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Plazos tras un fallecimiento: calendario de trámites

Después de un fallecimiento hay muchos trámites, pero no todos tienen prisa. Este es el calendario de los plazos legales, con la norma que fija cada uno, para que sepas qué toca ahora y qué puede esperar.

Entierro o incineración24 a 48 horasRegla general, ampliable con conservación
Últimas voluntades15 días hábilesAntes no se puede pedir
Viudedad con atrasos3 mesesPedida a tiempo, se cobra desde el fallecimiento
Sucesiones6 mesesProrrogable si se pide a tiempo

El calendario, de un vistazo

CuándoTrámiteNorma
De inmediatoCertificado médico y declaración de la defunción en el Registro CivilLey 20/2011 del Registro Civil
Entre 24 y 48 horasEntierro o incineración, con la licencia del RegistroReglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Pasados 15 días hábilesCertificados de últimas voluntades y de seguros de fallecimientoMinisterio de Justicia
3 mesesViudedad u orfandad con efectos desde el fallecimientoSeguridad Social
3 mesesComunicar al casero que se quiere seguir en la vivienda de alquilerLey de Arrendamientos Urbanos, art. 16
90 díasComunicar a Tráfico quién usa el vehículoReglamento General de Vehículos
6 mesesImpuesto de Sucesiones y plusvalía municipalRD 1629/1991 y Ley de Haciendas Locales
5 añosÚltimo plazo para pedir prestaciones como el auxilio por defunciónLey General de la Seguridad Social, art. 53

Los dos primeros días

Lo urgente es que un médico certifique el fallecimiento y que se elija funeraria. La funeraria declara la defunción en el Registro Civil, que la inscribe y expide la licencia de entierro o incineración. Si no hay ningún obstáculo, la inscripción se hace el mismo día en que se presentan los papeles.

El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria fija como regla general que el entierro o la incineración no se haga antes de 24 horas ni después de 48 desde la muerte. Ese máximo se amplía si el cuerpo se conserva o se embalsama, y cada comunidad autónoma lo concreta en su propio reglamento. Si interviene un juzgado, hay que esperar a su autorización. Lo vemos en las primeras 24 horas.

Las primeras semanas

Una vez inscrita la defunción se pueden pedir los certificados de defunción. Con uno de ellos, y pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, se piden el certificado de últimas voluntades, que dice si había testamento y ante qué notario, y el de seguros de cobertura de fallecimiento.

En estas semanas conviene también comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social, a los bancos y a las compañías de suministros. No hay un plazo legal único, pero cuanto antes se haga, menos cobros indebidos habrá que devolver. Lo explicamos en baja en la Seguridad Social.

Si el fallecido trabajaba, la familia tiene derecho a un permiso laboral. Lo vemos en permiso laboral por fallecimiento.

Antes de tres meses

  • Viudedad y orfandad. No hay un plazo que haga perder el derecho, pero si se piden en los tres meses siguientes al fallecimiento se cobran desde el día siguiente. Si se piden después, solo se cobran tres meses hacia atrás.
  • Alquiler. El cónyuge o los familiares que convivían con el inquilino pueden seguir en la vivienda, pero deben comunicarlo por escrito al propietario en tres meses, con el certificado de defunción. Lo vemos en contrato de alquiler tras el fallecimiento.
  • Vehículo. Mientras se reparte la herencia, quien vaya a usar el coche debe comunicarlo a Tráfico en los 90 días siguientes.

Antes de seis meses

El Impuesto de Sucesiones se presenta en la comunidad autónoma que corresponda, en seis meses desde el fallecimiento. Se puede prorrogar otros seis si se pide en los cinco primeros. Si hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal tiene también un plazo de seis meses, prorrogable hasta un año a petición de los herederos. Antes hay que saber quiénes heredan, por testamento o por declaración de herederos. Si lo necesitas, te orientamos y te ponemos en contacto con un profesional.

Plazos largos: hasta cinco años

Algunas ayudas se pueden pedir mucho después. El derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, como el auxilio por defunción, prescribe a los cinco años. El subsidio por defunción y la ayuda de sepelio de MUFACE también se pueden pedir en los cinco años siguientes. Lo vemos en fallecimiento de un mutualista de MUFACE.

Qué hacemos nosotros

Llevamos el calendario por ti. Con una autorización tuya, hacemos los trámites a distancia y te avisamos de lo que falta y de cuándo vence cada plazo.

Los papeles

  • Pack Esencial, 149,95 €: certificados, Seguridad Social, viudedad u orfandad
  • Pack Completo, 299,95 €: además bancos, suministros, vehículos y cuentas digitales

El funeral

  • Presupuesto gratis de funerarias autorizadas
  • Pack Integral, 349,95 €, si quieres que coordinemos todo

No somos una funeraria. Intermediamos con funerarias autorizadas y hacemos los trámites como gestoría. Antes de contratar te enseñamos el precio final con IVA y lo que cobramos nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el trámite con el plazo más corto?

El entierro o la incineración: por regla general, entre 24 y 48 horas desde el fallecimiento, ampliable si el cuerpo se conserva o se embalsama.

¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?

Cuando hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento y la defunción esté inscrita en el Registro Civil.

¿Se pierde la viudedad si no se pide en tres meses?

No. Lo que se pierde son los atrasos: pedida después de tres meses, solo se cobran tres meses hacia atrás desde la solicitud.

¿Qué pasa si se pasa el plazo de Sucesiones?

Se puede presentar fuera de plazo, pero con recargos e intereses. Por eso conviene pedir la prórroga en los cinco primeros meses si se va a necesitar.

¿Hay plazo para dar de baja la pensión del fallecido?

La comunicación es obligatoria y conviene hacerla cuanto antes, porque lo que se cobre de más tras el fallecimiento habrá que devolverlo.

Fuentes: Ley 20/2011 del Registro Civil (arts. 33 y 62); Decreto 2263/1974, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (art. 15), y reglamentos autonómicos; Ministerio de Justicia, certificados de últimas voluntades y de seguros de cobertura de fallecimiento; Seguridad Social, pensiones de viudedad y orfandad; Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (art. 53); Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (art. 16); Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998); Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (RD 1629/1991, arts. 67 y 68); Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (art. 110); Ley 58/2003 General Tributaria (art. 27); MUFACE, subsidio por defunción y ayuda de sepelio. Consultado en octubre de 2026.

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