren un servicio básico completo y otras solo una parte. No hay una cantidad común en toda España.
¿Puedo pedirla después del funeral?
En algunos municipios sí, en un plazo corto, pero en otros hay que pedirla antes de contratar. Lo más seguro es llamar a los servicios sociales antes.
¿Tienen en cuenta los ingresos de los hijos?
Muchas veces sí, porque el Código Civil obliga a pagar el funeral a quienes tenían obligación de dar alimentos al fallecido si este no deja bienes.
¿Es compatible con el auxilio por defunción?
El auxilio de la Seguridad Social lo cobra quien pagó el entierro. Pregunta a los servicios sociales cómo lo tienen en cuenta en su ayuda.
Fuentes: Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 25.2.e y k y 26.1); Código Civil (arts. 143 y 1894); Seguridad Social, auxilio por defunción; Banco de España, pago de gastos funerarios con cuentas del fallecido; ordenanzas municipales de servicios sociales y de tasas de cementerio. Consultado en octubre de 2026.
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